Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0008-2021), 2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expedienteSG-RAP-0008-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-8/2021

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G.D.V.P.

SECRETARIA: O.N.N.[1]

Guadalajara, J., once de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha determina confirmar, en lo que fueron materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG643/2020[2] y la resolución INE/CG645/2020[3], aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional,[4] correspondientes al ejercicio 2019 en el estado de Nayarit, como a continuación se precisa:

FALTAS FORMALES

No.

Conclusión

Sanción

Sentencia/

Motivos

2-C1-NY

El sujeto obligado presentó el Informe Anual 2019 el cual no se encuentra autorizado y firmado por el auditor externo.

120 (ciento veinte) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecinueve, equivalente a $10,138.80 (diez mil ciento treinta y ocho pesos 80/100 M.N.).

CONFIRMA

AGRAVIOS INOPERANTES

En cuanto a la indebida fundamentación, porque el recurrente es omiso en señalar las razones por las cuales considera que los preceptos legales en que se sustentó la responsable, resultan inaplicables al asunto por las características específicas de éste que impidan su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa.

Respecto a indebida motivación, porque el partido recurrente solo reitera lo determinado por la autoridad responsable en la resolución impugnada, sin formular agravio alguno tendiente a combatir las respectivas consideraciones.

2-C2-NY

El sujeto obligado omitió presentar la Integración de los pasivos que existan en la contabilidad, relación que detalle cada uno de los movimientos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, estado de flujos de efectivo, estado de situación presupuestal, relación de los proveedores con los cuales se haya realizado operaciones superiores a las 500 UMA y relación de los miembros que integraron los órganos directivos.

2-C4-NY

El sujeto obligado omitió presentar la integración de los órganos de administración y finanzas del ejercicio 2019.

2-C7-BIS-NY

El sujeto obligado omitió presentar un comprobante de transferencia bancaria por $5,220.00.

2-C7-TER-NY

El sujeto obligado omitió presentar listas de asistencias de los eventos de su operación ordinaria por un monto de $56,840.00.

2-C9-NY

El sujeto obligado omitió presentar muestras de 3 programas de los eventos realizados de actividades específicas

2-C11-NY

El sujeto obligado, omitió notificar por escrito la realización de tres eventos correspondientes a las actividades específicas

2-C15-NY

El sujeto obligado, omitió notificar por escrito la realización de un evento correspondiente a la Capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

2-C16-NY

El sujeto obligado omitió presentar muestras de 1 programa de evento realizado.

2-C19-NY

El sujeto obligado reportó diferencias entre las cifras de su inventario de activo fijo y lo registrado en su contabilidad por $49,297.70

2-C3-NY

El sujeto obligado presentó de manera extemporánea la invitación para la realización del levantamiento físico del inventario anual 2019.

AGRAVIO INFUNDADO

La invitación para la toma del inventario fue extemporánea debido a que no se realizó al menos con veinte días de anticipación.

2-C13-NY

El sujeto obligado, omitió realizar los pagos a través de la cuenta bancaria abierta exclusivamente para Actividades Específicas, por $34,881.37.

AGRAVIO INOPERANTE

El partido político recurrente solo reitera los argumentos vertidos en los oficios de respuesta de errores y omisiones; además de que no aporta mayores razonamientos para destruir las afirmaciones de la autoridad responsable, razón por la cual lo determinado en la resolución respecto a dicha conclusión debe seguir rigiendo.

FALTAS DE FONDO O SUSTANTIVAS

No.

Conclusión

Sanción

Sentencia/

Motivos

2-C10-NY

El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2019, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $168,068.48.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $252,102.72 (doscientos cincuenta y dos mil ciento dos pesos 72/100 M.N.).

AGRAVIO INOPERANTE

El recurrente omite realizar razonamiento alguno a efecto de evidenciar porque estima que la interpretación realizada por la autoridad responsable contraviene las leyes de la materia, aunado a que tampoco controvierte el argumento respecto a que el monto a partir del cual debe ser calculado el porcentaje del 2% relativo a actividades específicas es la cifra determinada en el acuerdo IEEN-CLE-097/2019 aprobado por el IEEN y no como él lo sugiere a partir de la cantidad que recibe una vez que le hicieron el descuento por sanciones de ejercicios anteriores.

2-C5-NY

El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2017, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $9,941.07.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto...

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