Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0016-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-0016-2021 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-16/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: F.I.D., OTRAS Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA[1]
MAGISTRATURAS PONENTES: EVA BARRIENTOS ZEPEDA Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIADO: D.I.T.B., J.A.T.Y.L.I.L.G.
COLABORADORES: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ Y JORGE FERIA HERNÁNDEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIAque resuelve los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[2] promovidos por quienes se precisa a continuación:
EXPEDIENTE |
PARTE ACTORA[3] |
SX-JDC-16/2021 |
F.I.D., J.L.B., B.D.V., C.C.M. y L.J.P., quienes se ostentan como indígenas y Presidente Municipal, S.M., R. de Hacienda, R. de Obras y R. de policía pertenecientes al municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca. |
SX-JDC-17/2021 |
J.H.A. y G.R.A.V., quienes se ostentan como indígenas y Presidente Municipal, S.M. pertenecientes al municipio S.J.A., Oaxaca. |
SX-JDC-26/2021 |
|
SX-JDC-27/2021 |
V.M.R.V., J.F.R.S., F.J.T., A.L.E.Q., V.M.D.P., J.M.P.A., J.L.M.R., P.Á.J., L.C.H. y P.V., quienes se ostentan como autoridades del municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca. |
SX-JDC-29/2021 |
J. de D.O.C., quien se ostentan como indígena y Alcalde Único Constitucional de la Agencia Municipal de Villa Guadalupe Victoria, Municipio de San Miguel el Grande Tlaxiaco, Oaxaca. |
SX-JDC-34/2021 |
C.C.P. y F.P.O., quienes se ostentan como indígenas y P. y síndico Municipal pertenecientes al municipio de San Pedro Molinos, Oaxaca. |
La parte actora en los referidos juicios controvierten la sentencia emitida por el Tribunal responsable en los expedientes JDC/117/2020 y su acumulado JDC/119/2020 que, entre otras cuestiones, revocó el resolutivo veintitrés del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, así como el Título III de los Lineamientos denominados “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas” ambos, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca,[4] relacionados con el proceso electoral ordinario 2020-2021.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Amigo de la Corte “amicus curiae”
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Por otro lado, se estima acertado que el Tribunal local revocara el resolutivo veintitrés del Acuerdo por el cual se aprobaron los Lineamientos de candidaturas independientes del Instituto Electoral Local, así como el Título III de tales L., ya que tal regulación no fue consultada de manera previa y, debido a su contenido, se estima que podría afectar de manera directa sus derechos e intereses.
Además, dado que uno de los requisitos trascendentales establecidos en tales L. implica la celebración de asambleas generales comunitaria y ante las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se concluye que la protección del derecho a la salud y a la vida de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, justifica la determinación del Tribunal local de revocar las disposiciones establecidas por el Instituto Electoral local.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo expuesto en los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020.[5] El diez de noviembre del dos mil veinte, mediante acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, el Instituto local aprobó los lineamientos de candidaturas independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
- En dichos lineamientos se establecieron, entre otras cuestiones, las reglas relacionadas con la participación de personas indígenas y afromexicanas en las candidaturas independientes.
- Juicios ciudadanos locales. Inconformes con el acuerdo descrito en el párrafo anterior, el trece y diecisiete de noviembre del dos mil veinte, diversos ciudadanos presentaron sendas impugnaciones, las cuales se radicaron en el Tribunal local con las claves JDC/117/2020 y JDC/119/2020, respectivamente.
- Inicio del proceso electoral local. El uno de diciembre siguiente, en sesión especial, el IEEPCO emitió la declaratoria formal de inicio de actividades relativas al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
- Obtención del apoyo ciudadano[6]. El diez de diciembre se dio inicio al periodo comprendido para la obtención del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, relacionado con el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
- Sentencia impugnada.[7] El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal responsable resolvió los juicios ciudadanos mencionados en el parágrafo tres en los que determinó, entre otras cuestiones, revocar el resolutivo veintitrés y las consideraciones que lo sustentan, respecto del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020.
- Asimismo, revocó el Titulo III de los Lineamientos, denominado “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas”.
- Presentación de las demandas. El veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre del dos mil veinte, los enjuiciantes promovieron los respectivos juicios ciudadanos federales en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
- Recepción y turno. El seis, ocho y once de enero de dos mil veintiuno y el once siguiente, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional los escritos de demanda y demás constancias relativas a los presentes medios de impugnación, y en dichas fechas, el Magistrado Presidente de...
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