Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0333-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0333-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-333/2020

IMPUGNANTES: LUZ D.C. SANTOS Y ROSALINDA AGUIRRE TREJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

COLABORARON: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 20 de enero de 2021.

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 29 de octubre de 2020, esta S.M. revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas que desechó por falta de interés jurídico la impugnación presentada por las promoventes en contra de la supuesta omisión del Congreso de esa entidad de legislar diversos temas en materia de paridad de género; porque este órgano constitucional consideró que si bien no era materia de controversia que las actoras carecían de interés jurídico, sí tenían interés legítimo para justificar el requisito de procedencia, pues la supuesta omisión legislativa podría impactar en la esfera jurídica de las mujeres, como grupo estructural e históricamente discriminado, al cual pertenecen las impugnantes por su sola calidad de mujer.

En consecuencia, se ordenó al Tribunal local que, en caso de no advertir una causal de improcedencia diversa, estudiara el fondo del asunto y determinara lo que en derecho correspondiera[1].

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[2].

Ello, porque el Tribunal de Tamaulipas, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, emitió una nueva sentencia[3] en la que determinó, entre otras cosas, que no se acredita la omisión legislativa respecto a garantizar la alternancia de género en las listas de representación proporcional en cada periodo electivo y no se actualiza la negación de la asignación de regidurías de representación proporcional para los candidatos...

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