Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0068-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0068-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTRECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-68/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios que enseguida se enlistan, promovidos a fin de impugnar la sentencia de diecinueve de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente JIN-06-PESH-41/2020 y su acumulado TEEH-JDC-298/2020, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Alfajayucan y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

Los juicios y actores son los siguientes:

Expedientes

Parte actora

ST-JRC-68/2020

Partido Encuentro Social H., por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal de Alfajayucan, H..

ST-JDC-237/2020

A.D.Z.H., por propio derecho y ostentándose como candidato a P.M. del Ayuntamiento de Alfajayucan, postulado por el Partido Encuentro Social H..

ST-JDC-238/2020

J.A.C.T., por propio derecho y ostentándose como candidato a P.M. del Ayuntamiento de Alfajayucan, postulado por el Partido del Trabajo.

ST-JDC-240/2020

A.D.Z.H., por propio derecho y ostentándose como candidato a P.M. de Alfajayucan, H., postulado por el Partido Encuentro Social H..

ST-JRC-92/2020

Partido Encuentro Social H., por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal de Alfajayucan, H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa fecha.

En ellos, el Consejo General de ese Instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

2. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral local. El uno de abril del dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral a través de la resolución INE/CG83/2020, determinó ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

Por lo que el uno de agosto siguiente, mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019-2020.

4. Modificación del calendario electoral. El uno de agosto posterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2020, a través del cual modificó el calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

5. Periodo de campañas electorales. Tal etapa electoral se desarrolló del cinco de septiembre al catorce de octubre de este año.

6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario 2019-2020, en el Estado de H., dentro de la cual, se recibió la votación para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Alfajayucan.

7. Cómputo Municipal y entrega de constancias de mayoría. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en Alfajayucan, llevó a cabo la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido Verde Ecologista de México, por haber resultado ganador, obteniéndose los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN CON LETRA

VOTACIÓN NUMERO

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CUARENTA Y SIETE

47

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MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

1483

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DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

273

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DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE

2387

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DOS MIL VEINTICINCO

2025

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SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS

746

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DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO

295

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CINCUENTA Y OCHO

58

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

SETECIENTOS DOS

702

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO

1288

Candidaturas No Registradas

DOS

2

Votos Nulos

CIENTO NOVENTA Y CUATRO

194

TOTAL

NUEVE MIL QUINIENTOS

9500

8. Declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría. Con base en los resultados obtenidos, en la propia fecha, el Consejo Municipal citado declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría relativa a la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

9. Juicios de inconformidad locales. Disconformes con lo anterior, el veinticinco de octubre siguiente, el Partido Encuentro Social H. por conducto de quien se ostentó como su representante acreditado ante la autoridad administrativa electoral local y J.A.C.T., en su calidad de candidato a P.M. postulado por el Partido del Trabajo, presentaron juicios de inconformidad los cuales fueron radicados bajo las claves JIN-06-PESH-041/2020 y JIN-06-PT-071/2020.

10. Desistimiento y ratificación. Previa acumulación de los juicios, el doce de noviembre, el representante suplente del Partido Encuentro Social H. ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H. presentó...

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