Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0016-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteSM-JDC-0016-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-16/2021

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Resolución interlocutoria de esta Sala Regional que: a) declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido, al determinarse que el Tribunal Electoral del Estado de Q., dictó una resolución conforme a lo ordenado por esta Sala Regional; y, b) por cuanto hace a los argumentos que dirige el incidentista a controvertir la nueva resolución por vicios propios en su escrito, se encauza a juicio ciudadano federal.

GLOSARIO

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Sentencia definitiva. El cuatro de febrero[1], esta Sala Regional emitió resolución en el juicio ciudadano SM-JDC-16/2021.

1.2. Resolución dictada en cumplimiento. El doce de febrero, el Tribunal local desechó la demanda del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-43/2020, por estimar que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales por estar vinculado a proceso y, en prisión preventiva.

1.3. Escrito incidental. El dieciséis de febrero, el actor incidentista presentó escrito por el que se inconformó contra el citado fallo del Tribunal local.

1.4. Turno como incidente. El dieciocho siguiente, se integró el expediente como cuaderno incidental y se turnó a la ponencia de la Magistrada C.V.A..

1.5. Radicación. Mediante proveído de veintidós de febrero, se radicó el presente incidente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, toda vez que es al tribunal que emite la decisión, a quien le corresponde atender al cumplimiento del fallo emitido.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 46, fracción XIV, 92 y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. TRÁMITE DEL INCIDENTE

Se omite dar el trámite al incidente dado que en el expediente principal obran las constancias remitidas por el Tribunal local con las cuales informa sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, de conformidad con el artículo 93, fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [2].

4. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

4.1. Planteamiento del incidentista

El promovente señala que la sentencia del Tribunal local que desechó la demanda del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-43/2020 no atendió lo ordenado por esta Sala Regional porque: i. estimó que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales por estar vinculado a proceso y, en prisión preventiva; ii. no resolvió una recusación promovida respecto a una magistratura del Tribunal local; y, iii. no precisó de manera clara el acto reclamado.

Así, su pretensión consiste en que no se tenga por cumplido el fallo dictado por esta Sala Regional.

4.2. Decisión

No ha lugar a dar trámite al escrito del promovente como incidente, en tanto que el acto controvertido si bien tiene como origen una decisión emitida por esta Sala Regional, cierto es que los planteamientos del incidentista no se relacionan con lo ordenado en dicha sentencia, y en ese sentido el fallo emitido por el Tribunal local que desechó la demanda del juicio ciudadano local, no puede ser materia de análisis a través de un incidente, sino, en todo caso, el acto controvertido debe resolverse en un nuevo juicio.

Por tanto, al advertirse que el Tribunal local cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por esta Sala Regional, debe tenerse formalmente cumplida la sentencia dictada en el expediente SM-JDC-16/2021 y, el escrito incidental debe encauzarse a juicio ciudadano federal, conocimiento de esta Sala Regional.

4.3. Justificación

Marco normativo

Conforme a los artículos 17 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la tutela judicial efectiva no solo comprende el dictado de una sentencia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sino también la plena ejecución de sus resoluciones, a fin de cumplir con el mandato de impartición de justicia pronta y completa.

Además, ha sido criterio de este Tribunal que el objeto o materia de un incidente de incumplimiento de sentencia está condicionado por lo resuelto en el mismo fallo, ya que éste determina lo susceptible de ser observado y su cumplimiento se traduce en la satisfacción del derecho reconocido y declarado en la ejecutoria.

Por tal motivo, para decidir si una determinación judicial fue observada o no, debe tenerse en cuenta lo que se indicó y, en correspondencia, los actos que la responsable realizó para acatarla; en esa medida, sólo se hará cumplir aquello que dispuso la ejecutoria.

Ahora bien, ha sido criterio reiterado[3] de este Tribunal Electoral que cuando algún interesado exprese que interpone o promueve un determinado medio de impugnación, cuando en realidad hace valer uno diferente, o que, al promoverlo se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente, para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión que se propone es posible encauzar el escrito a la vía procedente.

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