Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0016-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0016-2021
Fecha21 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-16/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: F.I.D., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA[1]

MAGISTRATURAS PONENTES: EVA BARRIENTOS ZEPEDA Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: D.I.T.B., J.A.T.Y.L.I.L.G.

COLABORADORES: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ Y JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

SENTENCIAque resuelve los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[2] promovidos por quienes se precisa a continuación:

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA[3]

SX-JDC-16/2021

F.I.D., J.L.B., B.D.V., C.C.M. y L.J.P., quienes se ostentan como indígenas y Presidente Municipal, S.M., R. de Hacienda, R. de Obras y R. de policía pertenecientes al municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca.

SX-JDC-17/2021

J.H.A. y G.R.A.V., quienes se ostentan como indígenas y Presidente Municipal, S.M. pertenecientes al municipio S.J.A., Oaxaca.

SX-JDC-26/2021

G.V.H.H., quien se ostenta como ciudadano indígena del municipio de Santa Catarina Lachatao, Distrito Ixtlán de J., Oaxaca y aspirante a Diputado por el mencionado Distrito.

SX-JDC-27/2021

V.M.R.V., J.F.R.S., F.J.T., A.L.E.Q., V.M.D.P., J.M.P.A., J.L.M.R., P.Á.J., L.C.H. y P.V., quienes se ostentan como autoridades del municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca.

SX-JDC-29/2021

J. de D.O.C., quien se ostentan como indígena y Alcalde Único Constitucional de la Agencia Municipal de Villa Guadalupe Victoria, Municipio de San Miguel el Grande Tlaxiaco, Oaxaca.

SX-JDC-34/2021

C.C.P. y F.P.O., quienes se ostentan como indígenas y P. y síndico Municipal pertenecientes al municipio de San Pedro Molinos, Oaxaca.

La parte actora en los referidos juicios controvierten la sentencia emitida por el Tribunal responsable en los expedientes JDC/117/2020 y su acumulado JDC/119/2020 que, entre otras cuestiones, revocó el resolutivo veintitrés del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, así como el Título III de los Lineamientos denominados “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas” ambos, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca,[4] relacionados con el proceso electoral ordinario 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Amigo de la Corte “amicus curiae”

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada debido a que en primer término la parte actora de la instancia local sí contaba con interés jurídico para acudir ante dicha instancia, ya que reclamaron que los referidos L. crean desigualdad entre quienes pretenden aspirar a una candidatura independiente indígena y quienes pretenden aspirar por la vía ordinaria.

Por otro lado, se estima acertado que el Tribunal local revocara el resolutivo veintitrés del Acuerdo por el cual se aprobaron los Lineamientos de candidaturas independientes del Instituto Electoral Local, así como el Título III de tales L., ya que tal regulación no fue consultada de manera previa y, debido a su contenido, se estima que podría afectar de manera directa sus derechos e intereses.

Además, dado que uno de los requisitos trascendentales establecidos en tales L. implica la celebración de asambleas generales comunitaria y ante las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se concluye que la protección del derecho a la salud y a la vida de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, justifica la determinación del Tribunal local de revocar las disposiciones establecidas por el Instituto Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo expuesto en los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020.[5] El diez de noviembre del dos mil veinte, mediante acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, el Instituto local aprobó los lineamientos de candidaturas independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
  2. En dichos lineamientos se establecieron, entre otras cuestiones, las reglas relacionadas con la participación de personas indígenas y afromexicanas en las candidaturas independientes.
  3. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con el acuerdo descrito en el párrafo anterior, el trece y diecisiete de noviembre del dos mil veinte, diversos ciudadanos presentaron sendas impugnaciones, las cuales se radicaron en el Tribunal local con las claves JDC/117/2020 y JDC/119/2020, respectivamente.
  4. Inicio del proceso electoral local. El uno de diciembre siguiente, en sesión especial, el IEEPCO emitió la declaratoria formal de inicio de actividades relativas al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  5. Obtención del apoyo ciudadano[6]. El diez de diciembre se dio inicio al periodo comprendido para la obtención del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, relacionado con el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  6. Sentencia impugnada.[7] El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal responsable resolvió los juicios ciudadanos mencionados en el parágrafo tres en los que determinó, entre otras cuestiones, revocar el resolutivo veintitrés y las consideraciones que lo sustentan, respecto del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020.
  7. Asimismo, revocó el Titulo III de los Lineamientos, denominado “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas”.
II. Del trámite y sustanciación
  1. Presentación de las demandas. El veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre del dos mil veinte, los enjuiciantes promovieron los respectivos juicios ciudadanos federales en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El seis, ocho y once de enero de dos mil veintiuno y el once siguiente, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional los escritos de demanda y demás constancias relativas a los presentes medios de impugnación, y en dichas fechas, el Magistrado Presidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR