Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0248-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0248-2020
Fecha13 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-248/2020 y ST-JDC-292/2020 ACUMULADOS

ACTORES: J.A.M. CASTILLO y Ó.M.G. TÉLLEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-248/2020 y ST-JDC-292/2020, promovidos el primero vía per saltum por J.A.M.C., y el segundo por Ó.M.G.T., ambos, como aspirantes propietario y suplente a regidores de representación proporcional en el municipio de Atotonilco el Grande, H..

Lo anterior, a fin de impugnar el Acuerdo IEEH/CG/347/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, y en el caso del segundo, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-0325/2020, relacionados con la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional, específicamente por lo que se refiere a la asignación de regidurías en el Ayuntamiento mencionado.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos de las demandas y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Reglas de postulación. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEEH, emitió Acuerdo IEEH/CG/030/20192 por el cual se aprobaron las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, las cuales luego de una cadena impugnativa quedaron firmes a través de la aprobación del Acuerdo IEEH/CG/003/20203.

2. Reglas de asignación. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEEH, emitió Acuerdo IEEH/CG/052/2019 por el cual se aprobaron las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

3. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

4. Suspensión del proceso electoral. El uno de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Instituto Nacional Electoral[1] determinó ejercer su facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el cuatro de abril, el Consejo General del IEEH aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y por su parte el instituto electoral local mediante acuerdo de rubro IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral. relativo al proceso 2019-2020.

6. Registro de candidaturas ante la autoridad. De acuerdo con el calendario aludido, el diecinueve de agosto venció el plazo para que los partidos solicitaran el registro de candidaturas ante el IEEH.

7. Registros de planillas. El ocho de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del IEEH, en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.

8. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente a Atotonilco el Grande, para el período 2020-2024.

9. Cómputo municipal. A partir del veintiuno de octubre siguiente, los Consejos Municipales de los ochenta y cuatro municipios realizaron el cómputo de la elección de ayuntamientos, cuyos resultados constituyeron la base para la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponde a cada uno de los municipios del Estado de H., en el caso de Atotonilco el Grande es el siguiente:

Partido político

Votación

Partido Revolucionario Institucional

2338

Partido Verde Ecologista de México

272

Partido del Trabajo

953

Movimiento ciudadano

1037

Morena

1826

Podemos

2567

Partido Político local Más por H.

556

Partido Nueva Alianza H.

2019

Partido Encuentro Social H.

89

Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

1742

Candidatos no registrados

2

Votos nulos

338

TOTAL

9500

10. ST-JRC-35/2020. En sesión de veinte de noviembre, esta S.R., confirmó la sentencia dictada por el tribunal local en el expediente JIN-11-PRI-060/2020 que a su vez había confirmado el cómputo final de la elección del ayuntamiento de Atotonilco el Grande, la declaración de validez de la misma y la entrega de constancias de mayoría a la planilla integrada por el partido PODEMOS.

11. Acto impugnado. El veintiséis de noviembre, el IEEH, aprobó el acuerdo IEEH/CG/348/2020, relacionado con la asignación de sindicaturas y regidurías de representación proporcional, entre otras, al municipio de Atotonilco el Grande.

II. Juicio promovido por J.A.M.C. (propietario de la fórmula).

1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de noviembre, J.A.M.C., promovió ante el IEEH juicio ciudadano en contra del acuerdo IEEH/CG/348/2020.

2. Integración de expedientes y turno a ponencia. El dos de diciembre, se recibieron en la S.R. las constancias del juicio; la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-248/2020, y lo turnó a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

3. Radicación y vista. El tres de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo, y ordenó dar vista a Y.T.S. en su momento candidata a síndica por la candidatura con presentada por el PAN y el PRD, a quien se le asignó la regiduría materia de la controversia.

4. Contestación a vista. El nueve de diciembre, el IEEH, remitió el oficio IEEH/SE/DEJ/3216/2020 mediante el cual anexaba el escrito de respuesta a la vista formulada a Y.T.S., así como tres oficios de notificación a los representantes de los partidos políticos PAN, PRD y Nueva Alianza ante el Consejo General del IEEH.

5. Admisión y cierre. Al reunir el escrito de demanda los requisitos de procedibilidad, el Magistrado instructor, admitió a trámite la demanda y en su momento declaró cerrada...

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