Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0237-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0237-2020
Fecha12 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-237/2020.

PARTE ACTORA: SALVADOR G.V.G. Y OTRAS PERSONAS.

PARTE TERCERA INTERESADA: DANIEL CASAS BAHENA Y OTRAS PERSONAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y B.L.R.S..

Ciudad de México, doce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de modificar el acuerdo impugnado.

Contenido

A N T E C E D E N T E S

I. Asamblea local constitutiva previa a la obtención de registro como partido político local.

II. Registro y requerimiento.

III. Desahogo de requerimiento por parte de dos ciudadanos distintos ─en relación con la integración del órgano directivo del partido político local─.

IV. Análisis de documentación en cumplimiento al requerimiento contenido en el acuerdo IMPEPAC/CEE/144/2020.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDA. Causas de improcedencia hechas valer por la parte tercera interesada (falta de oportunidad, definitividad y legitimación).

TERCERA. Procedencia del per saltum o salto de la instancia.

CUARTA. Requisitos de procedencia.

QUINTA. Estudio de fondo.

A.S. del acuerdo impugnado.

B. Síntesis de los agravios.

C. Estudio de agravios.

SEXTA. Efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CEE/300/2020, del cuatro de diciembre de dos mil veinte, a través del cual se tuvo por aprobada la integración del Comité Ejecutivo Estatal del partido político “MÁS MÁS APOYO SOCIAL” y, por el otro, se tuvo por improcedente la solicitud del actor S.G.V.G. de tener por integrado ese Comité en términos de su escrito del anterior catorce de octubre, en atención a que la convocatoria no cumplió con la normativa interna para la elección de ese órgano de dirección.

Autoridad responsable

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Comité Ejecutivo Estatal y/o CEE

Comité Ejecutivo Estatal del partido político “MÁS MÁS APOYO SOCIAL”.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatutos

Estatutos del partido político “MÁS MÁS APOYO SOCIAL”.

Instituto local y/o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

L.

“L. para llevar a cabo la revisión de documentos básicos, reglamentos internos de los partidos políticos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio; así como, respecto al registro y acreditación de representantes de los partidos políticos”.[1]

Parte actora

S.G.V.G., G.J.L. y T.B.J..

Parte tercera interesada

D.C.B., J.E.B.d.T., J.C.H., D.M.C., N.M.L. y D.M.G.H..

Partido político local y/o partido

“MÁS MÁS APOYO SOCIAL”.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en la demanda, y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I. Asamblea local constitutiva previa a la obtención de registro como partido político local.

Mediante asamblea constitutiva del veintidós de febrero de dos mil veinte,[2] la entonces organización ciudadana, aspirante a obtener su registro como partido político local eligió a quienes fungirían como personas comisionadas, al tenor siguiente:

Nombre

Cargo

D.M.C.

Comisionada

T.B.J.

Comisionada

G.J.L.

Comisionada

N.M.L.

Comisionada

S.G.V.G.

Comisionado

Ello, en el entendido de que de conformidad con el artículo “CUARTO” transitorio de los Estatutos, la representación de las personas comisionadas designadas tendría lugar hasta en tanto fueran aprobados los Estatutos, así como la declaratoria constitucional y legal por parte del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC.

II. Registro y requerimiento.

Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/144/2020,[3] del treinta y uno de agosto, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC resolvió en sentido favorable la solicitud de registro del partido político local, y se le requirió para que, entre otras cosas, realizara la elección de su órgano de dirección...

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