Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0013-2020), 2020
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SM-RAP-0013-2020 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
APELANTE: PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.G.M.B.
COLABORÓ: IRERI ANALI SANDOVAL PEREDA
Monterrey, Nuevo León, a 30 de diciembre de 2020.
Índice
Glosario
Antecedentes
Competencia y Procedencia
Estudio de fondo
Apartado Preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i: Falta de registro, en tiempo real, de gastos.
Tema ii: Reporte extemporáneo de eventos
Tema iii: No realizó el registro de operaciones durante el período de corrección, que debieron realizarse en tiempo real
Tema iv: Omisión de reportar al SIF los egresos generados por concepto de diversos bienes y servicios
Tema v: Omisión de reportar el pago de representantes onerosos y pagos en efectivo que superaron el máximo permitido.
Apartado III. Efectos
Resolutivo
Glosario
CEP: |
Comprobante Electrónico de Pago. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Dictamen: |
Dictamen consolidado INE/CG613/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas y candidaturas independientes a diversos cargos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Resolución: |
Resolución INE/CG614/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza (partidos políticos y candidatos independientes). |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
SIFIJE: |
Sistema de Fiscalización de Jornada Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
UDC: |
Partido Unidad Democrática de Coahuila. |
UMA: |
Unidad de Medida y Actualización. |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral. |
Antecedentes
De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:
I. Revisión de los ingresos y gastos de campaña del proceso electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza
1. El 5 de septiembre de 2020[1] inició el proceso de fiscalización del proceso electoral 2020 de Coahuila, el 17 de octubre, concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes de ingresos y gastos de campaña[2].
2. El 27 de octubre, la Unidad Técnica requirió al partido UDC para que atendiera diversas observaciones e hiciera aclaraciones[3]. El 2 de noviembre, el partido presentó su respuesta.
3. El 26 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó al partido UDC por diversas inconsistencias en sus informes de campaña.
II. Recurso de apelación ante esta S.M.
El 7 de diciembre, inconforme, el UDC presentó recurso de apelación, con la pretensión de dejar sin efectos o reducir las sanciones que se identifican al fijar la controversia.
Competencia y Procedencia
I. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[4].
II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión, que se sancionan en la presente sentencia[5].
Estudio de fondo
Apartado Preliminar. Materia de la controversia
1. Resolución impugnada. El Consejo General, al revisar los ingresos y gastos de campaña del UDC, en el proceso electoral de Coahuila de Zaragoza, sancionó al partido por: i) el registro extemporáneo de operaciones, ii) reportó 358 eventos con posterioridad a la fecha de su realización y reportó 89 eventos el mismo día de su realización, iii) omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real durante el período de corrección, iv) omitió reportar al SIF los egresos generados por concepto de diversos bienes y servicios, y v) reportó la asistencia de representantes onerosos, sin identificar el pago correspondiente y realizó pagos en efectivo que superaron el monto máximo permitido en casillas rurales.
2. Pretensión y...
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