Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0381-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0381-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

djk

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-381/2020

ACTORA: S.P.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: HEBER XOLALPA GALICIA Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de diciembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.P.M.G.,[1] quien se identifica como ciudadana indígena y Regidora de Panteones en el Ayuntamiento de Villa Tejúpam de la Unión, Oaxaca.

La actora controvierte la sentencia de seis de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/71/2020 que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios expuestos por la actora en relación con la obstrucción para el ejercicio de su cargo, pero inexistente la violencia política por razón de género en su contra.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y síntesis agravios

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide revocar la sentencia impugnada porque al analizar la temática sobre violencia política de género en contra de la actora, el Tribunal local no analizó ni valoró el contexto sobre el cual se desarrolla la controversia planteada, además de que no tomó en cuenta la perspectiva de género, los elementos de la reciente reforma en materia de violencia política en razón de género, así como los estándares probatorios flexibles aplicables en casos en los que se denuncien actos y omisiones que pueden constituir violencia política en razón de género en contra de una mujer.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente.

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de los integrantes de los ayuntamientos en el estado de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos.
  2. Entrega de constancia de mayoría. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el consejero presidente del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca entregó la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla de candidatos que obtuvo el triunfo en Villa Tejúpam de la Unión, Oaxaca.[3]
  3. Entrega de constancia de asignación. En la misma fecha, el funcionario referido entregó a la actora la constancia de asignación como concejal del Ayuntamiento de mérito, electa por el principio de representación proporcional.[4]
  4. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, los concejales que resultaron electos instalaron el Ayuntamiento de Villa de Tejúpam de la Unión, Oaxaca, para el periodo constitucional 2019-2021. La actora no estuvo presente en dicha sesión de instalación.
  5. Primer juicio local. El cinco de enero de dos mil diecinueve, la actora promovió un primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[5] a fin de controvertir la vulneración a su derecho de ser votada en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo, materializada, entre otras, en la omisión de convocarla a la sesión de instalación referida en el punto anterior.
  6. El juicio se registró en el Tribunal local con la clave de expediente: JDC/07/2019.
  7. Sentencia. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal local resolvió el juicio referido y ordenó a la presidenta municipal de Villa de Tejúpam de la Unión, Oaxaca, que tomara protesta a la actora como integrante de ese órgano municipal.
  8. Juicio electoral. El uno de marzo de dos mil diecinueve, la presidenta municipal y el síndico del Ayuntamiento referido promovieron juicio electoral para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local en el expediente JDC/07/2019.
  9. El juicio se registró en esta S. Regional con la clave de expediente: SX-JE-32/2019.
  10. Sentencia federal. El quince de marzo siguiente, esta S. resolvió el juicio referido y confirmó la determinación adoptada por el Tribunal local.
  11. Segundo juicio ciudadano local. El cuatro de agosto de dos mil veinte,[6] la actora promovió un segundo juicio ante el Tribunal local, para controvertir la vulneración a su derecho de ser votada en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo.
  12. El juicio fue registrado en el Tribunal local con la clave de expediente: JDC/71/2020.
  13. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[7]
  14. Sentencia impugnada. El seis de noviembre, la autoridad responsable resolvió el juicio referido y, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios expuestos por la actora en relación con la obstrucción para el ejercicio de su cargo e inexistente la violencia política por razón de género.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Demanda. El diecinueve de noviembre, la actora promovió el presente medio de impugnación para controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción. El treinta de noviembre, se recibieron en esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el presente expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos correspondientes.
  4. Radicación y admisión. El siete de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda respectiva.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, debido a la materia, ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR