Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0374-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0374-2020
Fecha30 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-374/2020

PARTE ACTORA: M.H.G.Y.J.R.B.Z.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.H.G. y J.R.B.Z., por su propio derecho, y quienes aducen ser militantes del Partido Revolucionario Institucional.[1]

Dicha parte actora impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] el nueve de noviembre de dos mil veinte en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] con clave de expediente
TEV-JDC-560/2020 y su acumulado TEV-JDC-581/2020, en la que, entre otras cuestiones, confirmó la notificación de la resolución partidista con clave CNJP-RI-VER-043/2020 emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria[4] del PRI el dieciocho de agosto de dos mil veinte y, en consecuencia, sobreseyó las demandas promovidas en contra de dicha resolución.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, al resultar fundada la pretensión final hecha valer por la parte actora; ello, porque el Tribunal local fue omiso en advertir la violación al procedimiento de notificación generada en la sede partidista, consistente en que dicha notificación fue realizada por estrados por quien carece de atribuciones y fe pública para hacerlo.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo. El seis de marzo de dos mil veinte el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió un acuerdo por el que determinó que la Comisión Estatal de Procesos Internos de Veracruz sería la instancia responsable de organizar y conducir el proceso de elección de las personas titulares de la presidencia y la secretaría general del Comité Municipal del PRI en Nogales, Veracruz, para el periodo estatutario 2020-2023.
  2. Convocatoria. El quince de junio de dos mil veinte el Comité Directivo Estatal del PRI emitió la convocatoria para el proceso interno de elección señalado en el punto que antecede.
  3. Registro de solicitud de aspirantes. El veinticinco de junio de dos mil veinte se llevó a cabo el registro de las fórmulas de aspirantes para participar en el proceso interno de elección del Comité Directivo municipal. Entre los registros destaca el de la fórmula integrada por M.S.A.F. y M.S.M.C., el cual fue declarado como procedente mediante Dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos el veintiocho de junio siguiente.
  4. Impugnación contra el Dictamen. El treinta de junio de dos mil veinte la parte actora impugnó el Dictamen precisado en el punto que antecede, dicha impugnación fue radicada como recurso de inconformidad en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI con la clave de expediente CHJP-RI-VER-043/2020.
  5. Primer juicio ciudadano local. El treinta de julio de dos mil veinte la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano local contra la presunta omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de resolver el medio de impugnación intrapartidista presentado desde el treinta de junio pasado, así como la presunta omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI de no haberle expedido diversos documentos. El referido juicio ciudadano local fue radicado en el Tribunal local con la clave de expediente TEV-JDC-542/2020.
  6. Segundo juicio ciudadano local. El siete de septiembre de dos mil veinte la parte actora promovió juicio ciudadano local contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI el dieciocho de agosto del año en curso correspondiente al expediente CNJP-RI-VER-043/2020. Dicho juicio se radicó en el Tribunal local con la clave de expediente TEV-JDC-560/2020.
  7. Sentencia del juicio ciudadano local con clave de expediente TEV-JDC-542/2020. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte el Tribunal local resolvió el juicio señalado en el sentido de declarar infundada la omisión atribuida a la Comisión Nacional del PRI; asimismo, determinó escindir las manifestaciones relacionadas con la presunta omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI de expedirle diversos documentos para que sea la citada Comisión Nacional quien resuelve lo que en Derecho proceda; y, finalmente, decidió escindir las manifestaciones[5] relacionadas con la notificación realizada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de la resolución emitida por dicha Comisión el dieciocho de agosto de dos mil veinte.
  8. Tercer juicio ciudadano local. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia precisada en el punto que precede, la magistrada presidenta del Tribunal local ordenó integrar y registrar un nuevo juicio con las manifestaciones relacionadas con la notificación realizada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de la resolución emitida por dicha Comisión el dieciocho de agosto de dos mil veinte. Dicho juicio ciudadano local quedó registrado con la clave de expediente TEV-JDC-581/2020.
  9. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  10. Sentencia impugnada. El nueve de noviembre de dos mil veinte el Tribunal local determinó acumular el juicio ciudadano local con clave de expediente TEV-JDC-581/2020 al diverso TEV-JDC-560/2020, así como confirmar la notificación de la resolución partidista emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI el dieciocho de agosto de dos mil veinte en el expediente CNJP-RI-VER-043/2020 y, en consecuencia, sobreseer la demanda del juicio ciudadano local presentada contra dicha resolución.
  11. La sentencia impugnada fue notificada personalmente a la parte actora el diez de noviembre siguiente.[6]
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación de demanda. El catorce de noviembre de dos mil veinte la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local a fin de controvertir la sentencia emitida por éste el nueve de noviembre del mismo año.
  2. Recepción y turno. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás documentos relacionados con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-374/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión. El veintitrés de noviembre de dos mil...

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