Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0002-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0002-2021
Fecha14 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-2/2021

ACTORES: ENRIQUE REYES CHAVARRÍA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos, para resolver, los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-2/2021 promovido por E.R.C. y otros, por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el uno de diciembre pasado, en el expediente JDCL/151/2020; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Elección. El veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve, mediante elección ordinaria de D. en el municipio de Chalco, Estado de México, resultaron electos como delegados municipales F.L.M., X.E.P.S., M.A.F.S. y D.R.R., quienes, el quince de abril siguiente recibieron su nombramiento. El ciudadano E.R.C. resultó electo mediante elección extraordinaria por lo que su nombramiento fue a partir del veintisiete de agosto siguiente.

2. Solicitud al Ayuntamiento Municipal. El tres de marzo del dos mil veinte, E.R.C. en su calidad de primer propietario delegado del Barrio de San Sebastián, presentó, ante la oficialía de partes del Ayuntamiento de Chalco, así como ante las regidurías y sindicaturas, escrito de solicitud para que se les otorgara un apoyo económico a cada Delegación Municipal y COPACIS —Consejos de Participación Ciudadana— que integran y son parte del Municipio, el apoyo se solicitó por un monto de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.

3. Oficio de contestación. El diez de marzo siguiente, el S. del Ayuntamiento de Chalco, mediante oficio SA/0214/2020, dio contestación a la solicitud en el sentido de informar que la disposición en la que fundaba su petición carece de vigencia y validez jurídica, de igual manera indicó que los cargos de D. e integrantes de los COPACIS del municipio de Chalco, son honoríficos, tal como lo establece el artículo 52 del Bando Municipal de Chalco 2020.

4. Solicitud al presidente municipal. El veintiuno de septiembre posterior, mediante escrito dirigido al Presidente Municipal y el resto de los integrantes del cabildo, los ciudadanos F.L.M., X.E.P.S., M.A.F.S., E.O.R. y E.R.C., solicitaron audiencia para tratar el asunto de desempeño de la función de D.M. y la retribución a la que tienen derecho.

5. Segunda solicitud de remuneración. El seis de octubre siguiente, mediante escrito dirigido al Presidente Municipal los ciudadanos E.R.C., F.L.M., X.E.P.S., M.A.F.S. y E.O.R., solicitaron al Presidente Municipal de Chalco, nuevamente, el pago de una dieta económica quincenal con motivo de la función que desempeñan como autoridades auxiliares.

6. Juicio ciudadano local. El cuatro de noviembre siguiente, los ciudadanos E.R.C., F.L.M., X.E.P.S., M.A.F.S. y D.R.R., por su propio derecho y en su carácter de D.M., interpusieron juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de México. El juicio se integró con la clave JDCL/151/2020.

7. Acto impugnado. El uno de diciembre posterior, el tribunal responsable resolvió el medio, referido en el numeral anterior, en el sentido de declarar infundados los agravios de los actores.

II. Juicio ciudadano federal. En contra de esa resolución, el veintidós de diciembre posterior, los ciudadanos E.R.C., F.L.M., M.A.F.S. y D.R.R., interpusieron ante la responsable, juicio ciudadano federal.

III. Integración y turno. En once de enero de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del juicio, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente como juicio ciudadano federal con clave ST-JDC-2/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la referida ley. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Radicación. El inmediato doce, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

Al tenor de los antecedentes expuestos, quedaron los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio, promovido por diversos ciudadanos, en contra de una sentencia relacionada con actos relativos al desempeño del cargo de autoridades auxiliares en el Municipio de Chalco, Estado de México; actos competencia de esta Sala Regional y entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°, 6°, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley de Medios.

Segundo. Improcedencia del medio. Esta Sala considera que el presente juicio ciudadano federal es improcedente, toda vez que la presentación de la demanda, tal como lo hace valer la responsable en el informe circunstanciado, se realizó de manera extemporánea.

Marco normativo

Ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional, así como de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el acceso a la tutela judicial efectiva comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que lo integran: 1) una previa al juicio, a la que atañe el derecho de acceso a la jurisdicción; 2) otra judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, 3) una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél.

Su fundamento se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual corresponde al Estado mexicano impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.

Así, es perfectamente compatible con el artículo constitucional referido, que el órgano legislativo establezca condiciones para el acceso a los tribunales y regule distintas vías y procedimientos, cada uno de los cuales tendrá diferentes requisitos de procedencia que deberán cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional, dentro de los cuales pueden establecerse, entre otras: i) la admisibilidad de un escrito; ii) la legitimación activa y pasiva de las partes; iii) la representación; iv) la oportunidad en la interposición de la acción, excepción o defensa, recurso o incidente; v) la competencia del órgano ante el cual se promueve; vi) la exhibición de ciertos documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y, vii) la procedencia de la vía.

En ese orden de ideas, los requisitos de procedencia, a falta de los cuales se actualiza la improcedencia de una acción, varían dependiendo de la vía que se ejerza y, en esencia, consisten en los elementos mínimos necesarios previstos en las leyes adjetivas que deben satisfacerse para la realización de la jurisdicción, es decir, para que el juzgador se encuentre en aptitud de conocer la cuestión de fondo planteada en el caso sometido a su potestad y pueda resolverla, determinando los efectos de dicha resolución.

Lo importante en cada caso será que para poder concluir que existe un verdadero acceso a la jurisdicción o a los tribunales, es necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR