Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0002-2020), 2020
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SM-RAP-0002-2020 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
APELANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 4 de diciembre de 2020.
Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del INE, que en un procedimiento oficioso de fiscalización, sancionó al PAN, por no destinar el financiamiento público a las “actividades específicas y al desarrollo de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres” en el ejercicio 2015, porque esta S. considera que: a) al momento de emitir la resolución, no se había extinguido la facultad sancionadora de la responsable, porque el procedimiento se inició en 2019, y la resolución se dio en 2020, dentro de los 5 años previstos por la norma de fiscalización, b) la conducta relativa a no destinar los recursos a las actividades específicas y para el desarrollo de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, es una irregularidad y puede ser sancionada porque son obligaciones previstas en la Constitución y la Ley de Partidos y c) el Consejo General sí analizó los elementos para determinar que la irregularidad acreditada tenía el carácter de grave ordinaria.
índice
Glosario
Antecedentes
Competencia y procedencia
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. A la fecha de la resolución, no se había extinguido la facultad sancionadora de la responsable
Tema ii. La autoridad responsable sí puede sancionar a los partidos políticos por no ejercer el presupuesto que les fue asignado
Tema iii. El INE sí expuso las razones para determinar que la culpa era de carácter grave ordinaria
Resolutivo
Glosario
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral |
|
Ley de Partidos: |
|
PAN |
Partido Acción Nacional |
Reglamento de Procedimientos: |
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Acción Nacional (INE/CG536/2020). |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
De la narración de los hechos expuestos por el apelante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I.H. contextuales. Origen de la presente controversia
a. Resolución que ordenó la apertura de un procedimiento oficioso. En febrero de 2019, el Consejo General del INE sancionó al PAN por Irregularidades en su informe anual de ingresos y gastos 2017 (INE/CG54/2019) y al observar, que luego de la advertencia que hizo al partido en el ejercicio 2015, para que comprobara los recursos que el Comité Directivo Estatal de Coahuila de Zaragoza no ejerció destinados para actividades específicas y capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer al rendir sus informes de los ejercicios 2016 y 2017, ordenó iniciar un procedimiento oficioso en materia de fiscalización (Conclusión 1-C14-CO inciso j).
b. Apertura del procedimiento oficioso. En consecuencia, el 26 de febrero de 2019, la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE integró el expediente (INE/P-COF-UTF/07/2019/COAH).
II. Resolución impugnada
Resolución del procedimiento oficioso (INE/CG536/2020). El 28 de octubre, el Consejo General del INE sancionó al PAN porque durante 2015: a) no destinó el monto de $625,347.43 para la actividad específica, y b) no destinó el monto de $298,885.30 para el desarrollo de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y lo sanción con la reducción del 25% de las ministraciones mensuales que corresponden al PAN por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades ordinarias hasta alcanzar $938,021.14 y $448,327.95 respectivamente.
III. Recurso de apelación
a. Demanda Inconforme, el 6 de noviembre, el PAN impugnó la resolución a fin de que se revoque y queden insubsistentes las sanciones económicas, o en todo caso, se realice nuevamente la individualización de las sanciones, lo anterior, porque a su parecer: a) la responsable, al momento de emitir la resolución controvertida, ya no podía imponerle una sanción porque, su facultad sancionadora se extinguió por el paso del tiempo pues, los hechos ocurrieron en 2015, o en su caso, b) que no debían sancionarlo porque esa conducta solo tiene como consecuencia la devolución del recurso, y c) la individualización de la sanción es incorrecta.
b. Turno, admisión y cierre de instrucción. El 24 de noviembre, el Magistrado Presidente integró el expediente, lo turnó a su ponencia y, en su oportunidad, radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción[1].
Competencia y procedencia
I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido nacional con acreditación en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[2] y porque así lo determinó la S. Superior.
II. Requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión que se sanciona en la presente sentencia[3].
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia
1. Hechos contextuales y origen de la presente controversia. En febrero de 2019, el Consejo General del INE sancionó al PAN por Irregularidades en su informe anual de ingresos y gastos 2017 (INE/CG54/2019) y al observar, que luego de la advertencia que hizo al partido en el ejercicio 2015, para que comprobara los recursos que el Comité Directivo Estatal de Coahuila de Zaragoza no ejerció para las actividades específicas y capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer al rendir sus informes anuales de fiscalización de los ejercicios 2016 y 2017, ordenó iniciar un procedimiento oficioso en materia de fiscalización[4] (Conclusión 1-C14-CO inciso j[5]).
Resolución impugnada que impone sanciones económicas. El 28 de octubre, el Consejo General del INE...
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