Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0066-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0066-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-66/2020 Y ST-JDC-241/2020

PARTE ACTORA: PARTIDO PODEMOS Y josé guadalupe portillo hernández

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO POLÍTICO MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.G. HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JIN-03-MPH-007/2020 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de ayuntamiento de Actopan, Estado de H., así como el otorgamiento de constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por la candidatura común VERDE-PT-MORENA-PESH.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Estudio de procedencia de los escritos de comparecencia de tercero interesado.

CUARTO. Estudio del cumplimiento de los requisitos de procedencia.

QUINTO. Estudio de fondo.

A. ST-JRC-66/2020

B. ST-JDC-241/2020

RESUELVE

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las demás constancias que integran el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2019-2020, a efecto de renovar a los ochenta y cuatro ayuntamientos de esa entidad federativa.

2. Jornada electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte,[1] se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H..

3. Sesión especial de cómputo municipal. El veintiuno de octubre, el Consejo Municipal Electoral de Actopan, Estado de H., llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección de Presidente, S. y Regidores del citado ayuntamiento, la cual culminó el día siguiente.

4. Resultados del cómputo.[2] El resultado del cómputo municipal fue el siguiente:

Partido o candidatura común

Resultado con letra

Resultado con número

Ciento veintidós

122

Tres mil setecientos sesenta y siete

3767

Partido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

Trescientos dos

302

Noventa y uno

91

Doscientos ochenta y seis

286

Doscientos quince

215

Cuatro mil ciento cuarenta y uno

4141

Cuatro mil quinientos sesenta

4560

Plataforma l Municipal 2020-202Electoral Municipal l Municipal 2020-2022020-2024

Mil novecientos ochenta

1980

Mil setecientos

1700

Ciento veintidós

122

Partido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

Veintiuno

21

Ciento diez

110

Dieciséis

16

Uno

1

Trece

13

Veinticinco

25

Tres

3

Diecinueve

19

Dos

2

Setenta y cuatro

74

Dos

2

Nueve

9

CI

Tres mil setecientos noventa y tres

3793

Candidatos no registrados

Dos

2

Votos nulos

Quinientos ochenta y siete

587

Total

Veintiun mil novecientos sesenta y tres

21963

5. Declaratoria de validez. El mismo veintidós de octubre, el Consejo Municipal Electoral de referencia declaró la validez de la elección de los miembros del ayuntamiento de Actopan, así como la elegibilidad de la candidata que obtuvo la mayoría de los votos, y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la candidatura común VERDE-PT-MORENA-PESH.

6. Juicio ciudadano local. El treinta de octubre siguiente, J.G.P.H., ostentándose como candidato independiente a la presidencia municipal, presentó demanda en contra de los resultados de la mencionada elección, la declaración de validez de ésta y el otorgamiento de la constancia respectiva. Con motivo de la presentación del citado medio de impugnación, el tribunal estatal conformó el expediente TEEH-JDC-283/2020.

7. Juicio de inconformidad. A su vez, el treinta y uno de octubre, la parte actora promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de H.; mismo que fue radicado bajo el número de expediente TEEH-JIN-03-PODEMOS-105/2...

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