Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0028-2021), 2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JE-0028-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-28-2021, SX-JE-29/2021 Y SX-JDC-85/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: B.R.S., OTRO Y OTRAS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: O.Á.M.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios electorales y el juicio ciudadano promovidos por B.R.S., S.F.L.H., A.J.F.[2], J.J.S.G.[3] y M.P.L.H.[4].

La parte actora controvierte la sentencia emitida el pasado dieciocho de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[5], en el expediente JDC/88/2020[6], entre otras cuestiones, revocó las actas de sesión extraordinaria de cabildo por las cuales se acordó solicitar la revocación de mandato del S. propietario al Congreso del Estado de Oaxaca, la separación del cargo de dicho servidor, así como el nombramiento de quien sería la Síndica provisional; y dejar sin efectos los actos que el Congreso del Estado hubiere realizado en atención a la solicitud de revocación.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara fundado el agravio hecho valer por las partes en el presente asunto dirigido en lo medular a cuestionar la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para conocer y resolver respecto del procedimiento de revocación de mandato iniciado ante el Congreso del Estado, por abandono del cargo de uno de los integrantes del Ayuntamiento de P.H., P., Oaxaca. De ahí que lo procedente es modificar la sentencia impugnada, únicamente por cuanto hace a todos y cada uno de los actos relacionados con dicha revocación de mandato.

Por otra parte, se considera infundado el motivo de disenso de la ciudadana M.P.L.H. relativo a la determinación de la responsable de dejar sin efectos su nombramiento como Síndica Municipal Provisional de P.H. P.O.; por razones distintas a lo razonado en la sentencia local.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea General comunitaria. El diez de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se eligieron los concejales del Ayuntamiento de P.H., P.O., quienes fungirían como autoridades municipales en el periodo 2020-2022.
  2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte, J.J.S.G., J.D.L., B.R.S., S.F.L.H. y A.J.F. tomaron protesta, respectivamente, como P.M., S. y R. propietarias del Ayuntamiento.
  3. Solicitud de revocación de mandato. El diecinueve de junio de ese mismo año, en sesión extraordinaria, los integrantes del cabildo acordaron solicitar al Congreso del Estado de Oaxaca[7] la revocación de mandato de J.D.L., en su calidad de S., por la supuesta inasistencia injustificada, a más de tres sesiones de cabildo consecutivas.
  4. Suspensión del cargo. El veintisiete de junio siguiente, los integrantes de cabildo, en sesión extraordinaria, acordaron suspender del cargo a J.D.L., como S. del Ayuntamiento, hasta en tanto el Congreso local resolviera lo referente a la revocación de mandato por abandono del cargo.
  5. Sesión extraordinaria de cabildo. El quince de agosto de ese año, los integrantes del cabildo le consultaron a T.L.J., quien ostentaba el carácter de S. suplente, si era su deseo asumir el cargo de S. propietario. En dicho acto, manifestó su negativa a asumir dicho cargo.
  6. Toma de protesta. El veinte de agosto siguiente, derivado del acuerdo mencionado en el punto anterior, el cabildo en sesión extraordinaria consultó a la ciudadana M.P.L.H., si era su deseo asumir el cargo de Síndica propietaria; al aceptar, dicho órgano edilicio se le tomó protesta de ley.
  7. Juicio local JDC/88/2020. El veintiocho de agosto, el ciudadano J.D.L. promovió juicio ciudadano controvirtiendo la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo.
  8. Sentencia impugnada. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno[8], el Tribunal local resolvió el medio de impugnación mencionado en el punto que antecede, y entre otras cuestiones, reencauzó el juicio ciudadano a Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, asignándole la clave JDCI/07/2021.
  9. También, en dicho fallo se declararon fundados los agravios hechos valer por el actor local y, se resolvió en el sentido de dejar sin efectos todos los actos relacionados con la solicitud de revocación de mandato y suspensión del cargo del actor local, entre ellos, el nombramiento de la ciudadana M.P.L.H. como síndica municipal provisional. Asimismo, en la sentencia se ordenó que se le pagaran las dietas adeudadas al actor local.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Presentación de las demandas. El veintisiete de enero; la enjuiciante M.P.L.H.[9], así como el P.M.[10] y las R. propietarias del Ayuntamiento[11] quienes fungieron como autoridades responsables en el juicio primigenio, promovieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral local, controvirtiendo la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El ocho de febrero, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las demandas y anexos correspondientes a los juicios de referencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-28/2021, SX-JE-29/2021 y SX-JDC-85/2021; y turnarlos a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió los escritos de demanda; al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró, en cada uno de los expedientes, cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12] ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal local, por la cual, entre otras cuestiones, dejó sin efectos el nombramiento de M.P.L.H. como Síndica Municipal Provisional del Ayuntamiento de P.H., P., Oaxaca, lo que considera violatorio de su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de desempeño del cargo; y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en las disposiciones siguientes: a) artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[13]; b) artículos 184, 185, 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del...

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