Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0039-2021), 30-01-2021

Número de expedienteSUP-REP-0039-2021
Fecha30 Enero 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-39/2021

recurrente: MORENA[1]

responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[2]

MAGISTRADA ponente: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: sergio moreno trujillo

COLABORÓ: Miguel Ángel Ortiz Cué

Ciudad de México, treinta de enero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4] que determinó la procedencia de medidas cautelares respecto de la difusión de los promocionales denominados “TUMOR SONORA”, dentro de los tiempos que corresponden a Morena en diversas estaciones de radio y televisión.

ANTECEDENTES

A. Procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El veinticinco de enero,[5] se recibió queja por la que el Partido de la Revolución Democrática denunció a Morena, por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión en la pauta federal del spot “TUMOR SONORA” en televisión y radio[6]. A juicio del partido denunciante, el promocional corresponde a propaganda local.

2. Admisión de la queja. El veintiséis de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] tuvo por recibida la denuncia; admitió a trámite los hechos relacionados con el presunto uso indebido de la pauta, reservándose el emplazamiento, y declaró la incompetencia por cuanto hace a los supuestos actos anticipados de campaña denunciados[8].

3. Acuerdo de medidas cautelares (acto recurrido). El veintisiete de enero, la Comisión de Quejas dictó medidas cautelares, porque, bajo la apariencia del buen Derecho, se advierte que el partido político denunciado utiliza indebidamente la pauta, toda vez que incluyó en la federal promocionales correspondientes a la elección local, en contravención al modelo de comunicación política[9].

B. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Interposición. El veintiocho de enero, Morena interpuso recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas.

2. Turno a ponencia. La presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del SUP-REP-39/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, la magistrada instructora radicó, admitió el recurso a trámite y agotada la instrucción, declaró su cierre, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación indicado, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador relacionado con el dictado de medidas cautelares[10].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia, conforme a lo siguiente:[11]

1. Forma. El escrito de demanda precisa la autoridad responsable, el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acto impugnado[12], ya que el acuerdo cuestionado se notificó el veintisiete de enero a las 11:36 horas y la demanda se presentó el veintiocho siguiente a las 22:56 horas.

3. Legitimación y personería. Se satisface, en tanto que Morena es un partido político nacional, quien acude a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable en el informe circunstanciado[13].

4. Interés jurídico. También se actualiza el requisito, porque el partido recurrente impugna el acuerdo que declaró la procedencia de las medidas cautelares y, en consecuencia, le ordenó sustituir los promocionales controvertidos.

5. Definitividad. Está cumplido, porque para controvertir los acuerdos relacionados con medidas cautelares emitidos por el INE, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el medio de impugnación directamente procedente.

TERCERA. Estudio de fondo.

1. Planteamiento de la controversia.

El partido recurrente pretende que se revoquen las medidas cautelares impuestas, consistentes en suspender la difusión de los promocionales “TUMOR SONORA”, porque considera que el acto impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado.

La causa de pedir la sustenta, en esencia, en que el promocional denunciado no refiere a candidaturas en específico o a una elección local, por lo que, a su consideración se enfoca a difundir la ideología y la postura de Morena, respecto a temas de interés general para la sociedad, lo cual, no contraviene el modelo de comunicación política.

2. Contenido del promocional.

El contendido de los promocionales en televisión y radio es el siguiente:

TUMOR SONORA RV00062-21[14]

Voz en off: Durante años Sonora ha sufrido las consecuencias de los malos gobiernos del PRIAN: corrupción, inseguridad, impunidad, pobreza y abandono.

Todo este tiempo, fingieron ser contrincantes, hasta que hoy, el PRI, PAN y PRD, se quitan la máscara y se unen en una perversa alianza electoral.

Llegó la hora de que nuestro estado cambie, extirpemos el tumor de Sonora. MORENA la esperanza de México.

Radio TUMOR SONORA RA00104-21[15]

Voz en off: Durante años Sonora ha sufrido las consecuencias de los malos gobiernos del PRIAN: corrupción, inseguridad, impunidad, pobreza y abandono. Todo este tiempo, fingieron ser contrincantes, hasta que hoy, el PRI, PAN y PRD, se quitan la máscara y se unen en una perversa alianza electoral. Llegó la hora de que nuestro estado cambie, extirpemos el tumor de Sonora. MORENA la esperanza de México.

En el acuerdo controvertido conforme a las pruebas recabadas por la autoridad responsables, se precisa que los promocionales denunciados iniciaron su difusión el veintiuno de enero y concluyen el treinta del mismo mes.

3. Síntesis del acuerdo recurrido.

La Comisión de Quejas estimó, en apariencia del buen Derecho, que se utiliza indebidamente la pauta a la que tiene derecho el partido político denunciado, toda vez que incluyó en la pauta federal promocionales correspondientes a la elección local en contravención al modelo de comunicación política.

Reconoció que los partidos políticos tienen acceso a los tiempos de radio y televisión del Estado que son administrados por el INE.

Asimismo, la autoridad señaló que tal prerrogativa está sujeta a distintos límites y condiciones para que sea válida, entre otras, la relativa a que, cuando las elecciones en las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar su tiempo asignado para cada elección en particular.

En este sentido, señaló que en las pautas federales no se pueden trasmitir promocionales relacionados con el proceso electoral local, porque, de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de los institutos a nivel estatal, lo cual trastoca el modelo de comunicación política y contraviene el principio de equidad en la contienda electoral.

4. Controversia.

De los agravios del partido recurrente respecto del acuerdo impugnado se advierte que la controversia consiste en establecer si fue apegada a Derecho la determinación de la responsable de declarar procedentes las medidas cautelares.

5. Marco normativo.

La finalidad de la medida cautelar en un procedimiento sancionador...

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