Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0206-2020), 2020
Número de expediente | ST-JDC-0206-2020 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-206/2020
ACTOR: P.M.G.
autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
secretariO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de noviembre de dos mil veinte.
Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-277/2020 y su acumulado JIN-078-PRD-066/2020, por la que, a su vez, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Xochiatipan, en dicha entidad federativa, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.
CONTENIDO
RESULTANDO
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Procedencia del juicio.
TERCERO. A. curiae.
CUARTO. Pretensión y precisión de la litis.
QUINTO. Síntesis de agravios.
SEXTO. Estudio de fondo.
SÉPTIMO. Traducción y difusión de la sentencia.
R E S U E L V E
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
2. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral. El treinta de marzo de dos mil veinte,[1] el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020, por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.
3. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).
En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).
4. Registro de planillas. En la sesión iniciada el cuatro y concluida el ocho de septiembre, el Consejo General del instituto electoral local aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas, presentadas por los partidos políticos, para contender en el proceso electoral local.
5. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H..
6. Cómputo municipal. El veintiuno de octubre siguiente, el Consejo Municipal llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento de Xochiatipan, H.. Al finalizar el cómputo, el mencionado consejo declaró la validez de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, y entregó las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.
El cómputo referido arrojó los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL |
||
PARTIDO O COALICIÓN |
NÚMERO DE VOTOS |
NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
|
3,780 |
Tres mil setecientos ochenta |
|
275 |
Doscientos setenta y cinco |
Partido de la Revolución Democrática |
2,298 |
Dos mil doscientos noventa y ocho |
Partido Verde Ecologista de México |
261 |
Doscientos sesenta y uno |
Partido del Trabajo |
415 |
Cuatrocientos quince |
Morena |
655 |
Seiscientos cincuenta y cinco |
PODEMOS |
116 |
Ciento dieciséis |
Partido político local Más por H. |
38 |
Treinta y ocho |
Nueva Alianza H. |
941 |
Novecientos cuarenta y uno |
Partido Encuentro Social H. |
93 |
Noventa y tres |
Candidato independiente |
1,452 |
Mil cuatrocientos cincuenta y dos |
Candidatos no registrados
|
1 |
Uno |
Votos nulos |
259 |
Doscientos cincuenta y nueve |
Votación total |
10,584 |
Diez mil quinientos ochenta y cuatro |
7. Juicio ciudadano local. Inconforme con los resultados de la elección referidos, el veinticinco de octubre, el actor promovió, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Dicho medio de impugnación quedó registrado con el número de expediente TEEH-JDC-277/2020.
8. Sentencia impugnada. El siete de noviembre, el pleno del tribunal electoral local dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por el ciudadano P.M.G. y, en consecuencia, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Xochiatipan, H., así como la declaración de validez de la...
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