Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0066-2020-Inc3), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0066-2020
Fecha30 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 3, 4 Y 5

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-66/2020 Y ACUMULADO

INCIDENTISTAS: JAVIER RAMOS RAMOS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de noviembre de dos mil veinte.

Resolución que se emite en los incidentes de incumplimiento de sentencia de los juicios ciudadanos SX-JDC-66/2020 y SX-JDC-67/2020 acumulados, promovidos por J.R.R. y otros[1], V.H.Á. y otros[2], así como A.S.C. quienes aducen el incumplimiento a la sentencia dictada el siete de abril pasado por esta Sala Regional dentro de los juicios de referencia, en la que se ordenó la celebración de una asamblea general comunitaria extraordinaria para elegir a los integrantes del ayuntamiento de S.J.Y., Nochixtlán, Oaxaca.[3]

Índice

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2

III. Sustanciación de los incidentes de incumplimiento de sentencia 3, 4 y 5

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Cuestión previa

CUARTO. Estudio de la cuestión planteada

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara fundados los presentes incidentes, en razón de que no existe causa justificada por la cual el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, no haya emitido la propuesta de los integrantes del Concejo Municipal, en cumplimiento a la sentencia de siete de abril.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que integran los cuadernos incidentales, así como los expedientes principales, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia dictada en los juicios ciudadanos SX-JDC-66/2020 y acumulado. El siete de abril de este año[4], esta Sala Regional dictó sentencia dentro de los juicios citados, mediante la cual resolvió lo siguiente:

(…) RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-67/2020 al diverso SX-JDC-66/2020, por lo que se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos al asunto acumulado.

SEGUNDO. Se confirma la invalidez jurídica de la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.Y., Oaxaca, celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se revoca la resolución impugnada en el sentido de declarar la invalidez jurídica de la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.Y., Oaxaca, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve.

CUARTO. Se ordena al Concejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que realice las actuaciones señaladas en el apartado de efectos de la presente sentencia.

QUINTO. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca para que proceda en los términos señalados en el apartado de efectos de la presente sentencia.

SEXTO. Se vincula a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca para los efectos previstos en la parte final de la presente ejecutoria.

SÉPTIMO. Se exhorta al Gobernador del Estado de Oaxaca para que remita al Congreso del Estado la propuesta de integración del Concejo Municipal que estará en funciones hasta en tanto se lleve a cabo la nueva elección extraordinaria y el nuevo Ayuntamiento entre en funciones. (…)

  1. Presentación de recurso de reconsideración. El veinte de abril, R.H.C. y otros interpusieron recurso de reconsideración contra la sentencia antes referida.
  2. Resolución del SUP-REC-75/2020 y su acumulado SUP-REC-76/2020. El ocho de julio, la Sala Superior de este Tribunal Electoral dictó sentencia en los citados recursos de reconsideración, en la que determinó que eran improcedentes al no actualizarse algún supuesto que supere la excepcionalidad para acceder a dicho medio de impugnación.
II. Incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2
  1. Presentación del primer escrito. El quince de junio, R.H.C. presentó escrito realizando diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.
  2. Presentación del segundo escrito. El diecisiete de junio, V.H.C. y otros presentaron escrito realizando diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.
  3. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintisiete de agosto, esta Sala Regional resolvió los incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2 de manera conjunta, en los cuales determinó declarar en vías de cumplimiento la sentencia dictada el de siete de abril, porque, si bien, para ese momento no se había integrado el Concejo Municipal ni se habían llevado a cabo las mesas de trabajo correspondientes para la celebración de la asamblea general comunitaria extraordinaria ordenada, ello había sido consecuencia de la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, lo cual impedía que se llevaran a cabo las reuniones con las y los ciudadanos que integran el Municipio.
III. Sustanciación de los incidentes de incumplimiento de sentencia 3, 4 y 5
  1. Presentación del primer escrito. El nueve de octubre, J.R.R. y otros, nombrando como representante en común a R.H.C., presentaron incidente de incumplimiento de sentencia ante la omisión por parte de las autoridades vinculadas a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de siete de abril.
  2. Recepción y turno. El mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó turnar los expedientes SX-JDC-66/2020 y acumulado y los cuadernos de antecedentes a su ponencia, por haber fungido como instructor y ponente, para los efectos legales correspondientes.
  3. Presentación del segundo y tercer escritos. El veinte de octubre, V.H.C. y otros, así como A.S.C. presentaron escrito realizando diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.
  4. Requerimiento. El veintitrés de octubre, se requirió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al Gobernador Constitucional, Congreso y Secretaría de Finanzas, todos del Estado de Oaxaca, a fin de que rindieran un informe respecto de los actos que han realizado tendentes al cumplimiento de la sentencia que nos ocupa.
  5. Rendición de informe y vista a los incidentistas. El tres de noviembre, el magistrado instructor tuvo a las autoridades referidas desahogando el requerimiento que les fuera formulado, por lo que, con los informes rendidos, ordenó dar vista a los incidentistas, a fin de que me manifestarán lo que a sus intereses convinieran.
  6. Contestación de vista. El doce de noviembre se tuvo a la incidentista R.H.C. dando contestación a la vista que le fuera formulada el siete de julio pasado.
  7. Proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, al considerar que se contaba con los elementos suficientes para resolver, el Magistrado instructor ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes incidentes de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueven dentro de los...

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