Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0247-2020), 2020
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de expediente | ST-JDC-0247-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: ST-JDC-247/2020 Y ST-JRC-97/2020 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: P.E.V.G. Y OTRO
autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO
PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
secretariO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.
Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-279/2020 y sus acumulados JIN-47-MOR-113/2020, JIN-47-MOR-114/2020 y JIN-47-PVEM-117/2020, por la que, a su vez, confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de H..
Contenido
RESULTANDO
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Análisis de procedencia del escrito de la parte tercera interesada.
CUARTO. Análisis de la causal de improcedencia hecha valer por la parte tercera interesada.
QUINTO. Requisitos de procedencia.
SEXTO. Estricto derecho.
SÉPTIMO. Pretensión y objeto de los juicios.
RESUELVE
RESULTANDO
I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos en el Estado de H..
2. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral. El treinta de marzo de dos mil veinte,[1] el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020, por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.
3. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).
En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).
4. Registro de planillas. En la sesión iniciada el cuatro y concluida el ocho de septiembre, el Consejo General del instituto electoral local aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas, presentadas por los partidos políticos, para contender en el proceso electoral local.
5. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H..
6. Cómputo municipal. El veintiuno de octubre siguiente, el Consejo Municipal llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento de Pachuca de S., H.. Al finalizar el cómputo, el mencionado consejo declaró la validez de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, y entregó las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
El cómputo referido arrojó los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL |
||
PARTIDO O CANDIDATURA COMÚN |
NÚMERO DE VOTOS |
NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
|
4,838 |
Cuatro mil ochocientos treinta y ocho |
|
32,759 |
Treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve |
Partido de la Revolución Democrática |
1,494 |
Mil cuatrocientos noventa y cuatro |
Movimiento Ciudadano |
1,303 |
Mil trecientos tres |
Candidatura Común “Juntos Haremos Historia en H.” |
30,585 |
Treinta mil quinientos ochenta y cinco |
PODEMOS |
1,559 |
Mil quinientos cincuenta y nueve |
Partido político local Más por Hidalgo |
670 |
Seiscientos setenta |
Nueva Alianza Hidalgo |
3,134 |
Tres mil ciento treinta y cuatro |
Candidatura independiente |
11,594 |
Once mil quinientos noventa y cuatro |
Candidatos no registrados
|
46 |
Cuarenta y seis |
Votos nulos |
2,512 |
Dos mil quinientos doce |
Votación total |
90,494 |
Noventa mil cuatrocientos noventa y cuatro |
7. Presentación de los medios de impugnación. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de octubre, P.E.V.G., así como los representantes propietarios de MORENA y del Partido Verde Ecologista de México presentaron sus demandas de juicio ciudadano y juicios de inconformidad, respectivamente.
Los medios de impugnación quedaron registrados, ante el tribunal electoral local, con las claves de expediente TEEH-JDC-279/2020, JIN-047-MOR-113/2020, JIN-47-MOR-114/2020 y JIN-047-PVEM-117/2020.
8. Sentencia impugnada. El veintiséis de noviembre, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó la sentencia en los referidos medios de impugnación, en el sentido de acumularlos y confirmar la validez de la elección del ayuntamiento de...
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