Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0077-2020), 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0077-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-77/2020

ACTOR: JOSÉ SALVADOR ROSAS QUINTANILLA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas dictada en el recurso de apelación TE-RAP-27/2020 y acumulado que a su vez, entre otras cuestiones, confirmó la resolución IETAM-R/CG-19/2020 emitida por el Instituto Electoral de esa entidad en el expediente PSE-02/2020, porque el Tribunal local: a) consideró, de manera acertada, que el emplazamiento realizado al actor cumplió con los requisitos legalmente previstos para ese efecto y b) realizó una adecuada interpretación de los requisitos contemplados en el Reglamento de la Oficialía Electoral del citado Instituto, en el sentido de que, atendiendo al caso particular, estos pueden colmarse o no, sin afectar el principio de certeza jurídica.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación

4.4.1. Marco normativo

4.4.2. Caso concreto

4.4.2.1. Fue correcto que el Tribunal local validara el emplazamiento realizado por el IETAM al sujeto denunciado

4.4.2.2. Fue correcta la interpretación que realizó el Tribunal Local respecto al cumplimiento de requisitos legales para tener por válida la diligencia de inspección ocular realizada por la Oficialía Electoral

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas

Reglamento de la Oficialía Electoral:

Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia. El veinticuatro de septiembre, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del IETAM, presentó escrito de denuncia en contra de J.S.R.Q., por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, por la colocación de dos anuncios panorámicos en diversos puntos de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas y solicitó la adopción de medidas cautelares; integrándose el Procedimiento Sancionador Especial PSE-02/2020.

1.2. Medidas cautelares. El veintinueve de septiembre, el S. Ejecutivo determinó procedente el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, ordenó el retiro de los respectivos anuncios panorámicos.

1.3. Resolución. El quince de octubre, el Consejo General del IETAM emitió la resolución IETAM-R/CG-19/2020 en el procedimiento sancionador especial PSE-02/2020, en la cual declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y tuvo por acreditada la promoción personalizada, en consecuencia, amonestó públicamente al funcionario denunciado.

1.4. Recursos locales. Inconformes, el diecinueve de octubre, tanto MORENA como J.S.R.Q., interpusieron, ante el Tribunal Local, los recursos de apelación TE-RAP-27/2020 y TE-RAP-29/2020, respectivamente.

1.5. Tercero interesado. Asimismo, el veintitrés de octubre, J.S.R.Q. compareció como tercero interesado en el recurso de apelación TE-RAP-27/2020, interpuesto por MORENA.

1.6. Acto impugnado. El diecisiete de noviembre, el Tribunal Local dictó sentencia en los referidos recursos de apelación, en la cual, previa acumulación, por un lado, confirmó la acreditación de la promoción personalizada atribuida al diputado federal y, por otro, revocó la calificación de la gravedad de la falta, así como la sanción impuesta, a efecto de que el IETAM emitiera una determinación en la que calificara nuevamente la gravedad de la falta y de manera fundada y motivada, impusiera la sanción correspondiente.

1.7. Inconforme, el veintidós de noviembre, J.S.R.Q. promovió el juicio electoral SM-JE-77/2020.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador instruido por promoción personalizada, atribuida al diputado federal J.S.R.Q., por la colocación de anuncios panorámicos en diversos puntos de Nuevo Laredo, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. PROCEDENCIA

El juicio electoral es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de primero de diciembre.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

MORENA denunció ante el IETAM a J.S.R.Q., en su carácter de diputado federal, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, con motivo de la difusión de propaganda colocada en dos espectaculares en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, integrándose el expediente PSE-02/2020.

Una vez radicado, el S. Ejecutivo ordenó al Titular de la Oficialía Electoral del IETAM realizar una inspección ocular a efecto de verificar y dar fe de la existencia de los anuncios denunciados[2]; diligencia que fue desahogada por el Auxiliar de la Oficialía Electoral, mediante acta circunstanciada OE/353/2020.

La imagen de los anuncios panorámicos que contienen la propaganda denunciada, cuya difusión se tuvo por demostrada, es la siguiente:

Con posterioridad, el S. Ejecutivo emitió acuerdo en el que admitió a trámite el procedimiento sancionador y ordenó el emplazamiento del sujeto denunciado con la constancia de registro del representante propietario de MORENA, la denuncia presentada en su contra, cinco notas periodísticas impresas, el propio acuerdo y el acta circunstanciada OE/353/2020; emplazamiento que fue efectuado el seis de octubre[3], así mismo señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

Una vez desahogada la audiencia, el Consejo General del IETAM dictó la resolución IETAM-R/CG-19/2020 en el expediente PSE-02/2020, en la que tuvo por acreditada la infracción consistente en promoción personalizada y descartó la realización de actos anticipados de campaña.

4.1.1. Sentencia impugnada

MORENA y J.S.R.Q., en su carácter de diputado federal del Congreso de la Unión interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal local.

En lo que interesa, el funcionario denunciado sostuvo que:

1) En la diligencia de emplazamiento no se le corrió traslado con el documento mediante el cual se comisionó al funcionario de la Oficialía Electoral que elaboró el acta circunstanciada.

2) Que dicha acta no se elaboró de conformidad con la normativa aplicable, vulnerándose en su perjuicio los principios de certeza y legalidad.

En la sentencia, el Tribunal local, entre otras cuestiones, confirmó la resolución impugnada, al estimar que...

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