Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0033-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0033-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-33/2021

ACTORES: N.E.F.R. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por N.E.F.R. e I.Z.E.H., quienes se ostentan como P. Municipal y Tesorero Municipal respectivamente del Ayuntamiento de S.J., Oaxaca[1], a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDC/110/2020, en la que, entre otras cuestiones, ordenó el pago de dietas adeudadas a las R. y R. del Ayuntamiento, asimismo, declaró la existencia de violencia política en contra de la parte actora local.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causas de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por el TEEO al considerar por una parte que, la materia de controversia corresponde al ámbito de las funciones y facultades del Tribunal local, por lo que fue correcto que analizara la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo.

Por otra parte, contrario a lo alegado por los actores, el Tribunal local determinó de manera fehaciente la acreditación de violencia política al haberse actualizado la repetición del acto reclamado.

Finalmente, los demás planteamientos resultan inoperantes debido a que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, pues quienes promueven tuvieron el carácter de autoridad responsable en la instancia local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integra el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, bajo el sistema de partidos políticos, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de autoridades municipales del Ayuntamiento de S.J., Oaxaca.
  2. Constancia de asignación. El cinco de julio de dos mil dieciocho, se expidió la constancia de asignación por el principio de representación proporcional a favor de Caridad del C.L.L., M.D.M. y Á.T.C.S..
  3. Sesión de cabildo. El primero de enero de dos mil diecinueve, se realizó la toma de protesta de los concejales del Ayuntamiento de S.J., Oaxaca para el periodo 2019-2021.
  4. Juicio ciudadano local JDC/52/2019. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve, diversos concejales electos por el Principio de Representación Proporcional promovieron juicio ciudadano en contra del P. Municipal e integrantes del referido Ayuntamiento, a fin de controvertir la violación de sus derechos político-electorales de ser votados en la vertiente de ejercicio del cargo.
  5. Sentencia local JDC/52/2019. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el TEEO dicto sentencia en el sentido de declarar fundada la negativa de pagarles las dietas que le corresponden, la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo y la omisión de dar respuestas a sus solicitudes, por lo que ordenó a la autoridad responsable de esa instancia convocarlos a las sesiones de cabildo, realizar el pago de sus dietas y de dar respuesta a las peticiones.
  6. Juicio ciudadano local JDC/110/2020. El veinte de octubre de dos mil veinte, dos R. y R. electos del Ayuntamiento, controvirtieron la conducta omisiva del P. Municipal, S.M., R. de Hacienda y Tesorero Municipal, al no efectuar el pago de las dietas a las que tienen derecho, así como la obstrucción al ejercicio del cargo, lo que podría constituir violencia política en razón de género contra las actoras y violencia política generalizada contra el actor.
  7. Acuerdo de medidas de protección. El veintisiete siguiente, por acuerdo plenario, el TEEO vinculó a diversas instituciones del Estado a efecto de que, dentro del ámbito de sus competencias y facultades tomaran las medidas que resultaran procedentes para salvaguardar los derechos y bienes de la parte actora local.
  8. Acuerdo de trámite y requerimiento. El dieciocho de noviembre posterior, la Magistrada instructora en el juicio local JDC/110/2020, hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante acuerdo de veintisiete de octubre, e impuso a una amonestación al P. y Tesorero Municipales y les requirió nuevamente para que remitieran las documentales que acreditaran haber realizado el trámite de publicidad.
  9. Primer juicio federal. En contra del acuerdo anterior, el P. Municipal, la Sindica Municipal, el R. de Hacienda y el Tesorero Municipal, promovieron juicio electoral, mismo que se resolvió en el sentido de reencauzarlo al TEEO para que fuera el pleno quien se pronunciara, dicho juicio quedó registrado bajo la clave SX-JE-135/2020.
  10. Sentencia impugnada. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, el TEEO emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de violencia política en contra de la parte actora local por parte del P. y Tesorero Municipales, y por tanto, dictó diversas medidas de reparación integral.
II. Trámite del juicio federal
  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre del año en curso[3], se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
  2. Presentación de la demanda. El dos de febrero, el P. y Tesorero Municipales, promovieron juicio electoral a fin de impugnar la sentencia señalada en el parágrafo 11.
  3. Recepción y turno. El doce siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda aludida y demás constancias del trámite, el mismo día el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-33/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  4. Recepción de documentos. Se recibió mediante correo electrónico el día en que se actúa, escrito de la misma fecha signado por el P. Municipal del Ayuntamiento en la que realiza diversas manifestaciones relativas a las pruebas anunciadas en su escrito de demanda, las cuales fueron reservadas por acuerdo de la misma fecha.
  5. Posteriormente, se recibió mediante correo electrónico el oficio TEEO/SG/A/1391/2021 y sus anexos, signado por el Actuario adscrito al Tribunal local en el que remite las pruebas señaladas por el promovente.
  6. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...

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