Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0139-2020), 2020

Fecha21 Enero 2021
Número de expedienteSX-JE-0139-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-139/2020, SX-JE-140/2020 Y SX-JDC-402/2020, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.E.M., S.M.A., A.M.A. Y OTROS (AS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las siguientes personas:

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

CALIDAD CON QUE SE OSTENTAN

SX-JE-139/2020

M.E.M. e Israel Narciso Espinosa

P. Municipal y S. Municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de S.M.C., Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.[1]

SX-JE-140/2020

S.M.A., J.G.G., C.G.M. y D.M.F..

Agente Municipal propietario, R.M., R.M. suplente y Secretaria Municipal de la Agencia Municipal de San Agustín Montelobos.[2]

SX-JDC-402/2020

A.M.A., J.M.G., C.G.J. y Sandra Cruz Pérez

Ciudadanos indígenas pertenecientes a la comunidad de San Agustín Montelobos de S.M.C., Oaxaca.

Las y los actores controvierten la sentencia de veinte de noviembre del año dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JDCI/42/2020 que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios expuestos por C.R.M., Agente Municipal propietaria, en relación con la obstrucción para el ejercicio de su cargo, la ilegal terminación anticipada de su cargo por irregularidades en la convocatoria a la Asamblea General Comunitaria y, por ende, la existencia de violencia política por razón de género en su contra cometida por el P. y S. Municipal, así como por los demás integrantes de la Agencia Municipal, por lo cual como medida de no repetición se decretó la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir de los referidos servidores públicos municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Escrito de desahogo de la vista

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir

OCTAVO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide modificar la sentencia impugnada por cuanto hace a la declaración de la existencia de violencia política en razón de género únicamente respecto al P. y S. Municipal, toda vez que, el Tribunal local no fue exhaustivo en la valoración probatoria, pues de autos se advierte que las autoridades del Ayuntamiento realizaron reuniones de trabajo conciliatorias con el fin de prevenir la obstrucción del cargo de la Agente Municipal.

Asimismo, se modifica lo relativo a la medida de no repetición consistente en tener por perdida la presunción del modo honesto de vivir de las autoridades señaladas como responsables ante el Tribunal local, toda vez que, el modo honesto de vivir constituye un requisito de elegibilidad, lo cual deberá valorarse, en su caso, hasta que soliciten su registro para contender por algún cargo de elección popular.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los y las actoras en sus demandas y de las demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de la Agencia Municipal.[4] El uno de diciembre de dos mil diecinueve, mediante Asamblea General Comunitaria, se eligieron a quienes fungirían como autoridades de la Agencia Municipal de San Agustín Montelobos para el periodo 2020, resultando ganadoras por votación las siguientes personas:

No.

Cargo

Persona nombrada

1

Agente municipal propietaria

C.R.M.

2

Agente municipal suplente

S.M.A.

3

Regidor municipal propietario

J.G.G.

4

Regidor municipal suplente

C.G.M.

5

Secretaria Municipal

D.M.F.

6

Alcalde Único Constitucional

Bertario Cruz García

7

Auxiliar de citas

J.C.H.C.

8

Teniente de policía

Neil Cruz García

9

Policía

F.M.G.

  1. Primera minuta de acuerdos del Ayuntamiento.[5] El seis de junio de dos mil veinte, se llevó a cabo una reunión entre los integrantes del Ayuntamiento y los integrantes de la Agencia Municipal, sin la presencia de la Agente Municipal propietaria, en la que, S.M.A. en su carácter de Agente Municipal suplente, informó sobre el estado de salud de la propietaria y solicitó la entrega de su sello y su destitución. Lo cual, en esa misma acta, se asentó que era improcedente.
  2. Asamblea General Extraordinaria. El diez de junio de ese año, mediante oficio no. 26,[6] las autoridades de la Agencia informaron al P. Municipal que, mediante Asamblea General Extraordinaria, la Agente Municipal propietaria expuso a los asambleístas que, la prueba que se realizó para saber si era portadora del virus COVID-19 fue negativa y que, en ese mismo acto, mencionó que era sabedora del procedimiento de remoción de su cargo, situación que fue negada por los demás integrantes de la Agencia.
  3. Oficio al Ayuntamiento.[7] El dieciséis de junio de esa anualidad, C.R.M., Agente Municipal propietaria, presentó oficio sin número dirigido al P. Municipal, por el cual denunció: 1) actos de suplantación de funciones realizados por el Agente suplente desde el pasado cinco de junio; 2) violación a su derecho de privacidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR