Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0023-2020), 2020
Número de expediente | SRE-PSC-0023-2020 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
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Ciudad de México, diez de diciembre de dos mil veinte.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
- En este apartado se describirá toda la información necesaria para dar contexto al momento en que se resuelve este asunto y explicar lo que sucedió, desde que se presentó la denuncia, hasta que se emite esta sentencia.
- Contexto electoral
- 1. Procesos electorales de H. y Coahuila 2019-2020. Comenzaron el 15 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020[1], respectivamente.
- Inicialmente se previó que la campaña se desarrollaría del 25 de abril al 3 de junio de 2020 y la jornada electoral el 7 de junio siguiente.
- 2. Suspensión. Con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); el 1 de abril (durante la intercampaña), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] acordó suspender temporalmente estos procesos electorales[3].
- 3. Continuación. El 30 de julio, el Consejo General del INE reanudó los procesos electorales locales[4] y estableció los siguientes plazos:
- Campaña: Del 5 de septiembre al 14 de octubre.
- Jornada electoral: 18 de octubre.
II. Elecciones federales y locales 2020-2021.
- El 7 de septiembre inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión y también habrá elecciones en todas las entidades de la República (comienzan en diferentes fechas, entre septiembre y enero de 2021).
III. Trámite de procedimientos.
- 1. Quejas. El 5 de agosto, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos denuncias contra:
- H.L.R., subsecretario de prevención y promoción de la salud de la Secretaría de Salud (SS) y quienes resulten responsables, por diversas publicaciones donde aparece su nombre e imagen.
- A.M.L.O., presidente de la República; E.M.B., secretario de educación pública; H.L.R., subsecretario de prevención y promoción de la salud de la SS y quienes resulten responsables; porque, según su opinión, al presentar “El plan de regreso a la actividad escolar para el ciclo 2020-2021”, en la mañanera del 3 de agosto, apareció la imagen del presidente con una connotación electoral y la de H.L.R. sin que, aparentemente, tuvieran relación con lo que se informó en dicha conferencia.
- Conductas que, según el denunciante, podrían constituir:
- Difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos: violación al artículo 134, párrafos 7 y 8 de la constitución federal.
- Difusión sistemática y reiterada de la imagen de H.L.R. y del presidente de la República.
- Vulneración a las reglas de informe de labores: artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
- Difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada como información periodística o noticiosa.
- 2. Registro e investigación preliminar. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] del INE registró ambas quejas[6] y ordenó realizar diversas diligencias.
- 3. Acumulación. El 12 de agosto, la UTCE acumuló las denuncias, al considerar que existía relación entre ambos procedimientos.
- 4. Emplazamiento y primera audiencia. El 24 de septiembre, la autoridad instructora admitió las quejas y citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 1 de octubre.
- 5. Acuerdo de S.. El 13 de octubre, esta S. Especializada determinó regresar el expediente a la UTCE, mediante el juicio electoral SRE-JE-12/2020, con la finalidad de realizar mayores diligencias de investigación.
- 6. Segunda audiencia. Una vez que se realizaron las investigaciones necesarias, mediante acuerdo de 9 de noviembre se emplazó de nueva cuenta a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 16 siguiente.
IV. Trámite ante la S. Especializada.
- Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el nueve de diciembre, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-23/2020; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
- Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador[7], porque se denunciaron conductas atribuibles a personas del servicio público del ámbito federal, que podrían constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a las reglas de informe de labores y difusión de propaganda como información periodística o noticiosa, con posible impacto en los procesos electorales de H. y Coahuila y, en las elecciones de 2021, federales y locales[8].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.
TERCERA. Causales de improcedencia.
- Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el consultor de defensa legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) dijeron que el PAN omitió aportar pruebas idóneas y suficientes para acreditar su dicho, por lo que resulta ser una mera afirmación subjetiva y frívola como ocurre con las denuncias que dieron lugar al procedimiento, pues no se acreditan las infracciones.
- Esta S. Especializada estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.
CUARTA. Denuncia, respuestas a requerimientos y defensas.
El PAN alegó:
- Durante la conferencia matutina del ejecutivo federal, el secretario de educación pública, E.M.B., dio a conocer “El plan de regreso a la actividad escolar para el ciclo 2020-2021”.
- Se explicaron políticas y caminos a seguir para el regreso a clases de las escuelas incorporadas; sin embargo, en la presentación se insertó la imagen de H.L.R., subsecretario de prevención y promoción de la salud de la SS y de A.M.L.O., presidente de México, sin que tuvieran relación con el tema principal. Además, la imagen del ejecutivo federal alude al triunfo electoral de julio de 2018.
- El 13 de abril, H.L.R. y B.G.M., mandaron un mensaje (video) a niñas y niños que estaban en cuarentena por la COVID-19; se publicó en las redes sociales.
- Ese mismo mes N. publicó en T. una foto de H.L.R. con la leyenda “López-Gatell, un científico que sabe comunicar”.
- En la portada de la revista Quién se incluyó la imagen de H.L.R. con el mensaje: “El inesperado hombre del momento, H.L., esposo, padre, amante del Rock y la voz del COVID en México”.
- El 24 de abril, la SS anunció la campaña “Día del niño ¡Pregúntale al Dr. Gatell!” (Día de la Niñez), a través de un cartel.
- El 7 de mayo, en la cuenta oficial de T. del Gobierno de México se anunció “Este 10 de mayo el Dr. H.L. responderá preguntas que las mamás tengan sobre la COVID-19”.
- El 5 y 6 de mayo, en las redes sociales del Fondo de Cultura Económica (FCE) se publicó un video (donde aparece el subsecretario leyendo un poema del minuto 5 al 7) y se anunció: “Este miércoles 6 de mayo te esperamos en...
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