Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0260-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0260-2020
Fecha12 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JDC-260/2020 Y ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: A.D.R.Y.N.F.C.S. Y OTROS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO:

A.D.A.J.

SECRETARIOS:

A.A.L.B. y RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de diciembre de dos mil veinte[1].

VISTOS para resolver los autos de los expedientes de los juicios ciudadanos ST-JDC-260/2020 y ST-JDC-262/2020 promovidos por A.D.R. y N.F.C.S., en su calidad de candidatas independientes a regidoras; y J.L.E.Z. y E.C.R. representante y candidato, todos de la candidatura independiente a la presidencia municipal de A., denominada “IMPULSO ACAXOCHITLÁN E2020”, respectivamente; y del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-100/2020 promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el veintinueve de noviembre del presente año, en el expediente JIN-02-PRI-112/2020 y TEEH-JDC-286/2020, TEEH-JDC-287/2020 y TEEH-JDC-288/2020 acumulados; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en el Estado de H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos el de referido municipio.

2. Suspensión del proceso electoral. El uno de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. (en adelante IEEH) aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio posterior, el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y, en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

4. Ajuste de calendario de fiscalización. El treinta y uno de agosto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG247/2020 por el que aprobó la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario en H..

5. Registros de planillas. El ocho de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del IEEH, en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.

6. Periodo de campañas. El periodo de campañas se llevó a cabo del cinco de septiembre al catorce de octubre siguiente.

7. Jornada. El dieciocho de octubre tuvo verificativo la jornada electoral.

8. Cómputo municipal. El veintiuno siguiente, se llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento de A., mismo que culminó el veinticinco siguiente y arrojó los siguientes resultados:

Partido político o candidatura común

Votación

Partido Acción Nacional

706

Partido Revolucionario Institucional

4,538

Partido de la Revolución Democrática

97

Partido Verde Ecologista de México

372

Partido del Trabajo

347

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Movimiento ciudadano

133

MORENA

2,991

Podemos

1,136

Mas por H.

232

Partido Nueva Alianza H.

297

Partido Encuentro Social H.

432

Candidato independiente

4,538

Candidatos no registrados

7

Votos nulos

501

TOTAL

16,237

9. Juicios de inconformidad. En contra de lo anterior, el veintinueve de octubre, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal; el candidato independiente E.C.R. y su representante J.L.E.Z.; las ciudadanas A.D.R. y N.F.C.S., en su calidad de candidatas a regidoras y el ciudadano J.J.M.R., presentaron juicio de inconformidad y ciudadanos, ante el Consejo Municipal de A.. Los cuales se integraron con las claves JIN-02-PRI-112/2020 y TEEH-JDC-286/2020, TEEH-JDC-287/2020 y TEEH-JDC-288/2020 respectivamente.

10. Acto impugnado JIN-02-PRI-112/2020 y sus acumulados. El veintinueve de noviembre siguiente, el tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de, entre otras cuestiones, acumular los juicios; modificar los resultados del acta de cómputo de la elección; confirmar por diversas razones la declaración de validez de la misma; y vincular al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H. para que, emita la convocatoria para la elección extraordinaria de integrantes del referido ayuntamiento.

La sentencia fue notificada a los actores los días treinta de noviembre y uno de diciembre siguientes.

II. Juicios federales. Inconformes con el acto impugnado, el cuatro siguiente, A.D.R. y N.F.C.S., en su calidad de candidatas independientes a regidoras; y J.L.E.Z. y E.C.R. representante y candidato, todos de la candidatura independiente a la presidencia municipal de A., denominada “IMPULSO ACAXOCHITLÁN E2020”; así como el Partido Revolucionario Institucional, promovieron sendos juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral respectivamente.

III. Recepción de constancias e integración de los expedientes. Los días cuatro y cinco de diciembre siguientes se recibieron las demandas y demás constancias atinentes. En consecuencia, la M.P. ordenó formar los expedientes ST-JDC-260/2020; ST-JDC-262/2020 y ST-JRC-100/2020 y turnarlos a la ponencia del magistrado A.D.A.J.. Los acuerdos atinentes se cumplieron el mismo día de su emisión por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación de los expedientes ST-JDC-260/2020, ST-JDC-262/2020 y ST-JRC-100/2020. El cinco de diciembre, el magistrado instructor radicó en su ponencia los medios de impugnación.

V. Terceros interesados en los juicios. Los días veintinueve y treinta de noviembre, el tribunal responsable remitió las constancias de trámite restantes y certificó, en cada uno de los juicios, la no presentación de escritos de tercero interesado, en el plazo legal previsto para tal efecto.

VI. Admisiones y cierres de instrucción. En su oportunidad el magistrado...

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