Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0097-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JDC-0097-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-97/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.D.H. COPADO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCEROS INTERESADOS: E.B.U. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: MARIANA VILLEGAS HERRERA Y CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ E ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIAque resuelve los juicios ciudadanos promovidos por M.D.H.C., J.A. de D.Á., J.H.G., A.H., Á.E.R., F.A.R.V. y E.E. de J.B.F.[1], por propio derecho y en su carácter de militantes del Partido Acción Nacional[2], excepto el último quien se ostenta como precandidato del mismo partido para la diputación por el distrito XV local en Veracruz, respectivamente.

La parte actora impugna la resolución emitida el trece de febrero de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el expediente TEV-JDC-45/2021 y sus acumulados en la que, entre otras cuestiones, revocó la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el expediente CJ/JIN/67/2021 y, en consecuencia reconoció el derecho de las y los actores del juicio local a participar ejerciendo su voto en los procesos internos de selección de candidaturas del PAN en el Estado de Veracruz.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados en los juicios ciudadanos SX-JDC-97/2021 y SX-JDC-98/2021

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Oportunidad en el dictado de la resolución.

SÉPTIMO. Cuestión previa

OCTAVO. Pretensión, agravios y metodología

RESUELVE

ANEXO ÚNICO

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la resolución controvertida, pues si el acuerdo de cinco de enero dictado por la Comisión de Afiliación del PAN, fue notificado a los actores de la demanda primigenia el siete siguiente, es a partir de esa fecha que debía computarse el plazo para impugnar y, por tanto, tenían la obligación de controvertirlo a partir de ese momento; ya que era evidente que lo decidido en el mismo les afectaba, pues se estableció que no contaban con el requisito de los doce meses; en consecuencia, se determinó que no podían participar en el proceso de selección de candidaturas del instituto político citado.

Asimismo, se considera que tienen razón los actores cuando afirman que el Tribunal Electoral local no justificó debidamente porque no debían aplicarse los estatutos del PAN, ya que no tomó en cuenta la regla de temporalidad prevista tanto en el Estatuto como en el Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, y de las constancias del presente juicio, así como las de los diversos SX-JDC-30/2021 y acumulados, SX-JDC-81/2021, y SX-JDC-92/2021, SX-JDC-93/2021 y SX-JDC-94/2021 y acumulados lo cual se invoca como hecho notorio,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Solicitudes de afiliación. El catorce y dieciocho de diciembre de dos mil veinte, diversos ciudadanos (cuatrocientos setenta y tres en total) se inconformaron ante la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN, por la omisión del Registro Nacional de Militantes de pronunciarse sobre sus solicitudes de afiliación, al considerar que tal situación les privaba del derecho a participar en los procesos internos de selección de candidaturas en el Estado de Veracruz.
  3. Juicio ciudadano local (TEV-JDC-657/2020). Ante la falta de respuesta a sus inconformidades, los ciudadanos acudieron al Tribunal Electoral de Veracruz, quien consideró fundada la omisión y ordenó a la Comisión de Afiliación que resolviera lo conducente.
  4. Incidente de incumplimiento (TEV-JDC-657/2020 INC-1). El seis de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal local declaró fundado el incidente de incumplimiento y ordenó al PAN incluir a los cuatrocientos setenta y tres promoventes en el listado nominal del proceso interno.
  5. Resolución de la Comisión de Afiliación (CAF-INC-1-1/2021). El cinco de enero del año en curso, en cumplimiento a la sentencia dictada en el referido expediente, la Comisión de Afiliación declaró infundados los planteamientos expuestos por los inconformes y, por ende, determinó no incluirlos en el padrón de militantes.
  6. Juicios federales (SX-JDC-30/2021 y acumulados). El veintinueve de enero, esta S. Regional revocó la resolución incidental de seis de enero, y ordenó al Tribunal local emitir una nueva en la que se ajustara a lo resuelto en la sentencia primigenia.
  7. Resolución incidental en cumplimiento a sentencia federal (TEV-JDC- 657/2020 INC 1). En acatamiento a lo anterior, el dos de febrero siguiente, el Tribunal local declaró cumplida la sentencia emitida en el expediente principal.
  8. Nuevo juicio local (TEV-JDC-41/2021). El seis de febrero siguiente, los ciudadanos cuya afiliación no resultó favorable, impugnaron el acuerdo de la Comisión de Afiliación ante el Tribunal Electoral local, quien resolvió reencauzar su demanda a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
  9. Segundo juicio federal (SX-JDC-81/2021). El nueve de febrero, la S. Regional Xalapa confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal local el dos de febrero.
  10. Resolución intrapartidista (CJ/JIN/67/2021). El nueve de febrero, el órgano de justicia del PAN resolvió, en el sentido de declarar infundados los planteamientos de los actores.
  11. Facultad de atracción. En esa fecha, el PAN solicitó a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercer la facultad de atracción respecto del juicio SX-JDC-81/2021 radicado en la S. Xalapa, así como, del asunto reencauzado por el Tribunal de Veracruz a la Comisión de Justicia de ese partido.
  12. Recurso de reconsideración (SUP-REC-66/2021). El diez de febrero, la S. Superior desechó la demanda interpuesta para controvertir la sentencia emitida por la S. Xalapa en el diverso SX-JDC-30/2021 y acumulados.
  13. Demandas. En contra de la resolución partidista CJ/JIN/67/2021, el diez de febrero, E.E. de J.B.F. promovió per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  14. En la misma fecha, J.A. de D.Á. y otros ciudadanos, así como, M.D.H.C., presentaron per saltum, demandas ante esta S. Regional Xalapa en contra de esa misma resolución intrapartidista; y se formuló consulta competencial a la S. Superior.
  15. Turno en S. Superior. En virtud de lo anterior, el M.P. de la S. Superior acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JDC-161/2021, SUP-JDC-163/2021 y SUP-JDC-164/2021 y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  16. Acuerdo de S. Superior. El once de febrero, la S. Superior emitió acuerdo en los expedientes citados, en el sentido de indicar que esta S. Regional era competente para conocer, en plenitud de jurisdicción, de los medios de impugnación. Por lo que remitió esos asuntos.
  17. Recepción y turno en esta S. Regional. El mismo once de febrero, se recibieron en esta S. Regional las constancias que integran los medios de impugnación antes citados; y, mediante acuerdo de la...

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