Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0022-2021), 19-02-2021
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | SX-RAP-0022-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SX-RAP-22/2021
ACTOR: NUEVA ALIANZA OAXACA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA
COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Nueva Alianza Oaxaca.[1]
Dicho actor controvierte la resolución INE/CG652/2020 de quince de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado relativo a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido político local Nueva Alianza Oaxaca, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve en el estado de Oaxaca.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
CUARTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Respecto de las demás conclusiones controvertidas (10-C1-OX, 10-C2-OX, 10-C3-OX, 10-C9-OX, 10-C10-OX, 10-C11-OX, 10-C12-OX y 10-C13-OX), esta Sala Regional determina confirmarlas.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero Transitorio estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.[3]
- Acto impugnado. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG652/2020, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Nueva Alianza Oaxaca, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.
- En relación con las conclusiones vinculadas con Nueva Alianza Oaxaca, el INE en su resolución determinó imponer, entre otras, las siguientes sanciones:
CONCLUSIONES |
SANCIONES |
Conclusión 10-C1-OX El sujeto obligado omitió presentar las copias fotostáticas de la credencial de elector.
Conclusión10-C2-OX El sujeto obligado omitió presentar el contrato de prestación de servicios.
Conclusión 10-C10-OX El sujeto obligado presentó de manera extemporánea 5 avisos de contratación.
Conclusión 10-C11-OX El sujeto obligado presentó de manera extemporánea 13 avisos de contratación. |
La sanción impuesta al sujeto obligado es de índole económica y equivale a 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecinueve, equivalente a $3,379.60 (tres mil trescientos setenta y nueve pesos 60/100 M.N.). |
Conclusión 10-C7-OX El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de Impuesto Sobre Nómina del ejercicio 2019, por un monto de $75,673.18. |
La sanción impuesta al sujeto obligado es de índole económica y equivale al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el monto involucrado de la conclusión sancionatoria, a saber $75,673.18 (setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos 18/100 M.N.). Lo anterior, da como resultado una cantidad total de $113,509.77 (ciento trece mil quinientos nueve pesos 77/100 M.N).
Esto es, una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $113,509.77 (ciento trece mil quinientos nueve pesos 77/100 M.N). |
Conclusión 10-C9-OX
El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de varios conceptos por un monto de $114,833.31.
|
La sanción impuesta al sujeto obligado es de índole económica, y equivale al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el monto involucrado de la conclusión sancionatoria, a saber $114,833.31 (ciento catorce mil ochocientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.). Lo anterior, da como resultado una cantidad total de $172,249.97 (ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos 97/100 M.N.)
Esto es, una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $172,249.97 (ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos 97/100 M.N.) |
Conclusión 10-C3-OX
El sujeto obligado omitió efectuar pagos a través de cheque o transferencia bancaria de montos que exceden 90 UMAS, por un importe de $39,957.02. |
La sanción impuesta... |
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