Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0060-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0060-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTRECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-60/2020 Y ST-JDC-218/2020 ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios identificados con las claves ST-JRC-60/2020 y ST-JDC-218/2020, promovidos, el primero por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Municipal de Tizayuca, H. y, el segundo por I.G.M. de Oca, por propio derecho y ostentándose como candidata a P.M. de ese Ayuntamiento, postulada por el citado instituto político, a fin de impugnar la sentencia de catorce de noviembre pasado, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JIN-068-001-281/2020 Y ACUMULADOS, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tizayuca, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido MORENA.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el Acuerdo IEEH/CG/055/2019, por el que se aprobó el inicio del proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

2. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El uno de abril del dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

Por lo que el uno de agosto siguiente, mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019-2020.

4. Modificación del calendario electoral. El uno de agosto posterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2020, a través del cual modificó el calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

5. Periodo de campañas electorales. Tal etapa electoral se desarrolló del cinco de septiembre al catorce de octubre de este año.

6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario 2019-2020, en el Estado de H., dentro de la cual, se recibió la votación para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tizayuca.

7. Cómputo Municipal y entrega de constancias de mayoría. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en Tizayuca, llevó a cabo la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido MORENA, por haber resultado ganador, obteniéndose los resultados siguientes:

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN LETRA

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS

8586

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

DOSCIENTOS NUEVE

209

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO

3564

Imagen que contiene Texto Descripción generada automáticamente

UN MIL QUINIENTOS NUEVE

1509

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

1462

Imagen que contiene Texto Descripción generada automáticamente

DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE

10469

Imagen que contiene Icono Descripción generada automáticamente

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

442

Icono Descripción generada automáticamente

CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO

5281

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS

1623

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS

2156

Candidaturas No Registradas

SETENTA Y TRES

73

Votos Nulos

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS

886

TOTAL

TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA

36260

8. Presentación de los medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el veintiuno y veintidós de octubre del año en curso, el partido Más por H. y su candidato a P.M.F.J.L.G., presentaron juicios de inconformidad ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. en Tizayuca, los cuales fueron radicados bajo las claves TEEH-JIN-068-MPH-001/2020 y TEEH-JIN-068-MPH-009/2020, respectivamente. El veinticuatro de octubre siguiente, el Tribunal responsable al advertir que no era el medio idóneo para conocer el medio de impugnación por parte del candidato, ordenó escindir y reencausar a juicio ciudadano, al cual correspondió el número de expediente TEEH-JDC-275/2020.

Por su parte, el veintiséis de octubre del año que transcurre, el Partido Revolucionario Institucional y su candidata a P.M.I.G.M. de Oca, presentaron juicios de inconformidad y ciudadano, respectivamente, los cuales fueron radicados bajo las claves TEEH-JIN-068-PRI-97/2020 y TEEH-JDC-282/2020, respectivamente.

9. Sentencia de los juicios TEEH-JIN-068-MPH-001/2020 Y ACUMULADOS (Acto impugnado). Previa acumulación de los juicios, el catorce de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H., dictó sentencia dentro del expediente TEEH-JIN-068-MPH-001/2020 Y ACUMULADOS, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del citado Ayuntamiento de Tizayuca, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido MORENA.

II. Juicio de revisión constitucional electoral

1. Presentación. El veinte de noviembre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., promovió ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral en contra del acto precisado en el punto que antecede.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR