Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0234-2020), 2020

Fecha12 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0234-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JDC-234/2020 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

A.I.C.C., M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

A.A.L. BAUTISTA

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce[1] de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes del juicio ciudadano y de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JDC-234/2020, ST-JRC-74/2020, ST-JRC-79/2020 y ST-JRC-86/2020, promovidos por A.I.C.C., M., PAN y PRI a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el veintiuno de noviembre del presente año, en el expediente JIN-044-PRI-024/2020 Y JIN-044-PAN-035/2020 ACUMULADOS, que confirmó el cómputo final de la elección del Ayuntamiento de N. de V., la declaración de validez de la misma y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla ganadora postulada por M., a excepción de la correspondiente a la ciudadana A.I.C.C.; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en el Estado de H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos el de referido municipio.

2. Suspensión del proceso electoral. El uno de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. (en adelante IEEH) aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio posterior, el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y, en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

4. Ajuste de calendario de fiscalización. El treinta y uno de agosto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG247/2020 por el que aprobó la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario en H..

5. Registros de planillas. El ocho de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del IEEH, en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.

6. Periodo de campañas. El periodo de campañas se llevó a cabo del cinco de septiembre al catorce de octubre siguiente.

7. Jornada. El dieciocho de octubre tuvo verificativo la jornada electoral.

8. Cómputo municipal. El veintiuno siguiente, se llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento de N. de V., el cual arrojó los siguientes resultados:

Partido político o candidatura común

Votación

Partido Acción Nacional

1532

Partido Revolucionario Institucional

1515

Partido de la Revolución Democrática

28

Partido Verde Ecologista de México

1014

Partido del Trabajo

110

C:\Users\talia.romero\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\28CC0D3.tmp

Movimiento ciudadano

748

M.

1747

Podemos

64

Partido Nueva Alianza H.

1140

Partido Encuentro Social H.

13

PAN-PRD

10

Candidatos no registrados

2

Votos nulos

145

TOTAL

8068

Votación por candidaturas

Partido o candidatura común

Votación

1570

1515

1014

110

748

1747

64

1140

13

2

145

TOTAL

8068

Concluido el cómputo, el consejo municipal declaró la validez de la elección y emitió la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido M..

9. Juicios de inconformidad. En contra de lo anterior, el veinticinco de octubre, los partidos PRI y PAN interpusieron juicios de inconformidad ante el Consejo Municipal de N. de V.. Los cuales se integraron con las claves JIN-044-PRI-024/2020 y JIN-044-PAN-035/2020, respectivamente.

10. Acto impugnado. El veintiuno de noviembre siguiente, el tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de, entre otras cuestiones, acumular los juicios; confirmar el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla ganadora postulada por M., a excepción de la correspondiente a la ciudadana A.I.C.C., quien había sido registrada como cuarta regidora propietaria y, en su lugar, se designa a la ciudadana suplente A.G.G.. Igualmente, reservó jurisdicción a efecto de que esta S. Regional conociese los agravios relativos al rebase de tope de gastos de campaña.

La sentencia fue notificada a los entonces partidos actores y al partido tercero interesado el 22 de noviembre, y, al siguiente día, a la ciudadana A.I.C.C.[2].

II. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con el acto impugnado, el veinticinco siguiente, la ciudadana A.I.C.C. y el partido M. promovieron, ante el tribunal responsable, sendos juicios de revisión constitucional electoral.

III. Recepción de constancias e integración de los expedientes. El mismo día se recibieron las demandas y demás constancias atinentes. En consecuencia, la M.P. ordenó reconducir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR