Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0119-2021), 04-02-2021
Número de expediente | SUP-JDC-0119-2021 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-119/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Acuerdo por el que se determina que: a) el juicio ciudadano es improcedente por que el actor no agotó el principio de definitividad; b) el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero es competente para conocer del juicio ciudadano promovido por Ernesto Fidel Payán Cortinas contra actos de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y c) reencauzar la demanda a dicho Tribunal.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO
IV. ACUERDOS
GLOSARIO
Actor: |
Ernesto Fidel Payán Cortinas |
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Constitución: |
|
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
TEPJF: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
2. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la Convocatoria para el proceso de selección interno de la candidatura para la gubernatura del Estado de Guerrero, para el proceso electoral 2020-2021.
3. Queja. El tres de enero[2], el actor presento queja ante la CNHJ para controvertir el procedimiento de elección y resultados del proceso interno de MORENA para la selección de la candidatura a la gubernatura de Guerrero.
4. Resolución impugnada. El veintiocho de enero, la CNHJ desechó la queja del actor por actualizarse diversas causales de improcedencia.
5. Demanda de juicio ciudadano. El uno de febrero, el actor presentó directamente ante esta Sala Superior, demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución anterior.
6. Turno. Recibida la demanda, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-119/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
II. ACTUACIÓN COLEGIADAEl dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada[3], ya que debe determinarse cuál es el órgano y la vía para conocer y resolver la controversia planteada.
Ello, porque el actor impugna una resolución de la CNHJ que desechó su queja, relacionada con actos del proceso interno de MORENA para la selección de la candidatura a la gubernatura de Guerrero.
Por tanto, la decisión no es de mero trámite y se aparta de las facultades del magistrado instructor, pues implica una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
III. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTOEl juicio ciudadano es improcedente al incumplir el principio de definitividad, porque previamente se debió acudir a la instancia jurisdiccional local.
A pesar de la improcedencia, se debe remitir la demanda al Tribunal local para que resuelva lo que en Derecho corresponda, por ser competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano.
Justificación.
A) Marco normativo
Los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.
Por su parte, el artículo 116...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba