Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0014-2021), 2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de expedienteSM-JE-0014-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-14/2021

ACTOR: J.C.H.A.

TERCERO INTERESADO: ÁNGEL VÁZQUEZ IBARRA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas dictada en los recursos de apelación TE-RAP-32/2020 y TE-RAP-34/2020, acumulados que a su vez confirmó la resolución IETAM-R/CG-24/2020 emitida por el Instituto Electoral de esa entidad federativa en el expediente PSE-09/2020, toda vez que: a) la sentencia impugnada se encuentra apegada a los principios de fundamentación y motivación, legalidad, congruencia y certeza jurídica; b) el tribunal responsable no se encontraba obligado a estudiar los alegatos planteados por el aquí actor en su calidad de tercero interesado dentro del expediente TE-RAP-34/2020 para cumplir con el principio de exhaustividad; y, c) no se vulneró el principio de presunción de inocencia, ni el diverso de carga de la prueba en perjuicio del promovente al establecerse que se encontraba obligado a desvirtuar con pruebas lo demostrado dentro del procedimiento sancionador de origen.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada.

4.3.2. El Tribunal local no vulneró los principios de legalidad y certeza jurídica al emitir la resolución impugnada, además de que no carece de congruencia.

4.3.3. El Tribunal local sí fue exhaustivo al emitir la resolución impugnada, pues no se encontraba obligado a realizar pronunciamiento alguno respecto de sus manifestaciones efectuadas en calidad de tercero interesado.

4.3.4. El Tribunal local no vulneró el principio de presunción de inocencia, ni el diverso de carga probatoria en perjuicio del promovente.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas

Reglamento:

Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Primer Denuncia [PSE-03/2020]. El veintisiete de septiembre, un ciudadano denunció a J.C.H.A., por la probable comisión de actos anticipados de campaña, derivado de dicha denuncia, el IETAM integró el procedimiento especial sancionador PSE-03/2020.

1.2. Resolución de la primera denuncia. Seguidos los trámites del procedimiento, el veintidós de octubre, el Consejo General del IETAM emitió la resolución IETAM-R/CG-20/2020 en el expediente PSE-03/2020, en la cual estimó que era existente la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a J.C.H.A., imponiéndole una sanción consistente en una amonestación pública y ordenándole al referido ciudadano el retiro de la propaganda física y publicaciones realizadas el perfil de F...C.H., en los que se difundió el logotipo denunciado, lo cual debía realizarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de tal determinación.

1.3. Primer recurso de apelación local. Inconformes con dicha determinación, el veintiséis de octubre, tanto el denunciante como el denunciado, interpusieron, ante el Tribunal local, los respectivos recursos de apelación TE-RAP-30/2020 y TE-RAP-31/2020.

1.4. Segunda Denuncia [PSE-09/2020]. El veintiocho de octubre, se denunció de nueva cuenta a J.C.H.A., por considerar que incumplió con la resolución IETAM-R/CG-20/2020; para lo cual, el IETAM integró un nuevo procedimiento especial sancionador.

1.5. Actas circunstanciadas. El treinta de octubre y el siete de noviembre, a petición del S. Ejecutivo, la Oficialía Electoral elaboró las actas circunstanciadas OE/365/2020 y OE/368/2020, en las que se dio fe de hechos relacionados con la materia de la denuncia.

1.6. Resolución de la segunda denuncia. El veintitrés de noviembre, el Consejo General del IETAM emitió la resolución IETAM-R/CG-24/2020 en el procedimiento sancionador especial PSE-09/2020, en la cual declaró existente la infracción por actos anticipados de campaña, en consecuencia, amonestó públicamente al denunciado y, le ordenó el retiro de la propaganda física en la que se difunde un logotipo, lo cual debía realizar dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicha determinación.

1.7. Segundo recurso de apelación local. Inconformes, el veintisiete y veintinueve de noviembre, tanto el denunciante como el denunciado, interpusieron, ante el Tribunal local, los respectivos recursos de apelación TE-RAP-32/2020 y TE-RAP-34/2020.

1.8. Tercero interesado en la segunda apelación local. El dos de diciembre, J.C.H.A. compareció como tercero interesado en el recurso de apelación TE-RAP-34/2020, interpuesto por el denunciante.

1.9. Sentencias de los recursos de apelación locales. El catorce de enero del año en curso, el Tribunal local, en los respectivos expedientes TE-RAP-30/2020 y TE-RAP-31/2020, acumulados, así como TE-RAP-32/2020 y TE-RAP-34/2020, acumulados, dictó diversas sentencias en las que confirmó las resoluciones del IETAM.

1.10. Juicios electorales. Inconforme con dichos fallos del Tribunal local, el diecinueve de enero del año en curso, el aquí actor promovió los juicios electorales SM-JE-10/2021 y SM-JE-14/2021, mismos que fueron respectivamente turnados a las ponencias del Magistrado Y.D.G.O. y, de la Magistrada C.V.A..

1.11. Tercero interesado del expediente SM-JE-14/2021. El veintiuno siguiente, Á.V.I. compareció como tercero interesado en el referido juicio electoral.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador instruido por actos anticipados de campaña, atribuidos a J.C.H.A., por la difusión de propaganda física en Altamira, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se precisa el nombre y firma de quien promueve, la determinación que controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones presuntamente no atendidas.

3.2. Definitividad y firmeza. La resolución...

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