Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0378-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0378-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-378/2020

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y A.C.L.T.

COLABORÓ: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 11 de diciembre de 2020.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la resolución del Tribunal de Nuevo León, que determinó la inexistencia de violencia política de género por diversas autoridades del Ayuntamiento de General Zuazua, en perjuicio de la impugnante, porque esta S. considera, en primer lugar, que cuando un órgano o tribunal determine, de inicio, que los hechos denunciados (sin determinar si están acreditados), no actualizan alguna afectación a un derecho político electoral en un contexto de VPG, el deber de motivación bajo una perspectiva de género, como mínimo, impone el de expresar las razones objetivas sobre la posible afectación o no a un derecho político así como de su encuadre o no en algún supuesto legal, en el contexto de la reforma correspondiente y, en segundo término, si razonablemente los hechos se asimilan a alguna hipótesis, a motivarse con mayor especificidad, como debió ocurrir en el caso concreto, cuando se afirma una supuesta afectación al derecho a realizar propaganda política a través de “donativos a nombre de un partido” y se reclama que éste se restringió de manera violenta y por ser mujer.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Actora/impugnante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ayuntamiento/municipio:

Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León.

Ley de Acceso a una Vida sin Violencia:

Ley de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia para el estado de Nuevo León.

Ley General a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Nuevo León/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

VPG:

Violencia Política en razón de Género.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por la impugnante se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales de la controversia y determinantes sobre la impugnación principal

1. El 10 de julio[1], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, a nombre de la Asociación Caritas Monterrey y del PVEM, entregaba donativos (alimentos y medicinas) en su domicilio particular en el Municipio de General Zuazua, Nuevo León.

2. En esa misma fecha, inspectores municipales acudieron al lugar a fin de verificar si el evento obstruía la vía pública y cumplía con las medidas de sanidad con motivo de la pandemia de COVID-19, enseguida suspendieron la donación[2], la arrestaron, y le impusieron una multa administrativa[3].

II. Primer demanda, resolución local e impugnación constitucional

1. El 14 de octubre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó juicio restitutorio contra autoridades del municipio de General Zuazua, Nuevo León, al considerar que los hechos vulneraban sus derechos políticos electorales, en su vertiente de libertad de expresión y libre asociación, además de que constituían VPG. Por otro lado, solicitó medidas cautelares contra: a) el cese de cualquier conducta de hostigamiento en su perjuicio por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de General Zuazua, Nuevo León, y b) la posible realización de visitas de verificación por parte de la autoridad municipal.

2. El Tribunal de Nuevo León: i) desechó la demanda, al considerar que no era la autoridad competente para conocer y resolver lo planteado … al no combatir un acto que verse sobre derechos político-electorales, y ii) negó las medidas cautelares solicitadas[4].

3. Inconforme, el 19 de octubre, la actora presentó juicio ciudadano constitucional ante esta S. Monterrey, en el que reiteró: i) que los hechos denunciados sí eran materia electoral, y ii) solicitó medidas de protección[5], al estimar que se utilizó la fuerza pública en su contra.

3.1. La S. Monterrey: i) revocó la sentencia del Tribunal Local, al considerar que los hechos narrados por la actora podrían relacionarse con derechos político-electorales de asociación, afiliación y expresión, además de constituir VPG, y ii) otorgó la medida cautelar consistente en el cese de cualquier conducta que pudiera constituir hostigamiento en perjuicio de la actora por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de General Zuazua, Nuevo León (SM-JDC-331/2020).

III. Nueva sentencia del Tribunal de Nuevo León. Acto impugnado

El 24 de noviembre, el Tribunal Local determinó la inexistencia de VPG, al considerar que, con independencia de la acreditación de los hechos, al analizarlos en su conjunto, no se demostraron los elementos necesarios para actualizar la infracción (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

IV. Juicio Constitucional actual

1. Inconforme, el 28 de noviembre, la actora presentó un juicio constitucional, con la pretensión de que se revoque la resolución del Tribunal Local, esencialmente, porque en su concepto sí existió VPG en su contra[6].

2. R., admisión y cierre de instrucción. El 30 de noviembre esta S. Monterrey recibió el medio de impugnación. En esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, radicó, admitió la demanda y, al encontrarse integrado, cerró la instrucción.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano presentado contra la resolución del Tribunal Local que determinó la inexistencia de VPG contra la impugnante, por hechos atribuidos a diversas autoridades administrativas del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[7].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[8].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Origen de la controversia y determinación impugnada. La controversia se originó cuando autoridades municipales de General Zuazua, Nuevo...

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