Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0035-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0035-2020
Fecha20 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-35/2020

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO PODEMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORA: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el siete de noviembre del presente año, en el expediente JIN-11-PRI-060/2020, que confirmó el cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de validez y mayoría otorgada a la planilla integrada por el Partido PODEMOS.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. D. escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

2. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. Mediante publicación de veintisiete de enero de dos mil veinte[1] en el Periódico Oficial del Estado de H., se dio a conocer la aprobación de la modificación del Acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”.

3. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

El cuatro de abril en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro y aprobación de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H.. Conforme al calendario electoral, el inicio del plazo para el registro de las planillas de candidatos a contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos ante el Instituto local fue el catorce de agosto y concluyó el diecinueve siguiente.

Asimismo, se determinó que el plazo máximo para aprobar dichos registros sería el cuatro de septiembre.

6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de H..

7. Sesión de Cómputo Municipal en Atotonilco el Grande. El veintiuno de octubre, el Consejo Municipal Electoral sesionó a efecto de realizar el cómputo final de la elección, levantándose para tal efecto tanto el Acta de la sesión respectiva y el Acta de Cómputo Municipal, en las cuales constan, los siguientes resultados:

LUGAR

PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN O CANDIDATO

VOTOS RECIBIDOS

NÚMERO

LETRA

1

2,567

Dos mil quinientos sesenta y siete

2

2,338

Dos mil trescientos treinta y ocho

3

2,019

Dos mil diecinueve

4

1,826

Mil ochocientos veintiséis

5

1,742

Mil setecientos cuarenta y dos

6

1,037

Mil treinta y siete

7

953

Novecientos cincuenta y tres

8

556

Quinientos cincuenta y seis

9

272

Doscientos setenta y dos

10

89

Ochenta y nueve

11

No registrados

2

Dos

12

Nulos

338

Trecientos treinta y ocho

TOTAL

13,739

Trece mil setecientos treinta y nueve

D. recuadro anterior, se advierte que el ganador de la elección en el Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, H., fue el partido político PODEMOS, de ahí que en la misma sesión el referido Consejo declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos que integran la planilla de ese instituto político en la citada elección, expidiéndose la constancia de mayoría y validez respectiva.

8. Inconformidad. En contra de los resultados precisados en el punto que antecede, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral, promovió Juicio de Inconformidad.

9. Resolución impugnada. El siete de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió juicio de inconformidad precisado en el párrafo anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE:

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de H. es COMPETENTE para resolver Juicio de Inconformidad en que se actúa.

SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora. Lo anterior en términos del considerando QUINTO de la presente sentencia.

TERCERO. SE CONFIRMA el cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de validez y mayoría, otorgada a la planilla ganadora.

[…]

Sentencia que fue notificada al actor el siguiente ocho de noviembre[2].

II. Juicio de revisión constitucional electoral...

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