Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0013-2020), 2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-RAP-0013-2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-13/2020

APELANTE: PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.G.M.B.

COLABORÓ: IRERI ANALI SANDOVAL PEREDA

Monterrey, Nuevo León, a 30 de diciembre de 2020.

Sentencia de la S.M. que modifica el dictamen y resolución del Consejo General del INE en la que, al revisar los ingresos y gastos de campaña, en el proceso electoral de Coahuila, impuso diversas sanciones al UDC por incumplir sus obligaciones en materia de fiscalización; porque esta S. considera que, en general, el apelante no tiene razón, en relación a los temas siguientes: temas ii y iii) en cuanto a la sanción por el registro extemporáneo de eventos de campaña y no registrar operaciones en tiempo real, la autoridad está facultada para determinar jurídicamente el monto de cada sanción acorde a las circunstancias que rodean cada falta, de ahí que, no es irregular que ante infracciones similares se impongan sanciones distintas, aunado a que el impugnante no confrontó directamente lo razonado por la responsable; tema iv) en relación con la multa por la omisión de reportar egresos generados por bienes y servicios, el apelante no ofrece medios de prueba para desvirtuar las cuantificaciones realizadas por el INE, para determinar el monto que se omitió reportar, y tema v) respecto a la omisión de reportar el pago de representantes de casilla, el agravio es novedoso, porque el recurrente no contestó ni presentó documentación alguna durante el proceso de fiscalización. Sin embargo, respecto al tema i) relativo a los registros contables extemporáneos (conclusión 8-C6-CO del apartado 29.8 la Resolución), se deja insubsistente la parte conducente del análisis ante la falta de estudio de las respuestas por parte de la autoridad, para que emita otra en los términos del presente fallo.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y Procedencia

Estudio de fondo

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i: Falta de registro, en tiempo real, de gastos.

Tema ii: Reporte extemporáneo de eventos

Tema iii: No realizó el registro de operaciones durante el período de corrección, que debieron realizarse en tiempo real

Tema iv: Omisión de reportar al SIF los egresos generados por concepto de diversos bienes y servicios

Tema v: Omisión de reportar el pago de representantes onerosos y pagos en efectivo que superaron el máximo permitido.

Apartado III. Efectos

Resolutivo

Glosario

CEP:

Comprobante Electrónico de Pago.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen:

Dictamen consolidado INE/CG613/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas y candidaturas independientes a diversos cargos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG614/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza (partidos políticos y candidatos independientes).

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIFIJE:

Sistema de Fiscalización de Jornada Electoral del Instituto Nacional Electoral.

UDC:

Partido Unidad Democrática de Coahuila.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Revisión de los ingresos y gastos de campaña del proceso electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza

1. El 5 de septiembre de 2020[1] inició el proceso de fiscalización del proceso electoral 2020 de Coahuila, el 17 de octubre, concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes de ingresos y gastos de campaña[2].

2. El 27 de octubre, la Unidad Técnica requirió al partido UDC para que atendiera diversas observaciones e hiciera aclaraciones[3]. El 2 de noviembre, el partido presentó su respuesta.

3. El 26 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó al partido UDC por diversas inconsistencias en sus informes de campaña.

II. Recurso de apelación ante esta S.M.

El 7 de diciembre, inconforme, el UDC presentó recurso de apelación, con la pretensión de dejar sin efectos o reducir las sanciones que se identifican al fijar la controversia.

Competencia y Procedencia

I. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[4].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión, que se sancionan en la presente sentencia[5].

Estudio de fondo

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El Consejo General, al revisar los ingresos y gastos de campaña del UDC, en el proceso electoral de Coahuila de Zaragoza, sancionó al partido por: i) el registro extemporáneo de operaciones, ii) reportó 358 eventos con posterioridad a la fecha de su realización y reportó 89 eventos el mismo día de su realización, iii) omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real durante el período de corrección, iv) omitió reportar al SIF los egresos generados por concepto de diversos bienes y servicios, y v) reportó la asistencia de representantes onerosos, sin identificar el pago correspondiente y realizó pagos en efectivo que superaron el monto máximo permitido en casillas rurales.

2. Pretensión y...

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