Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10454-2020), 2020

Fecha06 Enero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-10454-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: sup-JDC-10454/2020

actora: EMPRENDE MX CENTRO DE FORMACIÓN CULTURAL, CÍVICA Y DE EMPRENDEDORES A.C.[1]

RESPONSABLE: consejo general DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAdo: maribel tatiana reyes pérez y roxana martínez aquino

Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el sentido de confirmar el Acuerdo INE/CG696/2020 mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a la consulta formulada por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. Suspensión de actividades. El veintisiete de marzo de dos mil veinte[3], el Consejo General del INE suspendió los plazos inherentes a la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.[4]

2. Reanudación de actividades. El veintiocho de mayo, el Consejo General reanudó algunas actividades suspendidas[5] como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria o que no habían podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y modificó el plazo para dictar la resolución respecto de las siete solicitudes de registro presentadas.

3. Presentación del aviso de intención de consulta popular. El catorce de septiembre, la Asociación Civil presentó aviso de intención de consulta popular ante la M.D. de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión[6], de acuerdo con el formato proporcionado por esa autoridad.

De acuerdo con lo asentado en el mencionado formato, el propósito del aviso es someter a consulta, la creación de un Instituto Nacional de Emprendedores y una Ley General de Emprendedores.

Asimismo, anexó un escrito en el que realizó manifestaciones y solicitudes relacionadas con la reposición del procedimiento y el tiempo para obtener el apoyo ciudadano debido al contexto de pandemia y se extendiera, previa opinión del INE, el formato digital de obtención de firmas, por medio de una aplicación móvil y un micrositio para que la ciudadanía pueda participar en la obtención del apoyo ciudadano, preservando su salud.

4. Oficio de turno de la M.D.. El mismo día, el S. Técnico de la M.D., por instrucciones de la Presidenta del citado órgano, mediante oficio de turno ST0041, envió la documentación recibida al S. de Asuntos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, “para el trámite parlamentario que estime conducente”.

5. Impugnación contra la omisión de respuesta de la M.D.. El dieciocho de septiembre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7] por la omisión de respuesta al escrito que anexó al aviso de intención, esto acerca de la reposición del tiempo para obtener el apoyo ciudadano y la obtención de éste vía digital por medio de una aplicación móvil y un micrositio.

Dicho asunto se registró en esta S. Superior con la clave de identificación SUP-JDC-4076/2020.

6. Consulta ante el INE. El veinticuatro de septiembre, la actora presentó un escrito ante el Consejo General, solicitando se le aclararan una serie de cuestionamientos asociados a la presentación del aviso de intención.

7. Resolución del juicio ciudadano SUP-JDC-4076/2020. El dieciocho de noviembre, se calificó como fundada la omisión de dar respuesta a la parte actora al escrito anexo a su aviso de intención y se ordenó a la Presidencia de la M.D., que a la brevedad posible lo hiciera.

8. Respuesta de la Cámara de Diputados. El veinticuatro de noviembre, a través de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la M.D. se atendió la solicitud.

La respuesta fue controvertida mediante demanda que originó el SUP-JDC-10231/2020[8].

9. Respuesta a la consulta por parte del Director Jurídico del INE. El uno de diciembre, dicho servidor público[9] emitió respuesta a la consulta formulada por la actora.

10. Impugnación contra la respuesta del Director Jurídico del INE. La actora promovió demanda en contra de la omisión del Consejo General del INE de dar respuesta a su solicitud, identificándose con la clave SUP-JDC-10232/2020.

El diecisiete de diciembre pasado, la S. Superior determinó revocar la respuesta del Director Jurídico del INE y ordenó al Consejo General emitirla[10].

11. Respuesta a la consulta de la actora[11] (acto impugnado). El veintiuno de diciembre, el Consejo General dio respuesta a la consulta de referencia, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior.

12. Juicio ciudadano. El veinticuatro siguiente, la actora promovió juicio ciudadano en contra de la determinación del INE, directamente ante esta S. Superior.

13. Turno. La Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JDC-10454/2020, turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M. y requerir al INE para que realizara el trámite correspondiente[12], presentándose posteriormente el informe circunstanciado y constancias de publicitación.

14. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción. Por ello, el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación puesto que se controvierte un acuerdo del Consejo General (órgano central del INE) en el que se dio respuesta a una consulta formulada por una asociación civil en la que se realizaron diversos cuestionamientos vinculados con la presentación de su aviso de intención[13] ante la Cámara de Diputados de petición de consulta popular[14].

SEGUNDA. Justificación para resolver por videoconferencia. Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[15] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[16], conforme con lo siguiente:

1. Forma. En la demanda se precisó la autoridad responsable, el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en el plazo de cuatro días, dado que el acto impugnado fue emitido en sesión del Consejo General el veintiuno de diciembre, de ahí que si la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, es evidente su oportunidad.

3. Legitimación y personería. Se colman tales requisitos, ya que la parte actora comparece por conducto de sus representantes R.E.G., F.R.C. y L.S.P.G., personalidad y calidad que tienen reconocida ante la autoridad responsable, lo cual fue señalado por ésta al rendir su informe circunstanciado[17].

4. Interés jurídico. La parte actora cuenta con interés jurídico ya que controvierte la respuesta a la consulta que formuló a la autoridad responsable.

5. D.. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación del INE. Por tanto, el medio de impugnación cumple con el requisito para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia.

CUARTA. Cuestión previa. A efecto de contextualizar el estudio, se considera importante en este apartado señalar brevemente el procedimiento para la realización de una consulta popular, resaltando aspectos relevantes para el caso concreto, la síntesis del acto reclamado y las temáticas de agravios esgrimidos por la promovente.

1. Procedimiento para la realización de una consulta popular

1.1 Naturaleza. La consulta popular es el mecanismo de participación reconocido en la Constitución General[18], por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional[19].

1.2 Quién la puede pedir. Podrán solicitar una consulta popular[20]:

  • El Presidente de la República;
  • El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o
  • Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Los ciudadanos podrán respaldar más de una...

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