Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0030-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0030-2021
Fecha19 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-30/2021

PARTE ACTORA: D.M.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y HEBER XOLALPA GALICA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por D.M.M., N.L.G.C., D.S.C. y R.J.J.L., por su propio derecho, quienes se ostentan con el carácter de presidente municipal, síndica procuradora, regidora de hacienda y sindico hacendario respectivamente, todos del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Parte actora que impugna el acuerdo plenario de dieciocho de enero del presente año, emitido por Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] a través del cual los multó de forma personal e individual con quinientas (500) Unidades de Medida y Actualización,[2] derivado del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/169/2016.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y síntesis agravios

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el acuerdo plenario impugnado, toda vez que contrario a lo que afirma la parte actora, el Tribunal local sí consideró las circunstancias particulares para imponer la multa controvertida, misma que se advierte debidamente fundada, motivada y acorde a la gradualidad que rige la imposición de medidas de apremio para conseguir la ejecución de las sentencias.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y las constancias que obran en el expediente, así como en el diverso SX-JE-129/2020[3] del índice de esta S. Regional, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del ayuntamiento para el trienio 2014-2016. El primero de enero de dos mil catorce, se instaló el ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
  2. Sentencia local JDC/169/2016. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal local emitió sentencia en la cual condenó al presidente municipal, al tesorero e integrantes de la comisión de hacienda del citado ayuntamiento al pago de dietas, bonos y aguinaldo, con motivo de la destitución ilegal del regidor Á.S.R.. Dicha condena fue por la cantidad siguiente:

DIETAS

BONOS

AGUINALDO

TOTAL

$819,000.00

(ochocientos diecinueve mil pesos 00/100 M.N.)

$441,000.00

(cuatrocientos cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.)

$60,000.00

(sesenta mil pesos 00/100 M.N.)

$1,320,000.00

(un millón, trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.)

  1. Solicitud de partida presupuestal y prórroga. El catorce de marzo siguiente, la síndica procuradora informó al responsable que habían solicitado al Congreso del Estado de Oaxaca[4] una partida presupuestal adicional para poder dar cumplimiento a lo ordenado y que una vez fuera autorizada le daría vista, asimismo solicitó una prórroga de quince días para hacer las gestiones necesarias.
  2. Acuerdos. Posteriormente, se dictaron diversos acuerdos, tanto de magistrado instructor como del Pleno del tribunal electoral oaxaqueño, en los que se ordenó y requirió a la integración del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, correspondiente al periodo 2016-2018, que cumplieran la sentencia principal.
  3. Ante el incumplimiento reiterado, se fueron haciendo efectivos los medios de apremio realizados previo apercibimiento, esto es, amonestación, multa por cien y doscientas unidades de medida y actualización, y arresto de manera individual por veinticuatro horas, respectivamente.
  4. Informe del ayuntamiento sobre medidas para cumplimiento. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la síndica procuradora informó al tribunal responsable sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a lo ordenado; asimismo le hizo saber sobre un depósito bancario por la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N), a favor de Á.S.R..
  5. Primer juicio federal SX-JE-23/2018. El veintitrés de febrero siguiente, diversos integrantes del ayuntamiento promovieron juicio electoral contra el acuerdo en el que se les impuso como medida de apremio su arresto por veinticuatro horas.
  6. Suspensión del arresto. El dos de marzo posterior, el magistrado instructor indicó que diversos integrantes del ayuntamiento promovieron juicios de amparo contra el arresto por veinticuatro horas, en los cuales se les concedió la suspensión provisional, por lo que ordenó que no se llevara a cabo el arresto.
  7. Sentencia del juicio federal SX-JE-23/2018. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, esta S. Regional determinó confirmar el acuerdo plenario impugnado, al considerar que la parte actora no dio cumplimiento a la sentencia impugnada.
  8. Vista a Á.S.R.. Los días dos de marzo y dieciocho de abril de dos mil dieciocho, el magistrado instructor ordenó dar vista al entonces actor en el juicio primigenio, con las constancias remitidas por la autoridad responsable a fin de realizar el pago de dietas y aguinaldo en parcialidades.
  9. Desahogo de vista. Al respecto, Á.S.R. manifestó que no aceptaba el pago en esos términos; por lo que el tribunal electoral oaxaqueño estimó que, con tales pagos parciales, no se podría tener a la autoridad responsable dando cumplimiento a la referida sentencia.
  10. Primer acuerdo plenario. El veinticinco de mayo de ese mismo año, el tribunal local determinó que no se había dado cumplimiento a la sentencia principal; por tanto, hizo efectivo el apercibimiento de arresto por treinta y seis horas de manera individual; y requirió a los responsables para que remitieran las constancias que acreditaran el...

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