Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0059-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0059-2021
Fecha20 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-59/2021

IMPUGNANTES: S.L. LUNA Y J.C.S.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 20 de febrero de 2021.

Sentencia de la S.M. que modifica la del Tribunal Electoral de A. que ordenó al Instituto Local emitir lineamientos en los que se establezcan acciones afirmativas en beneficio de personas de la comunidad LGBTIQ+ y con discapacidad; porque esta S. considera que el Tribunal local debió vincular al instituto electoral para que, al emitir el mencionado acuerdo, implementara específicamente una cuota, constitucionalmente válida, a favor de las personas que integran esos grupos, sin menoscabo de su libertad discrecional, para establecer el alcance, las formalidades y modalidad más eficaz conforme al principio de proporcionalidad.

Índice

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Consejo General:

Instituto Local /Electoral:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A..

Instituto Estatal Electoral de A..

L. General:

L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

S. Regional/S.M.:

Parte impugnante:

Sentencia impugnada:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

S.L.L. y J.C.S.H..

TEEA-JDC-007/2021 y acumulado.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de A. /Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra la sentencia del Tribunal Local que ordenó al instituto electoral implementar medidas afirmativas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, en A., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

1. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo General de A. en emitió un acuerdo el que establecen reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021[4].

2. El 18 y 22 de enero de 2021, inconformes, S.L. y J.C.S., lo impugnaron por la supuesta omisión del Instituto Local de implementar en dicho acuerdo, acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables como LGBTIQ+ y personas con discapacidad.

Dicha impugnación se resolvió en los términos que se precisan enseguida:

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

a. Sentencia impugnada[5]. El Tribunal de A., en la sentencia ahora impugnada, ordenó al Instituto Local emitir una disposición afirmativa en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, en el que valore la etapa actual del proceso electoral y los derechos de todos los involucrados[6].

b. Pretensión y planteamientos[7]. La parte impugnante pretende que se revoque la sentencia, porque consideran que el Tribunal Local debió vincular al Consejo General a emitir una cuota específica que garantice su inclusión, para que los partidos políticos postulen a personas de la comunidad LGBTIQ+ y con discapacidad.

c. Cuestión a resolver. Determinar: ¿Si al reconocer la necesidad y correspondiente deber jurídico de garantizar una acción afirmativa a favor de personas de la comunidad LGBTIQ+ y con discapacidad, el Tribunal de A. debió ordenar específicamente al Instituto Local la implementación de alguna cuota en la postulación de candidaturas partidistas?

Apartado I. Decisión general

Esta S.M. considera que debe modificarse la sentencia del Tribunal de A. que ordenó al Instituto Local emitir lineamientos en los que se establezcan acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, tomando en consideración las etapas del proceso electoral local 2020-2021; porque esta S.M. considera que lo ordenado por el Tribunal Electoral de A. al instituto electoral de dicha entidad, para garantizar la participación política como representantes populares a favor de personas de la comunidad LGBTIQ+ y con alguna discapacidad, debió ser específicamente una cuota, constitucionalmente válida, desde luego, sin menoscabo de la libertad discrecional de ésta última autoridad, en cuanto autoridad encargada de la organización de los comicios, para regular ese tipo de temas fundamentales en el proceso electoral, para establecer, de acuerdo al contexto geopolítico de la entidad, con las formalidades y modalidad más eficazmente posible conforme al principio de proporcionalidad.

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Preliminar: perspectiva sobre la identidad LGBTIQ+ y de personas con discapacidad

1.1. Personas con discapacidad

La L. General de Inclusión[8], y la Convención, establecen como obligación del estado mexicano, generar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma plena y en condiciones de igualdad sus derechos[9], así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[10].

Entre los derechos de las personas con discapacidad, se encuentran los de carácter político-electoral, al preverse en la citada Convención que es obligación del Estado asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas[11].

En este sentido, las autoridades electorales están obligadas a procurar, proteger y maximizar estos derechos, tratándose de las personas con discapacidad.

Por otra parte, la S. Superior en su jurisprudencia ha señalado que todas las autoridades del Estado se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad.

Así, las autoridades jurisdiccionales electorales, deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado "modelo social de discapacidad".[12]

1.2. Identidad LGBTIQ+

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos[13] en el estudio titulado “Orientación Sexual Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes”[14] ha señalado al articular los conceptos “orientación sexual”, “identidad de género” y “expresión de género” o al hacer referencia a una persona bajo la sigla LGBTIQ* que se evocan perspectivas sociales, legales y médicas que involucran corrientes, movimientos o eventos de reivindicación, solidaridad, movilización comunitaria o protesta, así como comunidades, grupos o identidades, por lo que resulta fundamental contar con un marco teórico y conceptual que propusiera nociones aceptadas para las categorías de sexo, género, orientación sexual, identidad de género y expresión de...

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