Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0005-2020), 2020

Número de expedienteSM-RAP-0005-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-5/2020

IMPUGNANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y.M.F.H.O.

MAGISTRADO RESPONSABLE DEL ENGROSE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma el dictamen y resolución del Consejo General del INE en el que, al revisar los ingresos y gastos de campaña, en el proceso electoral de Coahuila, sancionó al PRD por i) no reportar gastos de representantes de casillas y, ii) no entregar la documentación necesaria para comprobar que gastó en propaganda electoral, en concreto, por no entregar: a) facturas con complemento INE, y b) avisos de contratación; porque esta S. considera que, en general, no tiene razón el inconforme, pues, contrario a lo señalado, el INE sí analizó sus respuestas al oficio de errores y omisiones.

ÍNDICE

Glosario

Antecedentes

Competencia y Procedencia

Estudio de fondo

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones.

Tema i: Gastos de representantes de casillas.

Tema ii: Omisión de entregar documentación para comprobar el gastó de propaganda electoral

Resolutivo

Glosario

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen:

Dictamen consolidado INE/CG613/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas y candidaturas independientes a diversos cargos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento de: Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG614/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza (partidos políticos y candidatos independientes)

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Revisión de los ingresos y gastos de campaña del proceso electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza

1. El 5 de septiembre de 2020[1], inició el proceso de fiscalización del proceso electoral 2020 de Coahuila.

2. El 17 de octubre, concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes de ingresos y gastos de campaña[2].

3. El 27 de octubre, la Unidad Técnica requirió al PRD para que atendiera diversas observaciones e hiciera aclaraciones[3]. El 2 de noviembre, el partido presentó su respuesta.

4. El 26 de noviembre, el Consejo General del INE, al revisar los ingresos y gastos de campaña del PRD, en el proceso electoral de Coahuila, determinó, entre otras cuestiones, que: i. no reportó gastos de representantes de casillas y, por tal motivo, lo sancionó con una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $870,400.00 (ochocientos setenta mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) [conclusión 3-C3-CO], y ii. no entregó la documentación necesaria para comprobar que gastó en propaganda electoral, en concreto, por no entregar lo siguiente: a) seis facturas que no tenían el complemento INE y, por tal razón, le impuso una sanción consistente en reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $5,732.34 (cinco mil setecientos treinta y dos pesos 34/100 M.N.) [en la conclusión 3-C1-CO], y b) ocho facturas que no tenían avisos de contratación y, por tal razón, le impuso como sanción una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $19,840.85 (diecinueve mil ochocientos cuarenta pesos 85/100 M.N.) [en la conclusión 3-C1bis-CO].

II. Recurso de apelación ante esta S. Monterrey

El 30 de noviembre, inconforme, el PRD presentó recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque la resolución del Consejo General del INE, para que las sanciones impuestas queden sin efectos, bajo la consideración esencial de: i. respecto a que no se reportaron gastos de representantes de casillas, el INE no tomó en cuenta su respuesta al oficio de errores y omisiones, en la que dijo que sus representantes no cobraron y, por tal motivo, no existió un gasto que reportar, y ii. respecto a que no se entregó la documentación necesaria para comprobar que gastó en propaganda electoral, en concreto, por no entregar: a) el complemento INE, y b) avisos de contratación; el INE no analizó su respuesta al oficio de errores y omisiones, en la que señaló que sí subió al sistema la documentación requerida para comprobar los gastos de propaganda electoral.

Competencia y Procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[4].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión, que se sanciona en la presente sentencia [5].

Estudio de fondo

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El Consejo General del INE, al revisar los ingresos y gastos de campaña del PRD, en el proceso electoral de Coahuila, determinó, entre otras cuestiones, que: i. no reportó gastos de representantes de casillas y, por tal motivo, lo sancionó con una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $870,400.00 (ochocientos setenta mil cuatrocientos pesos...

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