Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0040-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0040-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-40/2020, ST-JRC-59/2020 Y ST-JRC-63/2020, ACUMULADOS

ACTORES: NUEVA ALIANZA HIDALGO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 10 de diciembre de 2020.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral al rubro indicados, promovidos por Nueva Alianza H., Podemos y Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a través de sus representantes, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., el 14 de noviembre del año en curso, dentro del expediente JIN-073-PODEMOS-023/2020 y acumulados, relativa a la elección municipal en Tlaxcoapan; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierten:

a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El 15 de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Tlaxcoapan.

b. Suspensión del proceso electoral. El 1 de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[1] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

c. Reanudación del proceso electoral. El 30 de julio posterior, el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y, en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

d. Ajuste de calendario de fiscalización. El 31 de agosto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG247/2020 por el que aprobó la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario en H..

e. Registros de planillas. El 8 de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.

f. Periodo de campañas. A partir de tal hecho, dieron comienzo las campañas electorales y concluyeron el 14 de octubre siguiente.

g. Jornada. El 18 de octubre fue la jornada electoral.

h. Cómputo municipal. El 21 siguiente, se llevó a cabo el cómputo de la elección, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

Votación municipal, por partido y por candidato

Partido político

Votación

Partido Acción Nacional

911

Partido Revolucionario Institucional

970

Partido de la Revolución Democrática

362

Partido Verde Ecologista de México

1,675

Partido del Trabajo

953

Movimiento ciudadano

818

MORENA

904

Podemos

1,588

Plataforma l Municipal 2020-202Electoral Municipal l Municipal 2020-2022020-2024

Más por H.

1,194

Partido Nueva Alianza H.

1,552

Partido Encuentro Social H.

25

Candidatura Independiente

1,097

Candidatos no registrados

6

Votos nulos

289

TOTAL

12,344

Concluido el cómputo, el 22 siguiente, el consejo municipal declaró la validez de la elección y emitió la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por el Partido Verde Ecologista de México.

La diferencia porcentual de votación entre el primero y segundo lugar fue de 0.70%

i. Juicios de inconformidad. En contra de lo anterior, el 25 de octubre, el partido político local Podemos y Nueva Alianza H. presentaron sendos juicios de inconformidad.

Se conformaron los expedientes JIN-073-PODEMOS-023/2020 y JIN-073-PANH-34/2020, respectivamente.

El 26 siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió el propio. Se le asignó el expediente JIN-073-PRI-87/2020.

Los tres partidos impugnaron la declaración de validez de la elección por rebase de tope de gastos de campaña.

j. Resolución local. El 14 de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. confirmó los resultados de la elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva.

El tribunal local estimó inoperantes los agravios, porque con independencia de las circunstancias acreditadas, ante la ausencia del dictamen consolidado y la resolución correspondiente por parte del INE, estaba impedido para estudiar la base de la pretensión.

Determinó reservar la jurisdicción para esta sala regional.

La sentencia fue notificada, al partido político local Podemos el 15 de noviembre y a los partidos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional el 16 siguiente.

II. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes, el 18, 19 y 20 de noviembre, los partidos Nueva Alianza H., Podemos y Revolucionario Institucional promovieron sendos juicios federales, respectivamente.

III. Integración de los expedientes.

El 19 posterior, se recibieron la demanda del partido Nueva Alianza H., las constancias atinentes y el expediente del tribunal local en esta sala regional. La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-40/2020.

El 21 siguiente, se recibieron las demandas de los partidos Podemos y Revolucionario Institucional, así como las constancias atinentes en esta sala regional. La M.P. ordenó integrar los expedientes ST-JRC-59/2020 y ST-JRC-63/2020 respectivamente.

El turno le correspondió a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su momento se radicaron los juicios.

V.R., cumplimientos y vistas.

El 20 de noviembre, se le requirió al INE para que remitiera a esta sala las quejas presentadas contra el partido ganador de la elección de Tlaxcoapan y la planilla que postuló. Al día siguiente su S. Ejecutivo informó que no se encontró procedimiento alguno contra el Partido Verde Ecologista de México o su planilla en ese municipio.

El 26 siguiente, se formuló un nuevo requerimiento al INE para que remitiera copia del Dictamen consolidado y resolución respecto del informe de campaña de los ingresos y gastos de la planilla correspondiente.

El 27 siguiente, el INE informó sobre la complejidad de remitirlo, toda vez se realizaba el engrose correspondiente y la normatividad le otorgaba 72 horas para ello y sería hasta entonces cuando estaría en aptitud para remitirlo.

El 28, el pleno de esta sala, atendiendo a las manifestaciones sobre lo requerido y a que se trataba de una situación extraordinaria en cuanto a los plazos en las etapas del proceso, determinó conminar a las áreas correspondientes del INE para que emitieran el engrose correspondiente dentro de un plazo de 24 horas.

Al día siguiente, por correo electrónico, el INE informó sobre la ligas electrónicas para consulta del dictamen consolidado requerido, así como la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales en H. y las constancias de notificación...

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