Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0390-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0390-2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-390/2020

ACTORa: DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL del estado de oaxaca

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quien se ostenta como DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE [1], a fin de impugnar la sentencia emitida el trece de noviembre del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDC/ DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y JDC/ DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Prueba reservada.

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional modifica la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca se pronuncie respecto del agravio aducido por la actora, relacionado con la violencia política en razón de género que atribuyó a la entonces Tesorera del Ayuntamiento, así como de las demás personas que identificó en su escrito de demanda.

Lo anterior, al considerar que por las particularidades del caso, y atendiendo a lo resuelto por esta S.R. en el diverso juicio SX- DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y acumulados, del índice de esta S., el Tribunal local debió pronunciarse sobre todos los sujetos denunciados.

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la toma de protesta de las y los Concejales para efecto de instalar el Ayuntamiento correspondiente al periodo 2019-2021.
  2. Inicio de procedimiento de abandono del cargo. El veintinueve de febrero del dos mil veinte[3], el Ayuntamiento acordó iniciar el procedimiento de abandono del cargo a la DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE del referido Ayuntamiento.
  3. Destitución del cargo. El diecinueve de marzo, el Ayuntamiento decretó el abandono de cargo ante la ausencia de la referida Concejal.
  4. Juicios ciudadanos locales. El diecinueve y veinticuatro de marzo, DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y M.V.J. promovieron juicios a fin de impugnar diversos actos atribuidos al P. Municipal. Dichos juicios fueron radicados bajo la clave JDC/ DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y JDC/ DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.
  5. Medidas de protección JDC/ DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. El veinticuatro de marzo, ante las manifestaciones de la promovente relativas a que fue víctima de secuestro, tortura y amenazas, por lo que temía por su integridad y por la de su familia, el TEEO dictó medidas de protección a su favor.
  6. Designación de una Regidora provisional. El veintitrés de abril, el Ayuntamiento designó a la ciudadana M.V.J. como Regidora Provisional de Hacienda.
  7. Sentencia local. El cinco de octubre, el TEEO emitió sentencia en la que declaró la invalidez de las actas de sesión de cabildo en la parte relativa al procedimiento de abandono del cargo de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. Asimismo, ordenó restituir a DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y pagarle las dietas adeudadas correspondientes de la primera quincena de febrero a la segunda quincena de septiembre.
  8. Por otra parte, entre otras cuestiones, ordenó sobreseer el juicio JDC- DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE respecto a los actos y omisiones relacionados con violencia política en razón de género, así como la omisión de convocar a la actora a sesiones de cabildo y proporcionarle la información respectiva.
  9. Juicio federal. el dieciséis, diecinueve y veinte de octubre, las actoras promovieron diversos juicios a fin de impugnar la sentencia referida en el párrafo anterior. Dichos juicios se radicaron bajo las claves SX- DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SX- DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y SX- DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.
  10. Sentencia federal. El seis de noviembre, esta S. Regional ordenó acumular los juicios referidos anteriormente, emitió sentencia y determinó revocar la sentencia impugnada en relación al sobreseimiento que se realizó al juicio JDC DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, toda vez que el TEEO incumplió con su deber de juzgar con perspectiva de género e intercultural.
  11. Cumplimiento. El trece siguiente, el Tribunal local emitió una nueva sentencia en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en la determinación señalada en el párrafo anterior, en la que se calificaron como fundados los agravios relativos a la obstrucción del cargo y la violencia política en razón de género.
  12. En ese orden, se ordenó al consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4] iniciara el procedimiento especial sancionador correspondiente, entre otros.

II. Medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veinticinco de noviembre, la promovente presentó escrito de demanda ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR