Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0002-2021), 23-02-2021

Fecha23 Febrero 2021
Número de expedienteST-RAP-0002-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-2/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

logo_simbolo

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve el recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto por el partido político Morena, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de confirmar el dictamen consolidado INE/CG643/2020 de la Comisión de Fiscalización, así como la resolución INE/CG650/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, por cuanto hace a las conclusiones sancionatorias que fueron materia de impugnación.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por el recurrente, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Plazos para la revisión de informes anuales. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG183/2020, por el que se dieron a conocer los plazos de ley para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partido políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, así como de las auditorías especiales y regularización de saldos, ordenadas mediante los acuerdos CF/23/2019 y CF/24/2019.

2. Vencimiento del plazo para la entrega de los informes. El diez de agosto de dos mil veinte, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, conforme al artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción, de la Ley General de Partidos Políticos.

3. Revisión de Informes. Conforme a lo establecido en los puntos primero y segundo del citado acuerdo INE/CG183/2020, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados, notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicos que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como para que atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia Unidad les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.

4. Proyectos de dictamen y resolución. El tres de diciembre de dos mil veinte, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización de dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio 2019, así como las respectivas resoluciones.

5. Actos impugnados. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019, identificado con la clave INE/CG643/2020, así como la resolución del mencionado Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, identificado con la clave INE/CG650/2020.

La autoridad responsable determinó que el partido Morena incurrió en diversas faltas por lo que procedió a imponerle las sanciones siguientes:

[…]

OCTAVO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.7 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal en Colima, de la presente Resolución, se imponen al partido Morena, las sanciones siguientes:

a) 13 faltas de carácter formal: Conclusiones 7-C1-CL, 7-C2-CL, 7-C3-CL, 7-C4-CL, 7-C5-CL, 7-C7-CL, 7-C8-CL, 7-C12-CL, 7-C16-CL, 7-C18-CL, 7-C19-CL, 7-C24-CL y 7-C25-CL.

Una multa equivalente a 130 (ciento treinta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio 2019, equivalente a $10,983.70 (diez mil novecientos ochenta y tres pesos 70/100 M.N.).

b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 7-C9-CL.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 7-C6-CL.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $216,898.96 (doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 96/100 M.N.).

d) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 7-C13-CL y 7-C14-CL.

Conclusión 7-C13-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $608,696.73 (seiscientos ocho mil seiscientos noventa y seis pesos 73/100 M.N.).

Conclusión 7-C14-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $40,411.38 (cuarenta mil cuatrocientos once pesos 38/100 M.N.).

e) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 7-C15-CL y 7-C17-CL.

Conclusión 7-C15-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,494.69 (seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 69/100 M.N.).

Conclusión 7-C17-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $368,693.43 (trescientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos 43/100 M.N.).

f) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 7-C22-CL.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $78,802.70 (setenta y ocho mil ochocientos dos pesos 70/100 M.N.).

g) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 7-C9A-CL y 7-C10-CL.

Conclusión 7-C9A-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR