Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0002-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0002-2021
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SRE-JE-2/2021.

PROMOVENTES: Movimiento Ciudadano.

INVOLUCRADOS: M.T.J.E., P.M. de A. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: F.G.G.M..

Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales y locales 2020-2021.

  1. 1. Proceso federal. Inició el 7 de septiembre de 2020[1], donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; también habrá elecciones concurrentes en todas las entidades de la República (comenzaron en diferentes fechas, entre septiembre 2020 y enero de 2021).
  2. 2. Plazos. Elecciones federales (diputaciones):
  • Inicio: 7 de septiembre.
  • Precampaña: Del 23 de diciembre 2020 al 31 de enero 2021.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio 2021.
  • Jornada electoral: 6 de junio 2021.
  1. 3. Plazos. Elecciones en A. (diputaciones y ayuntamientos):
  • Inicio: 3 de noviembre.
  • Precampaña: Del 2 al 31 de enero 2021.
  • Campaña: Del 19 de abril al 2 de junio 2021.
  • Jornada electoral: 6 de junio 2021.

II. Presentación de la denuncia.

  1. 1. Denuncia. La presentó Movimiento Ciudadano el 22 de septiembre, contra la presidenta municipal de A., ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en esa entidad, porque apareció en la película “Se busca papá” disponible en una plataforma de contenido digital con acceso vía internet “Netflix”; considera que ese hecho puede actualizar:
  • Promoción personalizada.
  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Actos anticipados de precampaña.
  • Fraude a la ley respecto del modelo de comunicación política.
  1. 2. Remisión de la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[3] de la Secretaría Ejecutiva del INE. Esto sucedió en la misma fecha (22 de septiembre), por correo electrónico que envió la Junta local a la UTCE, quien, a su vez, por la misma vía le respondió que mandara la denuncia al Instituto Estatal Electoral de A.[4].
  2. 3. Remisión de la queja al Instituto local. El 7 de octubre, la Junta local envió la queja al OPLE para que determinara lo conducente.
  3. 4. Incompetencia del OPLE. En la misma fecha (7 de octubre), el Instituto Electoral local se declaró incompetente para conocer de los hechos, y el 8 siguiente lo remitió a la Junta local.
  4. 5. Consulta competencial. El 9 de octubre, la Junta local acordó remitir el asunto a S. Superior para que definiera la competencia.
  5. 6. Acuerdo de S. Superior. El 11 de noviembre, S. Superior (SUP-AG-179/2020) determinó la competencia a cargo de la UTCE.
  6. III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador
  7. 1. Registro y requerimientos. El 18 de noviembre la UTCE registró la queja y realizó diversos requerimientos de información.
  8. 2. Medida cautelar[5]. El 24 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la determinó improcedente, porque no se justificó su emisión, ni base para considerarla idónea, razonable y proporcional.
  9. 3. Impugnación de la improcedencia. El 2 de diciembre, S. Superior (SUP-REP-152/2020), la confirmó porque no se desprendió que su difusión pudiera generar un daño irreparable al proceso electoral federal.
  10. 4. Admisión y audiencia. El 23 de noviembre, la autoridad instructora admitió la queja, el 23 de diciembre, celebró audiencia de pruebas y alegatos y remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.
  11. 5. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el 19 de enero de 2021, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-2/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Investigación.

  1. ¿Qué se denunció?
  • Movimiento Ciudadano[7] acusó que la presidenta municipal apareció en la película “Se busca papá” disponible en “Netflix”, su aparición es en la hora 1, minuto 28, segundo 43, porta una blusa con el emblema del ayuntamiento, y al concluir la película aparece la imagen del ayuntamiento como patrocinador en la hora 1, minuto 42, segundo 11.

  1. De la investigación que realizó la autoridad instructora tenemos:

  • La presidenta municipal dijo que:

Su participación en la película fue un “cameo”[8], que derivó de una invitación de las productoras Pocket Pictures S.A. de C.V. y Epluse Films S.A de C.V., en agradecimiento a las atenciones que institucionalmente se prestaron para el rodaje de todas las escenas en la Ciudad de A., las que consistieron en coordinación logística y ayuda de protección civil, mercados y tránsito municipal, para evitar inconvenientes en la vida cotidiana de la ciudadanía.

Se veló por el impulso al turismo y desarrollo económico municipal.

El ayuntamiento no hizo aportaciones económicas para la aparición de su persona.

No incurrió en una infracción a la normativa electoral porque no es actora política en el proceso 2020-2021, y tampoco es su intención participar a un cargo de elección popular federal o local.

No se demuestra intención de posicionarse en algún proceso interno de selección de candidaturas, y no se hicieron expresiones tendientes a perjudicar, denostar o a no apoyar a alguna persona o fuerza política.

  1. El secretario de comunicación social y secretario de economía social y turismo del ayuntamiento coinciden en señalar:

El ayuntamiento solo brindó apoyo al rodaje de la cinta “Se busca papá”, con la coordinación logística y ayuda de las áreas de protección civil, mercados y tránsito municipal, para evitar inconvenientes en la vida cotidiana de la ciudadanía.

Se buscó incentivar el turismo y el desarrollo económico del Municipio.

No se destacó o exaltó la imagen de la presidenta municipal, y su aparición no afecta algún derecho o principio del proceso electoral.

  1. Pocket Pictures S.A. de C.V.

Es una sociedad mercantil que no tiene interés en mantener vínculos políticos con algún partido o servidor público.

Su función en la película fue como socia productora.

Cedió sus derechos a favor de la empresa Epluse Films S.A. de C.V., quien quedó con la facultad para ceder y/o disponer de los mismos en favor de terceros.

La película se financió con capital privado y por EFICINE mediante el estímulo fiscal.

La participación en escena de la presidenta municipal fue circunstancial, Pocket Pictures S.A. de C.V., no otorgó ni recibió contraprestación económica alguna para que apareciera en la filmación.

No recibió aportaciones económicas del ayuntamiento, ya que la colaboración de las autoridades municipales solo fue la coordinación del tránsito vehicular y la logística en áreas públicas.

  1. Epluse Films S.A de C.V., manifestó:

Se desempeñó como socia productora de la película.

Cedió los derechos a favor de “A.W. LLC”, empresa agregadora americana, en términos del contrato de cesión de derechos de 17 de junio de 2018.

La participación en escena de la presidenta municipal fue circunstancial y como un gesto de agradecimiento por las atenciones de logística que brindó a la producción.

Epluse Films S.A. de C.V., no pagó ni recibió contraprestación económica del ayuntamiento para que la presidenta municipal apareciera en la filmación, la colaboración de las autoridades municipales solo consistió en proporcionar facilidades para la coordinación del tránsito vehicular y logística de áreas públicas.

  1. Netflix International B.V., precisó:

Netflix no se puede considerar como radio o televisión, porque su contenido está disponible en una plataforma digital con accesibilidad vía internet.

No participó en la realización o producción de la película, tampoco tiene relación contractual con Epluse Films S.A de C.V., o con las productoras.

No celebró acuerdo alguno con la presidenta municipal, Secretaría o autoridad del Municipio, y tampoco obtuvo beneficio de forma directa o indirecta con su aparición...

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