Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0022-2021), 19-02-2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteSX-RAP-0022-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-22/2021

ACTOR: NUEVA ALIANZA OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Nueva Alianza Oaxaca.[1]

Dicho actor controvierte la resolución INE/CG652/2020 de quince de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado relativo a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido político local Nueva Alianza Oaxaca, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve en el estado de Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide revocar, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado y la resolución impugnada, respecto de la conclusión 10-C7-OX, pues la autoridad fiscalizadora fue omisa en allegarse de los elementos necesarios para estar en aptitud de fundar y motivar de manera correcta su determinación. En consecuencia, se le ordena recabar los elementos necesarios y la emisión de una nueva determinación en la que subsane tal deficiencia.

Respecto de las demás conclusiones controvertidas (10-C1-OX, 10-C2-OX, 10-C3-OX, 10-C9-OX, 10-C10-OX, 10-C11-OX, 10-C12-OX y 10-C13-OX), esta Sala Regional determina confirmarlas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero Transitorio estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.[3]

  1. Acto impugnado. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG652/2020, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Nueva Alianza Oaxaca, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.

  1. En relación con las conclusiones vinculadas con Nueva Alianza Oaxaca, el INE en su resolución determinó imponer, entre otras, las siguientes sanciones:

CONCLUSIONES

SANCIONES

Conclusión 10-C1-OX

El sujeto obligado omitió presentar las copias fotostáticas de la credencial de elector.

Conclusión10-C2-OX

El sujeto obligado omitió presentar el contrato de prestación de servicios.

Conclusión 10-C10-OX

El sujeto obligado presentó de manera extemporánea 5 avisos de contratación.

Conclusión 10-C11-OX

El sujeto obligado presentó de manera extemporánea 13 avisos de contratación.

La sanción impuesta al sujeto obligado es de índole económica y equivale a 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecinueve, equivalente a $3,379.60 (tres mil trescientos setenta y nueve pesos 60/100 M.N.).

Conclusión 10-C7-OX

El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de Impuesto Sobre Nómina del ejercicio 2019, por un monto de $75,673.18.

La sanción impuesta al sujeto obligado es de índole económica y equivale al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el monto involucrado de la conclusión sancionatoria, a saber $75,673.18 (setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos 18/100 M.N.). Lo anterior, da como resultado una cantidad total de $113,509.77 (ciento trece mil quinientos nueve pesos 77/100 M.N).

Esto es, una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $113,509.77 (ciento trece mil quinientos nueve pesos 77/100 M.N).

Conclusión 10-C9-OX

El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de varios conceptos por un monto de $114,833.31.

La sanción impuesta al sujeto obligado es de índole económica, y equivale al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el monto involucrado de la conclusión sancionatoria, a saber $114,833.31 (ciento catorce mil ochocientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.). Lo anterior, da como resultado una cantidad total de $172,249.97 (ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos 97/100 M.N.)

Esto es, una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $172,249.97 (ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos 97/100 M.N.)

Conclusión 10-C3-OX

El sujeto obligado omitió efectuar pagos a través de cheque o transferencia bancaria de montos que exceden 90 UMAS, por un importe de $39,957.02.

La sanción impuesta...

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