Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0076-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0076-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-76/2021, SUP-JDC-77/2021, SUP-JDC-84/2021, SUP-JDC-104/2021 Y SUP-JDC-115/2021 ACUMULADOS

ACTORES: JAIME LUCERO CASAREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO Y MARCELA TALAMÁS SALAZAR

COLABORARON: BRENDA DURÁN SORIA Y MARISELA LÓPEZ SALDIVAR

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar las demandas presentadas por Jaime Lucero Casarez, Oscar Hernández Santibáñez y David Gerardo Herrera Herrerías, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1]. Lo anterior, dado que, con independencia de que se pudiera o no actualizar alguna otra causal de improcedencia, en el caso los juicios han quedado sin materia.

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia de la Sala Superior. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, esta Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el CG del INE determinara los veintiún distritos en los que deberían postularse las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, respecto a una acción afirmativa indígena.

Además, se fijaran los lineamientos para que el CG del INE observara las medidas afirmativas para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad, asimismo, se diera vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de sus atribuciones, llevara a cabo las adecuaciones conducentes en relación con las medidas afirmativas tendentes a garantizar el acceso efectivo de las personas en situación de vulnerabilidad, al ejercicio del poder público.

2. Acuerdo controvertido. El quince de enero de dos mil veintiuno[2], en acatamiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el CG del INE emitió el acuerdo INE/CG18/2021[3].

3. Juicios federales. El diecinueve de enero, se recibieron en la cuenta avisos.salasuperior@te.gob.mx, dos escritos remitidos por Jaime Lucero Cazares, a través de las cuentas de correo electrónico avelinomeza@gmail.com y dtacher@gmail.com, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el párrafo que antecede.

Asimismo, el veintiuno de enero se recibió en la citada cuenta de correo electrónico de esta Sala Superior, el documento remitido por David Gerardo Herrera Herrerías, a través de la cuenta de correo electrónico david.mexicocityusa@gmail.com, a fin de controvertir el mencionado acuerdo.

Por otra parte, los días veintiséis y veintisiete de enero fueron recibidas, respectivamente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior y ante el INE, las demandas presentadas por Oscar Hernández Santibáñez y David Gerardo Herrera Herrerías, para controvertir el citado acuerdo.

4. Turno y radicación. Recibidas las constancias, los días diecinueve, veintisiete y treinta de enero, la Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-JDC-76/2021, SUP-JDC-77/2021, SUP-JDC-84/2021, SUP-JDC-104/2021 y SUP-JDC-115/2021 y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicaron.

5. Solicitud de audiencia de alegatos. El veinticinco de enero, la parte actora de los juicios SUP-JDC-76/2021, SUP-JDC-77/2021 y SUP-JDC-84/2021 presentó un escrito por el que solicitó a la Magistrada instructora que se acordara el desahogo de una audiencia de alegatos, la cual fue llevada a cabo en su oportunidad.

6. Requerimiento para mejor proveer. Dado que en la audiencia de alegatos los actores expusieron que el acceso al sistema de Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación no puede realizarse desde computadoras que se encuentran fuera del territorio nacional, como tampoco al sistema de juicio en línea implementado por este Tribunal Electoral, mediante proveídos de once de febrero, emitidos en los juicios SUP-JDC-76/2021 y SUP-JDC-84/2021, se requirió informe técnico a la Dirección General de Sistemas de este Tribunal Electoral.

7. Cumplimiento a requerimiento. El doce de febrero el Director General de Sistemas de este Tribunal Electoral dio cumplimiento a los requerimientos.

8. Vista a parte actora. Mediante proveídos de trece de febrero, dictados en los juicios SUP-JDC-76/2021, SUP-JDC-77/2021 y SUP-JDC-84/2021, con la documentación remitida por el Director General de Sistemas, se dio vista a Jaime Lucero Casarez y David Gerardo Herrera Herrerías, a fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera.

9. No desahogo de vista. En fecha quince de febrero, el Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala Superior informó, mediante oficio, que dentro del plazo concedido para el desahogo de la vista ordenada no se recibió documentación alguna presentada por Jaime Lucero Casarez ni David Gerardo Herrera Herrerías.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación[4], toda vez que la parte actora controvierte un acuerdo emitido por un órgano central del INE, el Consejo General, mediante el cual se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones, por ambos...

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