Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0038-2020), 2020

Número de expedienteST-JE-0038-2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JE-38/2020 Y ST-JDC-267/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y N.F.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-057/2020, mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en hechos que generan violencia política de género durante la campaña en contra de la ciudadana N.F.M., entonces candidata a la presidencia municipal de Zapotlán de J., H..

Contenido

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Procedencia de los juicios.

CUARTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos en el Estado de H..

2. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral. El treinta de marzo de dos mil veinte,[1] el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020, por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

4. Registro de planillas. En la sesión iniciada el cuatro y concluida el ocho de septiembre, el Consejo General del instituto electoral local aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas, presentadas por los partidos políticos, para contender en el proceso electoral local.

5. Periodo de campañas electorales. Tal etapa del proceso electoral se llevó a cabo del cinco de septiembre al catorce de octubre del presente año.

6. Presentación de la denuncia. El cinco de octubre, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., así como su candidata a la presidencia municipal de Zapotlán de J., presentaron una denuncia ante dicha autoridad administrativa electoral, en contra del candidato a la presidencia municipal de mérito, postulado por el Partido Acción Nacional, por supuestos hechos acontecidos durante la campaña electoral que generaron violencia política de género.

7. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H..

8. Audiencia de Pruebas y Alegatos. El trece de noviembre, se celebró la audiencia de ley, en la que se admitieron y desahogaron las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por la autoridad electoral; en el mismo acto se formularon alegatos y se ordenó realizar el informe circunstanciado respectivo.

9. Remisión del Expediente al Tribunal Electoral. Mediante el oficio IEEH/SE/DEJ/2623/2020, de trece de noviembre, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió al tribunal electoral local el expediente original del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEEH/SE/PES/174/2020 y sus anexos.

10. Procedimiento Especial Sancionador. El catorce de noviembre, se registró y formó el expediente TEEH-PES-057/2020.

11. Acto impugnado. El veintiséis de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el procedimiento especial sancionador mencionado, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

II. Juicio Electoral. En contra de dicha sentencia, el uno de diciembre, la ciudadana N.F.M., ostentándose como candidata a la presidencia municipal de Zapotlán de J., en conjunto con el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. promovieron su demanda de juicio electoral.

III. Recepción de constancias. El dos de diciembre, se recibieron en esta S.R., la demanda y las demás constancias que integran el juicio electoral.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JE-38/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A. para los efectos previstos en el artículo 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Acuerdo de Sala (escisión). El seis de diciembre, el Pleno de esta S.R. determinó escindir la demanda del juicio electoral por lo que hace a la actora N.F.M., en su calidad de candidata a la presidencia municipal por el ayuntamiento de Zapotlán de J., H., postulada por el Partido de la Revolución Democrática; asimismo, se ordenó reencausar el medio de impugnación escindido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

VI. Turno a la ponencia. El ocho de diciembre posterior, en términos de lo previso en el acuerdo de sala reseñado, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-267/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A. para los efectos del artículo 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación y admisión del juicio electoral. Mediante los acuerdos de seis y ocho de diciembre, respectivamente, el magistrado instructor radicó el expediente ST-JE-38/2020 y admitió a trámite la demanda.

VIII. Radicación y admisión del juicio ciudadano y cierre de instrucción. El once de diciembre, el magistrado instructor radicó el expediente ST-JDC-267/2020, admitió la demanda y al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en ambos asuntos, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R....

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