Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0004-2021), 2021

Número de expedienteST-AG-0004-2021
Fecha16 Enero 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-4/2021

REMITENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUÍZ VILLEGAS

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 16 de enero de 2021.

VISTOS para acordar los autos del expediente del Asunto General formado con motivo de la remisión a esta autoridad por parte del INE, de la denuncia presentada por C.A.G.E. a fin de controvertir el oficio del Vocal Ejecutivo y del Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México del Instituto Nacional Electoral[1] por el cual se determinó no renovar el contrato entre el actor y el mencionado instituto, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y las constancias del expediente, se tienen los siguientes:

1. Oficio impugnado. El 18 de diciembre de 2020, el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México del Instituto del INE, emitieron el oficio por medio del cual hacen del conocimiento al hoy actor que no sería renovado su contrato de prestación de servicios por diversas circunstancias que relatan en el mismo.

2. Denuncia e inconformidad. El 28 de diciembre de 2020, C.A.G.E. presentó denuncia en contra del Vocal Ejecutivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México por acoso laboral y solicitó la revocación del oficio mencionado.

3. Oficio de remisión. El 12 de enero de 2021, se recibió en vía electrónica el oficio del Director de Asuntos Laborales, mediante el cual remitió a esta sala versión electrónica del escrito y diversa documentación.

II. Recepción de constancias, integración y turno. El 13 posterior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente como ST-AG-4/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

III. Radicación. El catorce siguiente, el magistrado instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo no es competencia del magistrado instructor sino del Pleno en actuación colegiada, toda vez que implica determinar sobre el escrito presentado y, en su caso, la vía en la cual se debe conocer el escrito presentado por la parte actora.

Al respecto, este tribunal electoral ha considerado que los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento no constituyen acuerdos de mero trámite y deben ser aprobados por el Pleno de las Salas, lo que se da en el caso, pues la determinación sobre la vía va más allá del trámite ordinario. [2]

SEGUNDO. Improcedencia de tramitar como juicio laboral.

El INE remitió el escrito del ciudadano actor, a efecto de que se determinara si era procedente su conocimiento como juicio laboral.

El suscriptor de la denuncia remitida a esta Sala por el INE se inconforma con el oficio por el cual se le informó que no renovó su contrato “de prestación de servicios” lo cual hace depender, desde su perspectiva, de una situación relativa al acoso que denuncia en la misma.

Esta Sala Regional considera que, en el caso, no se dan los supuestos necesarios para considerar lo planteado como una demanda laboral sino, en todo caso,...

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