Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0210-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0210-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-210/2020

ACTOR: B.H. DELGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 10 de diciembre de 2020.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por B.H.D. a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., el 10 de noviembre del año en curso, en el expediente TEEH-JDC-276/2020, vinculado con los resultados de la elección en el municipio de Eloxochitlán; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierten:

a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El 15 de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Eloxochitlán.

b. Suspensión del proceso electoral. El 1 de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[1] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

c. Reanudación del proceso electoral. El 30 de julio posterior, el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y, en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

d. Ajuste de calendario de fiscalización. El 31 de agosto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG247/2020 por el que aprobó la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario en H..

e. Registros de planillas. El 8 de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.

f. Periodo de campañas. A partir de tal hecho, iniciaron las campañas electorales.

Para tal efecto, el Instituto Electoral del Estado de H. emitió las Recomendaciones para realizar actividades de campaña, en un contexto de seguridad en materia de salud. [2] Dichas campañas concluyeron el 14 de octubre siguiente.

g. Jornada. El 18 de octubre fue la jornada electoral.

h. Cómputo municipal. El 21 siguiente, se llevó a cabo el cómputo de la elección, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

Votación por candidato

Partido político

Votación

Partido Acción Nacional

1

Partido Revolucionario Institucional

44

Partido de la Revolución Democrática

1,119

Movimiento ciudadano

3

MORENA-PVEM-PT-PESH

38

Podemos

1,087

Partido Nueva Alianza H.

1

Candidatos no registrados

1

Votos nulos

27

TOTAL

2,321

Concluido el cómputo, el consejo municipal declaró la validez de la elección y emitió la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.

La diferencia porcentual de votación entre el primero y segundo lugar fue de 1.37%.

i. Juicio ciudadano local. En contra de lo anterior, el 25 de octubre, el actor presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de H.. Se le asignó el expediente TEEH-JDC-276/2020. Impugnó la declaración de validez de la elección, por rebase de tope de gastos de campaña y por violación a las recomendaciones de campaña en el contexto de la pandemia.

j. Queja en materia de fiscalización. El mismo día, el actor, presentó queja en materia de fiscalización ante el Instituto Electoral del Estado de H.. Dicha queja fue remitida a la Junta Local Ejecutiva del INE en H. y recibida el 27 de octubre.

El 29 siguiente, el encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE tuvo por recibida la queja, formó el expediente INE/Q-COF-UTF/49/2020/HGO, así mismo la admitió a trámite y sustanciación.

El procedimiento de queja fue resuelto por el Consejo General del INE, el 26 de noviembre, declarándola infundada, determinación que fue notificada al día siguiente.

k. Resolución local. El 10 de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. confirmó los resultados de la elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva.

Consideró infundado el agravio relacionado con la inobservancia del candidato del PRD a las recomendaciones de campaña emitidas por la autoridad administrativa electoral.

En cuanto al rebase del tope de gastos de campaña, señaló la imposibilidad de pronunciarse ante la falta de la emisión del dictamen consolidado y la resolución correspondiente por parte del INE. Determinó reservar la jurisdicción para esta sala regional.

La resolución fue notificada al actor el 11 de noviembre.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme, el 13 siguiente, el actor interpuso la demanda del juicio que se analiza.

III. Integración del expediente. El 17 posterior, se recibieron la demanda, las constancias atinentes y el expediente del tribunal local en esta sala regional.

La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-210/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su momento, el magistrado instructor radicó el expediente a su ponencia.

V.R., cumplimientos y vistas.

El 20 de noviembre, se le requirió al INE para que remitiera a esta sala las quejas presentadas contra el partido ganador de la elección de Eloxochitlán y la planilla que postuló. Al día siguiente su S. Ejecutivo informó que el ahora actor presentó queja contra el candidato que encabezó la planilla mencionada, la cual se sustanció con el expediente INE/Q-COF-UTF/49/2020/HGO.

La misma, se resolvió como infundada el 26 siguiente fue notificada al partido Podemos, en virtud de que el denunciante no señaló domicilio para tal efecto.

En esa misma fecha, se formuló un nuevo requerimiento al INE para que remitiera copia del Dictamen consolidado y resolución respecto del informe de campaña de los ingresos y gastos de la planilla correspondiente.

El inmediato 27, el INE informó sobre la complejidad de remitirlo, toda vez se realizaba el engrose correspondiente y la normatividad le otorgaba 72 horas para ello y sería hasta entonces cuando estaría en aptitud para remitirlo.

El día 28 de noviembre, el pleno de esta sala, atendiendo a las manifestaciones sobre lo requerido y a que se trataba de una situación extraordinaria en cuanto a los plazos en las etapas del proceso, determinó conminar a las áreas correspondientes del INE para que emitieran el engrose correspondiente dentro de un plazo de 24 horas.

Al día siguiente, por correo electrónico, el INE informó sobre la liga electrónica para consulta del dictamen consolidado requerido, así como la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales en H. y las constancias de notificación a los partidos políticos.

El 30 de noviembre, se ordenó dar vista a los integrantes de la planilla ganadora, con la copia digital de las demandas que originaron...

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