Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0143-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0143-2020
Fecha08 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-143/2020

PARTE ACTORA: ÁNGEL PÉREZ ROMERO Y OTROS

COMPARECIENTES: susana alvarado lozano y otras

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de enero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral identificado al rubro, promovido respectivamente por Á.P.R., I.E.V. y Á.S.E., quienes se ostentan como ciudadanos de la comunidad indígena de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca[1].

La parte actora acude a impugnar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, en los Juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano JDC/25/2020 y acumulados: JDC/42/2020, JDC/43/2020, JDC/44/2020, JDC/45/2020 y JDC/46/2020, en la que se determinó que, como integrantes de la comisión representativa del pueblo de S.M.T., ejercieron actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de S.A.L., Y.M.G. y S.C.G., Presidenta Municipal, R.s de Equidad de género y de Obras, respectivamente, así como violencia política en contra de L.O.M., D.S.C. y M.Á.T., R. de Asuntos Indígenas, de Hacienda y de Educación, respectivamente, del referido Municipio y en consecuencia dictó diversas medidas de reparación integral; entre ellas, la inscripción de los actores en los Registros de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de ser tomado en cuenta en el próximo proceso electoral local y federal.

Í n d i c e :

S U M A R I O D E L A D E C I S I O N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Comparecientes

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

I. Consideraciones del acto reclamado.

II. Pretensión, resumen de agravios y metodología.

III. Precisión de la litis.

IV. Postura de la Sala Regional

QUINTO. Sentido de la sentencia.

SEXTO. Efectos.

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I O N

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada en lo que fue materia de impugnación, al resultar fundado el agravio relacionado con falta de exhaustividad y debida motivación de la sentencia controvertida, toda vez que no se analizó y justificó la acreditación de la Violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a los criterios sostenidos en la jurisprudencia de este Tribunal Electoral.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada comicial para elegir a las y los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre ellos el Municipio de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca.
  2. Computo municipal. El cinco de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el computo municipal de S.M., Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca, se emitió la declaración de validez y se expidió la constancia de mayoría a la planilla integrada por el Partido Nueva Alianza, de la coalición “TODOS POR OAXACA”, así mismo otorgó la constancia de asignación a los regidores electos por el principio de Representación Proporcional cuya integración quedó de la siguiente manera[3]:

PROPIETARIOS

SUPLENTES

1

S.A.L.

Felipa Martínez Cabrera

2

Carlos Quevedo Fabian

Luisa de J.R.

3

Dionicio Sánchez Cortes

Reginaldo Carrera González

4

S.C.G.

Virginia Patricia Vásquez García

5

M.Á.T.

Mauro González Palacios

6

L.O.M.

Rogelio Jiménez

7

Y.M.G.

Leticia Sánchez Palacios

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, la ciudadana S.A.L. tomó protesta como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de S.M. Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca[4].
  2. Toma de protesta de los concejales electos por representación proporcional. El siete de enero de dos mil diecinueve, mediante sesión extraordinaria, se tomó protesta a L.O.M., como R. de Asuntos Indígenas y a Y.M.G., como R. de equidad de género, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de S.M. Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca.
  3. Acreditaciones. Fueron expedidas las credenciales por parte de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca, las cuales acreditaron a las y los integrantes del referido Ayuntamiento tal y como se detalla a continuación:

NOMBRE

CARGO

1

S.A.L.

Presidenta Municipal

2

Carlos Quevedo Fabian

Síndico Municipal

3

Dionicio Sánchez Cortes

R. de Hacienda[5]

4

S.C.G.

R. de Obras[6]

5

M.Á.T.

R. de Educación[7]

6

L.O.M.

R. de Asuntos Indígenas[8]

7

Y.M.G.

R. de Equidad de Genero[9]

  1. Nombramiento de la Mesa de Comisión Representativa[10]. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, mediante acta de asamblea diversos ciudadanos, el Agente Municipal y Representantes de las diecinueve localidades del referido Municipio, nombraron a los integrantes de la “Comisión Representativa del Pueblo de S.M. Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca[11]”, la cual se integró de la siguiente manera:

NOMBRE

CARGO

1

Á.P.R.

P.

2

I....

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