Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10266-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10266-2020
Fecha22 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10266/2020

ACTORES: MARCO CÉSAR MOLINA MANZO Y OTROS

RESPONSABLE: DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta acuerdo en el sentido de reencauzar al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática[3], la demanda presentada por M.C.M.M. y otros[4], al no cumplirse el principio de definitividad.

ANTECEDENTES

1. Primer Pleno del X Consejo Nacional del PRD. El veintinueve de agosto de dos mil veinte[5], fueron aprobadas las siguientes determinaciones:

  • Resolutivos del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativos a la modificación de la línea política del PRD, así como la política de alianzas para los procesos electorales federal y locales del 2020-2021.

2. Segundo Pleno del X Consejo Estatal del PRD. El quince de noviembre, se aprobaron las siguientes determinaciones:

  • Resolutivos del Segundo Pleno Ordinario del X Consejo Estatal de Colima, relativos a la política de alianzas para el proceso electoral local ordinario 2020 y 2021, así como, la plataforma electoral del PRD para el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Colima y el método electivo interno para la selección de las candidaturas a participar para el cargo de la gubernatura, las diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2020-2021.

3. Convocatoria. El veintidós de noviembre, el X Consejo Estatal del PRD en el estado de Colima aprobó la Convocatoria para la elección de las precandidaturas a la gubernatura, diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán la Sexagésima Legislatura, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los diez ayuntamientos del estado de Colima, que participarán bajo las siglas de este instituto político para el proceso local 2020-2021.

4. Actos impugnados. El nueve de diciembre, la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD aprobó las siguientes determinaciones:

  • Acuerdos de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante los cuales, se aprueba en definitiva la política de alianzas en el estado de Colima, así como el convenio de coalición que suscribirá este instituto político en el proceso electoral local 2020-2021, para la gubernatura en la entidad federativa y la correspondiente plataforma electoral de la coalición[6].

5. Demanda. El trece de diciembre, la parte actora presentó ante la S. Toluca de este Tribunal Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir los actos precisados. Además, la referida S. formula consulta competencial.

6. Turno y radicación. En la misma fecha, la Presidencia de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-10266/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada

El dictado de este acuerdo compete a la S. Superior, en actuación colegiada[7], porque se debe determinar la autoridad competente y la vía para resolver la controversia planteada por la parte actora, consistente en la supuesta ilegalidad de diversos actos relacionados con el convenio de coalición que suscribirá el PRD en el proceso electoral local 2020-2021, para la gubernatura en la referida entidad federativa.

Lo anterior, porque esta decisión en modo alguno es de mero trámite y, por tanto, se aparta de las facultades de la magistrada instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDA. Determinación de competencia

La S. Superior tiene competencia para conocer del juicio porque el litigio está relacionado con la formulación de alianzas electorales, el convenio de coalición y la plataforma electoral que se operará en la elección de la próxima gubernatura en el estado de Colima.

En este sentido, el caso refleja una controversia respecto de determinaciones del partido político en la selección de su candidatura a la gubernatura en la entidad federativa[8].

TERCERA. Improcedencia y reencauzamiento

1. Decisión

La S. Superior considera que no procede el conocimiento del juicio ciudadano promovido por la parte actora, ya que no se cumple con el principio de definitividad.

Esto, porque previamente debió acudir al Órgano de Justicia Intrapartidaria, en tanto que la controversia está relacionada con estrategias partidistas del PRD en el proceso electoral local en curso del estado de Colima, sin que proceda el salto de la instancia —acción per saltum solicitada—.

En consecuencia, se ordena su remisión a dicho órgano de justicia, para que, en plenitud de jurisdicción, resuelva la controversia.

2. Explicación jurídica

La Constitución federal establece que corresponde a este Tribunal Electoral resolver las impugnaciones de actos y resoluciones que vulneren los derechos político-electorales del ciudadano de votar, ser votado, así como de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país[9].

También, prevé que para que una persona pueda acudir a este órgano jurisdiccional federal, por violaciones a sus derechos atribuidas a un partido político, debe haber agotado previamente las instancias previstas en la normativa correspondiente.

Así, el juicio ciudadano sólo será procedente cuando se agoten todas las instancias previas y se realicen las gestiones necesarias para ejercer el derecho vulnerado,...

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