Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0268-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0268-2020
Fecha30 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUERNAVACA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-268/2020

ACTOR:

E.F.V.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUERNAVACA, MORELOS, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 13 (trece) de enero de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia[3]. El 30 (treinta) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), esta S.R. resolvió este juicio en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en la Sentencia.

2. Informe sobre el cumplimiento. El 2 (dos) de enero, el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana[4] informó y remitió a esta S.R. las constancias con que pretende acreditar el cumplimiento.

3. Turno por cumplimiento. El 3 (tres) de enero se remitió el expediente de este juicio y la documentación enviada por el Consejo Municipal a la ponencia de la magistrada instructora para revisar el cumplimiento de la Sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[5].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[6].

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la Sentencia. En la Sentencia, esta S.R. revocó el acuerdo
IMPEPAC-CME-CUERNAVACA/001/2020 en que el Consejo Municipal negó al actor la calidad de aspirante a candidato independiente, para los efectos siguientes:

“…

a) Dentro de los 3 (tres) días posteriores a la notificación de esta sentencia, el Consejo Municipal deberá valorar la documentación aportada por el actor para el cumplimiento de los requisitos consistentes en registro ante el SAT y cuenta bancaria y emitir una nueva resolución en que resuelva si cumplió o no los requisitos -en el entendido de que no podrá señalar que fueron entregados de manera extemporánea, atendiendo a las particularidades de este caso referidas en la presente resolución- y, por tanto, si obtiene la calidad de aspirante a candidato independiente.

Dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que emita dicha resolución, deberá informarlo a esta S.R., acreditando su emisión y notificación al actor.

b) En el supuesto de que el registro del actor sea procedente, deberá otorgarle 35 (treinta y cinco) días para obtener apoyo ciudadano, que, en términos de lo razonado en esta sentencia empezarán a transcurrir a partir del 11 (once) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).

c) Se vincula al Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC y a las Comisiones de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la de Fiscalización del INE para que realicen las acciones y en su caso lleguen a los acuerdos necesarios para realizar el proceso de fiscalización del actor.

…”

Para acreditar el cumplimiento de lo ordenado, el Consejo Municipal remitió, en copia certificada, los siguientes documentos:

  1. ACUERDO IMPEPAC/CME-CUERNAVACA/001/2021, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; D.C.E.F.V.S., EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SCM-JDC-268/2020[7], de 2 (dos) de enero.
  2. ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUERNAVACA, MORELOS, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CELEBRADA EL DÍA 2 (DOS) DE ENERO DE 2021 (DOS MIL VEINTIUNO).
  3. Cédula de notificación personal del 2 (dos) de enero mediante la que se notificó al actor el Acuerdo de Cumplimiento.

Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno de los hechos que refieren, de conformidad con los artículos 14.1. inciso a) y 16.2 de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que permiten a esta S.R. concluir que el Consejo Municipal cumplió la Sentencia.

Lo anterior, porque en el Acuerdo de Cumplimiento, el Consejo Municipal valoró la documentación presentada por el actor para cumplir los requisitos consistentes en el registro ante el Servicio de Administración Tributaria y la cuenta bancaria de la asociación civil creada para registrarse como aspirante a una candidatura independiente.

La Autoridad Responsable concluyó que el actor cumplió los requisitos y le otorgó la calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, M., para el...

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