Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0307-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0307-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

EXPEDIENTE: ST-JDC-307/2020

PARTE ACTORA: L.M.R.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México; a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos, para acordar, los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por L.M.R.A., por su propio derecho, a fin de controvertir el Acuerdo INE/JGE201/2020 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar cargos y puestos vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a las personas aspirantes de la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020 del Sistema del Instituto Nacional Electoral.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados en la demanda, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. En dicho de la parte actora, del veinticinco del enero al tres de febrero de dos mil veinte[1], se difundió la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.[2]

2. Registro. El cuatro de febrero, el actor se registró con la finalidad de participar como aspirante a los cargos de Plaza de Enlace de Fiscalización, respecto del cual se le asignó el folio F10602353017413011 y como aspirante al puesto de Jefe de Departamento de Auditoria con el folio F10602598017413012.

3. Examen. El uno de agosto, la parte actora afirma haber presentado el examen de conocimientos en la modalidad “Examen desde casa”.

4. Resultados. El promovente asevera que, el veinte de agosto, la Dirección Ejecutiva del SPEN publicó los resultados del examen de conocimientos de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, por lo que, fue citado para que el 24 de agosto siguiente, continuara con la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos.

5.- Evaluación Psicométrica. El 10 de septiembre, se publicaron los folios respecto de las personas que continuarían con la etapa del examen psicométrico, por lo que, el actor fue citado para el 12 de septiembre siguiente, el cual, a su decir, acudió en tiempo y forma.

6.- Entrevista. El 23 de octubre, el actor se presentó en las Instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, para llevar a cabo la entrevista correspondiente.

7. Resultados de la entrevista. El 13 de noviembre siguiente, se publicaron los resultados finales de la Segunda Convocatoria para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN.

8.- Recurso de inconformidad. El 23 de noviembre, el actor presentó ante la Vocalía del secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Zacatecas, recurso de inconformidad, para que fuese remitido por esa vía, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

9. Vista en el recurso de inconformidad. El 2 de diciembre, el actor manifiesta que, a través de la Dirección del Servicio Profesional Electoral Nacional, se le notificó el Auto de Vista derivado del recurso que interpuso, en el que se requiere al Encargado del Despacho de la Dirección de Auditoría, Agrupaciones políticas y otros de la Unidad Técnica de Fiscalización, manifestaran lo que a su derecho conviniera, el cual a decir del actor, al momento de la presentación de este medio, no han resuelto su recurso de inconformidad.

II. Acto impugnado. El 10 de diciembre, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo por el que se designan como ganadoras de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos distintos de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, a partir del 1 de enero de 2021, respecto de la cual, el actor no estaba considerado. Acuerdo del que tuvo conocimiento el mismo 10 de diciembre.

III. Juicio ciudadano. El dieciséis de diciembre, la parte actora promovió el presente juicio, directamente ante esta S. Regional, en contra del acto referido en el punto anterior.

IV. Integración del juicio y turno a ponencia. El mismo dieciséis de diciembre, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-307/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.D.A.J.. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, que realizara el trámite de ley, así como que remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias atinentes.

CONSIDERANDOS

Primero. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, y no en lo individual, con base en la razón esencial que informa a la jurisprudencia número 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

La jurisprudencia aludida indica, en síntesis, que cuando se requiera el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento regular, tales como tomar una decisión sobre algún presupuesto procesal, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo, ni concluir la sustanciación, entre otras, la resolución queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, por lo que los magistrados instructores solo pueden formular un proyecto de resolución que será sometido a la decisión plenaria de la S. Regional.

Por tanto, debido a que se trata de determinar si el medio de impugnación promovido por la parte actora debe o no sustanciarse y resolverse por esta S. Regional o si, por la materia de la impugnación, deben enviarse a consulta competencial a la S. Superior, lo procedente es que el Pleno de esta S. Regional emita el acuerdo correspondiente.

Segundo. Consulta competencial. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción...

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