Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0020-2021), 04-02-2021

Número de expedienteSUP-REC-0020-2021
Fecha04 Febrero 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-20/2021 Y SUP-REC-22/2021 ACUMULADOS

RECURRENTES: LEÓN ENRIQUE BOLAÑO MENDOZA Y EDGAR TIMOTEO MARTÍNEZ PEÑALOZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

En los recursos de reconsideración al rubro indicados, interpuestos contra la sentencia dictada por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve desechar de plano las demandas por no cumplir el requisito especial de procedencia.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que realizan los recurrentes en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de octubre de dos mil dieciocho se celebró la sesión de instalación del ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro.

2. Juicios TEEQ-JLD-3/2019 y acumulados. El primero de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[2] resolvió cuatro medios de impugnación promovidos por la DATO PROTEGIDO [3] contra el Presidente Municipal, la encargada de despacho de la Tesorería Municipal, el Secretario y demás integrantes del ayuntamiento, por diversos actos y omisiones que, en su concepto, obstaculizaron el ejercicio de su cargo y constituían violencia política de género en su contra.

Al respecto, el Tribunal local declaró parcialmente fundadas las violaciones alejadas, determinó la actualización de violencia política por razón de género en contra de la regidora[4] y dictó diversas medidas de no repetición[5].

Tal sentencia fue confirmada por la Sala Regional Monterrey el uno de agosto de dos mil diecinueve en el expediente SM-JDC-222/2019.

3. Juicios TEEQ-JLD-9/2019 y su acumulado TEEQ-JLD-12/2019. El doce de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal local resolvió los citados expedientes formados con motivo de los juicios presentados por la regidora[6], en el sentido de: a) declarar existente la obstaculización del cargo de la regidora, b) ordenar la contestación a la solicitud de información, c) determinar la actualización de violencia política de género, d) imponer una sanción al Contralor Municipal de Cadereyta de Montes, Querétaro[7], y, e) vincular al ayuntamiento, Presidente y Secretario Municipales para que vigilaran que el desempeño del cargo de la actora se diera en condiciones óptimas y se abstuvieran de generar cualquier acto u omisión que tuviera como efecto y resultado la obstaculización del cargo de ésta.

4. Juicios TEEQ-JLD-19/2019 y su acumulado TEEQ-28/2019. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Querétaro resolvió los medios de impugnación de referencia, en el sentido de declarar la existencia de violencia política[8] e impuso como sanciones: a) al Presidente y Secretario Municipales, multa por la cantidad de cien y cincuenta unidades de medida y actualización, que representan $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) y $4,224.5 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 moneda nacional), respectivamente, b) amonestó públicamente al resto a las regidurías restantes y sindicaturas, c) amonestó públicamente al titular de la Coordinación Jurídica, y, d) amonestó públicamente a las personas titulares de las Direcciones de Desarrollo Social y de Obras Públicas.

5. Sesión extraordinaria. El veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo una sesión extraordinaria de cabildo a fin de aprobar, entre otras cuestiones, el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020 del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes.

La DATO PROTEGIDO votó en contra de tal punto de acuerdo y solicitó que se incluyeran sus manifestaciones en el acta de la sesión, sin que el resto de los integrantes del cabildo aprobaran tal modificación.

6. Juicio local. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, la regidora promovió juicio local de los derechos político-electorales por considerar que tales actos violaron su derecho a desempeñar el cargo para el que fue electa, además de constituir violencia política de género en su contra.

El treinta y uno de enero de dos mil veinte, la entonces actora se desistió del medio de impugnación local, únicamente en lo relacionado al estudio de violencia política por razón de género, solicitando se continuara con la secuela del procedimiento.

Al respecto, el trece de febrero de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió el TEEQ-JLD-1/2020, en el sentido de declarar improcedente el desistimiento de la regidora y reencauzar la demanda al Instituto Electoral del Estado de Querétaro para que conociera, investigara y, en su caso, sancionara los hechos denunciados.

7. Juicio SM-JDC-13/2020. El veinte de febrero siguiente, la regidora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Monterrey porque, en su concepto, el Tribunal local no había analizado la totalidad de sus planteamientos, puesto que también se había inconformado por la posible vulneración a su derecho de acceso y desempeño al cargo.

El doce de marzo de dos mil veinte, la Sala Regional resolvió el juicio SM-JDC-13/2020, modificó la sentencia del Tribunal local, dejó intocado el reencauzamiento y ordenó al Tribunal de Querétaro que en una nueva sentencia analizara el planteamiento de la impugnante.

8. Sentencia local en cumplimiento al SM-JDC-13/2020. El diez de julio de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en la que: a) ordenó al ayuntamiento modificar el punto 5 del orden del día del acta de la sesión extraordinaria de cabildo de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve respecto de la participación de la regidora[9] y la obstaculización al desempeño del cargo, b) ordenó al ayuntamiento incluir en el acta las manifestaciones de la regidora, c) impuso sanciones (multas) [10], d) vinculó al Presidente municipal e integrantes del ayuntamiento al cumplimiento de la sentencia, e) dio vista y vinculó a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, f) dio vista a la Legislatura de Querétaro, g) dio vista a la Fiscalía General del Estado.

Para efectos de las sanciones, señaló la sistematicidad de las conductas de los miembros del ayuntamiento contra la regidora, de conformidad con lo resuelto en los juicios TEEQ-JLD-3/2019 y acumulados, TEEQ-JLD-9/2019 y su acumulado TEEQ-JLD-12/2019, TEEQ-JLD-19/2019 y su acumulado TEEQ-28/2019, así como lo determinado en el propio juicio TEEQ-JLD-1/2020, por lo que estimó que desde la primera sentencia fueron amonestados, sin que atendieran las consecuencias jurídicas generadas y continuaron obstaculizando los trabajos del cabildo.

9. Juicios SM-JE-42/2020, SM-JE-43/2020 y SM-JDC-260/2020 acumulados. Inconformes con lo anterior, diversos regidores[11], el Presidente y Secretario del ayuntamiento[12], así como la regidora[13], acudieron ante la Sala Regional Monterrey.

El quince de octubre de dos mil veinte, la Sala responsable determinó modificar la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal Local emitiera una nueva en la que impusiera como medida de apremio alguna de las establecidas en el artículo 63 de la Ley de Medios local, sin considerar la multa establecida en la fracción III (por tratarse de una multa fija), ya que el Código de Procedimientos Civiles no resultaba aplicable supletoriamente.

10. Sentencia local en cumplimiento al SM-JE-42/2020 y acumulados. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Tribunal local determinó que, ante la gravedad y sistematicidad de las conductas (al menos tres reincidencias), con fundamento en los artículos 11, 63, fracción V y 64, primer párrafo de la ley procesal electoral local y ante la imposibilidad de considerar la multa, procedía imponer un arresto por treinta y seis horas a Edgar...

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