Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0064-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0064-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-64/2020, ST-JRC-65/2020 y ST-JRC-70/2020

ACTORES: MORENA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCER INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORA: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes relativos a los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro, promovidos por los Partidos Políticos MORENA, Nueva Alianza H. y Acción Nacional, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el diecinueve de noviembre del presente año en el expediente TEEH-JIN-53-NAH-043/2020 y acumulados, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de referida entidad, con cabecera en S.F.O., H., a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

2. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. Mediante publicación de veintisiete de enero de dos mil veinte[1] en el Periódico Oficial del Estado de H., se dio a conocer la aprobación de la modificación del Acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”.

3. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral, ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

El cuatro de abril en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro y aprobación de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H.. Conforme al calendario electoral, el inicio del plazo para el registro de las planillas de candidatos a contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos ante el Instituto local fue el catorce de agosto y concluyó el diecinueve siguiente. Asimismo, se determinó que el plazo máximo para aprobar dichos registros sería el cuatro de septiembre.

6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de H..

7. Sesión de Cómputo Municipal y entrega de constancia de mayoría. El veintiuno de octubre, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en S.F.O., H., llevó a cabo la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, ante los siguientes resultados:

LUGAR

PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN O CANDIDATO

VOTOS RECIBIDOS

1

7,129

(Siete mil ciento veintinueve)

2

6,086

(Seis mil ochenta y seis)

3

3,654

(Tres mil seiscientos cincuenta y cuatro)

4

1,355

(Mil trescientos cincuenta y cinco)

5

264

(Doscientos sesenta y cuatro)

6

255

(Doscientos cincuenta y cinco)

7

63

(Sesenta y tres)

8

27

(Veintisiete)

9

NO REGISTRADOS

4

(Cuatro)

10

NULOS

784

(Setecientos ochenta y cuatro)

TOTAL

19,621

(Diecinueve mil seiscientos veintiuno)

8. Juicios de inconformidad. El veinticinco de octubre, inconformes con los resultados precisados en el punto que antecede, los partidos políticos Nueva Alianza H., MORENA y la candidatura común de los partidos Acción Nacional y Revolución Democrática, respectivamente, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en S.F.O., H., presentaron juicios de inconformidad ante el referido Consejo Municipal, mismos que fueron recepcionados ante la responsable el treinta de octubre siguiente.

9. Resolución impugnada. El diecinueve de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió juicio de inconformidad interpuesto en el sentido siguiente:

[…]

RESUELVE:

PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad TEEH-JIN-53-MOR-044/2020 y TEEH-JIN-53-PAN-PRD-045/2020 al diverso TEEH-JIN-53-NAH-043/2020, en términos de la parte considerativa de este fallo; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en S.F.O., a favor de la planilla encabezada por E.S.L., postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

TERCERO. Dese vista al Instituto Estatal Electoral de H. para los efectos precisados en el apartado de “inclusión de menores y violencia política de género” aludido en la parte considerativa del presente fallo.

[…]

Sentencia que fue notificada a los actores el siguiente veinte de noviembre[2].

II. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR