Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0143-2020), 2020
Número de expediente | SX-JE-0143-2020 |
Fecha | 08 Enero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-143/2020
PARTE ACTORA: ÁNGEL PÉREZ ROMERO Y OTROS
COMPARECIENTES: susana alvarado lozano y otras
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: R.M.M.S.
COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio electoral identificado al rubro, promovido respectivamente por Á.P.R., I.E.V. y Á.S.E., quienes se ostentan como ciudadanos de la comunidad indígena de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca[1].
La parte actora acude a impugnar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, en los Juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano JDC/25/2020 y acumulados: JDC/42/2020, JDC/43/2020, JDC/44/2020, JDC/45/2020 y JDC/46/2020, en la que se determinó que, como integrantes de la comisión representativa del pueblo de S.M.T., ejercieron actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de S.A.L., Y.M.G. y S.C.G., Presidenta Municipal, R.s de Equidad de género y de Obras, respectivamente, así como violencia política en contra de L.O.M., D.S.C. y M.Á.T., R. de Asuntos Indígenas, de Hacienda y de Educación, respectivamente, del referido Municipio y en consecuencia dictó diversas medidas de reparación integral; entre ellas, la inscripción de los actores en los Registros de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de ser tomado en cuenta en el próximo proceso electoral local y federal.
S U M A R I O D E L A D E C I S I O N
A N T E C E D E N T E S
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Comparecientes
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Estudio de fondo
I. Consideraciones del acto reclamado.
II. Pretensión, resumen de agravios y metodología.
III. Precisión de la litis.
IV. Postura de la Sala Regional
QUINTO. Sentido de la sentencia.
SEXTO. Efectos.
RESUELVE
S U M A R I O D E L A D E C I S I O N
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada comicial para elegir a las y los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre ellos el Municipio de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca.
- Computo municipal. El cinco de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el computo municipal de S.M., Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca, se emitió la declaración de validez y se expidió la constancia de mayoría a la planilla integrada por el Partido Nueva Alianza, de la coalición “TODOS POR OAXACA”, así mismo otorgó la constancia de asignación a los regidores electos por el principio de Representación Proporcional cuya integración quedó de la siguiente manera[3]:
|
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
1 |
S.A.L. |
Felipa Martínez Cabrera |
2 |
Carlos Quevedo Fabian |
Luisa de J.R. |
3 |
Dionicio Sánchez Cortes |
Reginaldo Carrera González |
4 |
S.C.G. |
Virginia Patricia Vásquez García |
5 |
M.Á.T. |
Mauro González Palacios |
6 |
L.O.M. |
Rogelio Jiménez |
7 |
Y.M.G. |
Leticia Sánchez Palacios |
- Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, la ciudadana S.A.L. tomó protesta como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de S.M. Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca[4].
- Toma de protesta de los concejales electos por representación proporcional. El siete de enero de dos mil diecinueve, mediante sesión extraordinaria, se tomó protesta a L.O.M., como R. de Asuntos Indígenas y a Y.M.G., como R. de equidad de género, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de S.M. Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca.
- Acreditaciones. Fueron expedidas las credenciales por parte de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca, las cuales acreditaron a las y los integrantes del referido Ayuntamiento tal y como se detalla a continuación:
|
NOMBRE |
CARGO |
1 |
S.A.L. |
Presidenta Municipal |
2 |
Carlos Quevedo Fabian |
Síndico Municipal |
3 |
Dionicio Sánchez Cortes |
R. de Hacienda[5] |
4 |
S.C.G. |
R. de Obras[6] |
5 |
M.Á.T. |
R. de Educación[7] |
6 |
L.O.M. |
R. de Asuntos Indígenas[8] |
7 |
Y.M.G. |
R. de Equidad de Genero[9] |
- Nombramiento de la Mesa de Comisión Representativa[10]. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, mediante acta de asamblea diversos ciudadanos, el Agente Municipal y Representantes de las diecinueve localidades del referido Municipio, nombraron a los integrantes de la “Comisión Representativa del Pueblo de S.M. Teopoxco, Teotitlán de F.M., Oaxaca[11]”, la cual se integró de la siguiente manera:
|
NOMBRE |
CARGO |
1 |
Á.P.R. |
P. |
2 |
I.... |
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