Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0058-2020), 2020

Número de expedienteSG-JE-0058-2020
Fecha14 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-58/2020

PARTE ACTORA: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR COHERENTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, catorce de enero de 2021.

La S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de estudio, la sentencia reclamada.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente.[2]

  1. Registro del PBCSC. El 27 de abril de 2017 el Partido Político Baja California Sur Coherente (PBCSC) obtuvo registro como partido político local, no obstante, se le ordenó, entre otras cuestiones, que designara cargos partidarios que no resultaron válidos.[3]

Ante el incumplimiento de todo de lo ordenado al PBCSC por parte de la autoridad administrativa electoral, en enero de 2018, el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) determinó que una vez concluido el proceso local electoral que estaba en desarrollo ese año, dicho instituto político debía integrar sus órganos internos a través de procedimientos democráticos, entre ellos, los Comités Directivos Municipales.[4]

  1. Convocatoria. El 24 de enero de 2020 el P. del Comité Directivo Estatal (CDE) suscribió la Convocatoria Estatal para elección de los Comités Directivos Municipales (CDM), así como de otros órganos internos del partido.

  1. Demandas de juicios ciudadanos locales. Inconformes con las Convocatorias mencionadas se interpusieron per saltum juicios ciudadanos ante el TEEBCS.

  1. Resoluciones de los expedientes TEE-BCS-JDC-06/2020 al TEE-BCS-JDC-12/2020. El 19 de marzo el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) resolvió los juicios en el sentido de revocar las Convocatorias emitidas por el CDE al haberse emitido por un órgano distinto al competente; ordenar a dicho Comité –a través de su P. y como órgano colegiado–, el cumplimiento de las determinaciones emitidas por el IEEBCS y el TEEBCS, así como tomar las medidas necesarias y conducentes para la reposición de la integración del Comité de Procesos Electorales (CPE); ordenar a este último órgano, la emisión de la Convocatoria para la integración de los CDM’s (y otros órganos partidistas, según correspondió el asunto), y vincular al IEEBCS para observar y supervisar el cumplimiento de dicha sentencia.

  1. Diligencias destacables referentes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia TEE-BCS-JDC-06/2020 al TEE-BCS-JDC-12/2020 e incidentales respectivas

Diligencias incidentales

Determinación del TEEBCS

1er sentencia incidental revisión al cumplimiento

(17 de agosto de 2020)

Se determinó, entre otras cuestiones, el incumplimiento parcial de las sentencias ordenándose al Comité Directivo Estatal, la integración del Comité de Procesos Electorales dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la sentencia, vinculándose al IEEBCS para la supervisión del debido cumplimiento de esta última.

2da sentencia incidental revisión al cumplimiento

(25 de septiembre de 2020)

Se resolvió ordenar al IEEBCS organizar y desarrollar la elección para la integración del Comité de Procesos Electorales y los Comités Directivos Municipales, contando con el plazo de 40 días naturales.

Asimismo, se ordenó al Comité Directivo Estatal no obstaculizar y apoyar en el desarrollo de las actividades ordenadas al IEEBCS y, una vez conformados los órganos internos necesarios para la integración de las Asambleas Municipales, requerir a los P.s de los Comités Directivos Municipales, para que convoquen la celebración de la Asambleas Municipales Ordinarias 2020, en la que debe ser prioridad la elección de los delegados y/o delegadas municipales que acudirán a la Asamblea General Ordinaria 2020, y constituidos los demás órganos internos necesarios para la integración de esta última, proceder a convocar la celebración de la Asamblea General Ordinaria 2020. Todo dentro de los plazos señalados en la sentencia.

Sentencia incidental de aclaración

(9 de octubre de 2020)

Se determinó la improcedencia del incidente de aclaración de sentencia planteado con relación a la resolución del segundo incidente de cumplimiento; en consecuencia, se sobreseyó el asunto correspondiente.

Sentencia incidental revisión al cumplimiento

(18 de noviembre de 2020)

Se determinó el cumplimiento parcial de la denominada primera parte de la sentencia incidental de 25 de septiembre, misma que fija las medidas para el cumplimiento de la resolución definitiva de 19 de marzo; por lo que, se ordenó IEEBCS y al Comité Directivo Estatal proceder con las medidas que se adoptaban en la misma sentencia y las dictadas en la de 25 de septiembre antes mencionada.

Sentencia incidental por defecto en el cumplimiento de sentencia

(9 de diciembre de 2020)

Se determinó la procedencia del “incidente por defecto en el cumplimiento de sentencia” y se declaró la nulidad de la reunión de 21 de noviembre, celebrada por el Comité de Procesos Electorales, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones dictados en la misma, relacionados y subordinados a ella, fueran anteriores o posteriores a su celebración.

  1. Incidentes de revisión al cumplimiento de sentencias (acto impugnado TEE-BCS-JDC-006/2020). El 9 de diciembre el TEEBCS determinó el incumplimiento de la segunda parte de las resoluciones incidentales de 25 de septiembre y la de 18 de noviembre, mismas que establecen las medidas, junto a otras, para la ejecución eficaz de la sentencia definitiva de 19 de marzo, y ordenó al IEEBCS, junto a las Asambleas General y Municipales, proceder al cumplimiento de las resoluciones mencionadas.

Asimismo, impuso una amonestación pública al CDE, y al CPE, así como sus presidencias, por no acatar y obstruir la ejecución efectiva de las resoluciones incidentales de 25 de septiembre y 18 de noviembre, que establecen medidas para el cumplimiento de las sentencias de 19 de marzo.

  1. Juicio Electoral. Inconforme con una de las resoluciones incidentales antes precisadas, el 14 de diciembre el P. del CDE del PBCSC, promovió demanda de juicio electoral.

Recibidas las constancias en esta S.R., por acuerdo de 17 de diciembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó turnar y registrar el expediente respectivo y turnarlo a su ponencia para su sustanciación correspondiente.

  1. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió la demanda y cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación promovido para controvertir una resolución incidental del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur por la que, entre otras cuestiones, determinó el incumplimiento de la segunda parte de la resolución incidental de 25 de septiembre y la de 18 de noviembre; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Con fundamento en:

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